Noiz argitaratua Osteguna, 2014.eko Azaroak 6

Aprobada la Ley Foral que establece la cuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra para 2015 y 2016

Las transferencias corrientes al menos se mantendrán y se prevé que se incrementarán en un 2% si terminan cumpliéndose las previsiones del PIB

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de UPN, SN y PPN y los votos en contra de Bildu, Aralar-Nabai, I-E y no adscritos, la Ley Foral que establece la cuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra para los ejercicios presupuestarios de 2015 y 2016.


El Fondo de Haciendas Locales es el sistema mediante el cual el Gobierno de Navarra financia a los ayuntamientos y concejos sus gastos corrientes (personal, oficinas, suministros…). Las inversiones (infraestructuras, renovación y saneamiento de redes, pavimentación de calles…), por su parte, son cofinanciadas a través del Plan de Inversiones Locales, que ha sido prorrogado por el Parlamento de Navarra hasta que se apruebe uno nuevo.


En esta ocasión, la Ley fija en 200.688.073 euros la cuantía global del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra para el ejercicio económico de 2015.


171.474.537 euros de los 200.688.073 de los que consta el Fondo de Participación de las entidades locales se asignarán a Transferencias Corrientes. De cara a 2016, la Ley contempla la actualización del Fondo conforme al IPC.


No obstante, si en 2015 el PIB se incrementara en un 2%, previsión que maneja el Gobierno de Navarra, los ayuntamientos verían ampliadas sus transferencias corrientes en ese mismo porcentaje, a fin de paliar la “deuda generada por la atención de competencias propias o necesidades básicas”.


La norma contempla la creación de un fondo extraordinario compensatorio a distribuir en 2016, en el caso de que la cuantía global de las transferencias corrientes percibidas por las entidades locales en 2014 y 2015 sea, incluyendo las subvenciones finalistas y el correspondiente IPC, inferior a las ingresadas en el ejercicio anterior.

Se trata de un mecanismo de “garantía destinado a frenar la merma real de fondos en un contexto de incremento de necesidades vecinales”.


El resto del Fondo, dentro del apartado de Otras Ayudas, se destinará a la Carta de Capitalidad del Ayuntamiento de Pamplona (23.401.274 euros), al pago a corporativos de los ayuntamientos de Navarra (5.421.544) y a la Federación Navarra de Municipios y Concejos (390.718 euros).


Anulación o retención de las compensaciones a cargos públicos


La Ley regula también las compensaciones a los ayuntamientos por los pagos que realizan a sus corporativos por dedicación al cargo público. La aportación, de carácter anual, se establece en función del número de electos que los componen, y va desde los 4.196,43 euros que recibe un municipio con 3 concejales a los 193.908,04 euros de una Corporación con 27 concejales electos.

Según se indica en la Ley, las compensaciones quedarán anuladas o retenidas por el incumplimiento de la Ley Foral 24/2003 de Símbolos de Navarra y la Ley Foral 9/2010 de Ayuda a las Víctimas del terrorismo, en una serie de preceptos a los que, de conformidad con la reciente modificación operada en la Ley de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por transferencias corrientes para 2013 y 2014 (en el Pleno del pasado 18 de septiembre), se han agregado otros relativos a la simbología franquista.

La relación de disposiciones cuya violación da lugar a la “retención, anulación o reintegro” de los abonos por dedicación a cargo es la siguiente:

a) que no se exhiban en el exterior de las casas consistoriales las banderas legalmente previstas; b) que se exhiban en cualquier edificio o instalación municipal banderas de otros países y Comunidades Autónomas, salvo en los casos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Foral 24/2003, donde se admite, con carácter extraordinario y por motivos de cortesía, la colocación de banderas de otros países, CCAA y entidades locales, pero “nunca en solitario”, c)“la exhibición o mantenimiento de simbologías franquistas, tal y como se recoge en el artículo 15 de la Ley 52/2007, norma por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura; y el incumplimiento del artículo 11 de la Ley Foral 33/2013, de Reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936”.

www.parlamentodenavarra.es
• Publicación del Proyecto de Ley Foral (BOPN, nº 94, de 04-09-2014)
• Publicación de la enmienda a la totalidad (BOPN, nº 105, de 03-10-2014)
• Publicación de las enmiendas parciales (BOPN, nº 105, de 03-10-2014)