Noiz argitaratua Osteguna, 2015.eko Martxoak 26

Aprobada la modificación de la Ley Foral de Policías de Navarra

Socialistas, Bildu, Aralar e I-E consuman, con la oposición de UPN y PPN, los cambios en el régimen de retribuciones complementarias y en el sistema sancionador

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de SN, Bildu, Aralar-Nabai e I-E, la abstención de los no adscritos y los votos en contra de UPN y PPN, la Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

Las enmiendas in voce formuladas para su debate en Comisión alteraron gran parte de los artículos de la Ley Foral 8/2007 de Policías de Navarra que ya habían sido modificados previamente en el informe de la Ponencia, circunstancia esgrimida por UPN y PPN para acusar a SN, Bildu, Aralar-Nabai e I-E de “romper el consenso alcanzado”. Los cambios más relevantes, consumados con los votos en contra de UPN y PPN, tienen que ver con el nuevo régimen de retribuciones complementarias y el sistema disciplinario.

En lo que al sistema retributivo respecta, SN, Bildu, Aralar-Nabai e I-E acordaron fijar el complemento específico en el 45% (10 puntos menos) del sueldo inicial correspondiente al nivel (35% por incompatibilidad y 10% especial riesgo), previéndose que en los casos en los que el puesto lleve aparejada la dedicación exclusiva dicho complemento ascienda al 65%, incluido el 10% de especial riesgo. Ningún miembro de los Cuerpos de Policía de Navarra podrá percibir simultáneamente los complementos de incompatibilidad y dedicación exclusiva.

El complemento de puesto de trabajo, que “podrá gratificar” económicamente el tiempo empleado en la preparación física, retribuirá el grado de dificultad, dedicación, responsabilidad y singular preparación técnica. La cuantía mínima a percibir será un porcentaje sobre el sueldo inicial correspondiente al nivel, desglosándose por empleos de la forma siguiente: Policía, 6,45%, Cabo, 17%, Subinspector, 10%, Inspector, 17%, Comisario, 5% y Comisario principal, 17%.

El complemento de jefatura, por su parte, “podrá retribuir” una especial situación de mando, no pudiendo exceder la percepción por tal concepto el 10% del sueldo inicial del nivel.

El personal que trabaje en régimen de turnos rotatorios, entendiéndose por tales aquellos que conlleven “modificación del horario en más de un tercio de las jornadas de trabajo en cómputo trimestral global”, percibirá una compensación económica del 6% del sueldo inicial de su grupo respectivo.

Del mismo modo, “podrá asignarse” reglamentariamente un complemento de prolongación de jornada cuya cuantía no debería exceder el 10% del sueldo inicial del correspondiente nivel.

La cuantía máxima de las retribuciones complementarias no podrá superar el 95% del sueldo inicial del correspondiente nivel, estableciéndose por este concepto una diferencia máxima del 7% entre diferentes puestos de trabajo.

Asimismo, se prevé un complemento compensatorio llamado a enjugar la pérdida de poder adquisitivo de Inspectores, Comisarios y Comisarios Principales, “en el supuesto de que el nuevo régimen disminuya las retribuciones personales básicas y complementarias que vienen percibiendo”. Dicho complemento absorberá los futuros incrementos de las retribuciones complementarias de estos empleos.

En lo que al régimen disciplinario concierne, la reforma consensuada por SN, Bildu, Aralar-Nabai e I-E afecta a la totalidad de la tipificación legal de las faltas leves, graves y muy graves, que pasan a prescribir al mes (antes tres), al año (antes dos) y a los dos años (antes tres), respectivamente. UPN y PPN se posicionan también en contra de la reforma en el apartado sancionador.

Edad, altura, euskera y jornada laboral

Entre los acuerdos adoptados en el transcurso del debate llevado a cabo en Comisión figuran también, entre otros, suprimir el tope de edad y la altura mínima en las convocatorias públicas; habilitar a los Auxiliares para el desempeño de sus funciones, también en los municipios donde, a falta de cuerpo de policía, haya alguaciles; anular la restricción a cinco años de la habilitación de Auxiliar expedida por la Escuela de Seguridad de Navarra; salvaguardar el carácter no eliminatorio de las pruebas psicotécnicas; y rotular en euskera y castellano los uniformes, vehículos e instalaciones policiales de las zonas mixta y vascófona.

Además, la concurrencia a los turnos de promoción en los procedimientos de ingreso como funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra exigirá la prestación efectiva de servicios durante ocho años en las Policías de Navarra, eliminándose así la posibilidad de reducir ese requisito en tres años si, como viene rigiendo, se está en posesión de la titulación requerida. UPN y PPN tampoco están de acuerdo.

Respecto a la jornada laboral, desaparece la jornada flexible y el cómputo de días, con lo cual los miembros de los cuerpos de Policías de Navarra tendrán la misma jornada laboral en cómputo anual y régimen horario que el establecido con carácter general para el resto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. UPN y PPN rechazan también estos cambios.

www.parlamentodenavarra.es
• Publicación del proyecto de Ley Foral (BOPN, n.º 12, de 30-01-2015)
• Enmienda a la totalidad (BOPN, n.º 12, de 30-01-2015)
• Publicación del informe de la Ponencia (BOPN, n.º 22, de 13-02-2015)
• Publicación del dictamen (BOPN, n º 43, 23-03-2015)