Noiz argitaratua Osteguna, 2013.eko Azaroak 14

Ley Foral de modificación de la Ley Foral 10/1998, de 29 de diciembre, de saneamiento de las aguas residuales de Navarra

Aprobación en Pleno. Día 14 de noviembre de 2013

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la Ley de modificación de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de las aguas residuales de Navarra.

La Ley tiene por objeto “actualizar” las tarifas del canon afecto al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, así como desvincular de la Ley General de Presupuestos de Navarra las futuras modificaciones de dichos importes, que pasarán a ser establecidos “anualmente” por medio de una Ley Foral.

La norma, llamada a fijar la cuantía de las tarifas aplicables al saneamiento de las aguas residuales, tendrá en cuenta los principios de “suficiencia financiera, progresividad e igualdad de trato” en función del nivel de contaminación producido por los usuarios.

Con la entrada en vigor de esta Ley, prevista para el día siguiente de su publicación en el BON, las tarifas aplicables a partir del 1 de enero de 2014 (sin IVA) serán de 0,556 euros por m3 para usos domésticos, 0,695 para usos no domésticos y 0,083 para usuarios no conectados a redes públicas de saneamiento, a quienes en caso de incumplimiento de las condiciones de autorización de vertido a cauce público se aplicará una de las dos tasas anteriores, la que proceda.

En el caso de las entidades distribuidoras de agua, podrán imputar al canon de depuración los costes por suministro en casos de fugas de agua, estando habilitados, a su vez, para aplicar bonificaciones de carácter social.

Las tarifas por tratamiento de fangos procedentes de instalaciones de titularidad privada admitidas en las líneas de cieno de las depuradoras adscritas al Plan Director de Saneamiento de Ríos serán de 41,40 euros, hasta 5 m3, 82,80, hasta 10 m3, y 8,28 euros por m3 a partir de esa cantidad.

La norma, por otra parte, concreta la utilización de la vía de apremio para la exacción del gravamen en el supuesto de que no sea satisfecho en período voluntario.

Así, si el cobro corresponde directamente a la empresa pública (Nilsa) encargada de la gestión del canon, la gestión del apremio correrá a cargo de los órganos de recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra, tal y como en la práctica ya se viene haciendo.

Y si la percepción del canon recae en las entidades suministradores del agua, que en este momento son entidades locales, el procedimiento de apremio será, con carácter general, el que utilicen habitualmente dichos entes.

Por otra parte, la Ley delimita todo lo relativo a infracciones y sanciones, apartado que se remite a la normativa de la Ley General Tributaria, dado que en Navarra “todos los tributos tienen el mismo régimen sancionador”.

Además, se regulan los recursos contra la gestión y liquidación del canon por parte de Nilsa, dándoles el carácter de reclamaciones económico-administrativas a resolver, al igual que el resto de actos tributarios, por el Tribunal Económico administrativo de Navarra (Teafna).

Por último, los recursos contra los actos de gestión, liquidación y recaudación de las entidades suministradoras de agua, a la postre entidades locales, se adaptarán también a la normativa local.

La Ley Foral 10/1988 busca la efectiva implantación de los servicios de depuración de aguas residuales, a fin de completar la capacidad regeneradora de los ríos allá donde ésta no sea suficiente, garantizándose así la defensa y restauración del medio ambiente de los cauces fluviales.

www.parlamentodenavarra.es
• Publicación del Proyecto de Ley Foral (BOPN, nº 75, de 01-07-2013)
• Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 115, de 08-10-2013)
 

Archivos adjuntos

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