Noiz argitaratua Osteguna, 2013.eko Ekainak 27

Ley Foral de modificación de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi

Aprobación en Pleno. Día 27 de junio de 2013

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la Ley Foral de modificación de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.

La Ley Foral presentada por el G.P. Socialistas de Navarra tiene por objeto “mejorar el servicio de Taxi en Navarra, adaptando la legislación foral a los requerimientos específicos” de la nueva Ley de Seguridad Vial, cuya entrada en vigor data de mayo de 2010.

La norma aborda la actualización de aspectos tales como visados de licencias, prestaciones de servicio con personal contratado, libro de ruta, renovación de vehículos o régimen sancionador.

En lo referido al visado, dicha operación de comprobación de los requisitos de validez de la licencia deja de ser anual, para ajustarse a lo “dispuesto en las ordenanzas de los municipios o entidades locales competentes en el área territorial de prestación”.

Además, se incrementa en dos años la vida útil de los vehículos, elevándose de ocho a diez, prorrogables otros dos en función de las ordenanzas municipales o de la entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta. A ello se añade la exigencia de mantener el vehículo “dentro de las debidas condiciones de salubridad y seguridad requeridas para el transporte público.

Del mismo modo, el texto faculta a los titulares de taxis acondicionados para el transporte de usuarios con sillas de rueda, a realizar servicios en todos aquellos municipios o áreas territoriales de prestación conjunta que carezcan de licencia de vehículos adaptados. Estos servicios, según se precisa, deberán ser anotados en el libro de ruta.

En cuanto a la prestación del servicio de taxi con personal asalariado, se prevé, en caso de excedencia, permitir la explotación temporal de la licencia mediante la contratación de un conductor por un período no superior a dos años.

Por otra parte, la Ley habilita a los municipios o entidades locales competentes en un Área Territorial de Prestación Conjunta (ATPC) a determinar aquellos lugares en los que, más allá de estaciones o aeropuertos, los taxis no puedan recoger viajeros en la vía pública.

La norma autoriza a las entidades locales competentes en un ATPC a instaurar, junto a los municipios, fórmulas de coordinación interadministrativa para la prestación del servicio de taxi en sus respectivos lindes y conforme a la presente Ley.

Para la valoración de los requisitos inherentes a la delimitación de un Área Territorial de Prestación Conjunta se tomarán en consideración, por “idóneos”, los criterios y determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial.

Los instrumentos de ordenación territorial son considerados, a su vez, herramientas básicas a la hora de fijar el ámbito geográfico de referencia, que es el utilizado para calibrar el nivel de oferta y demanda de servicios de taxi en cada zona.

La exigencia del taxímetro, por su parte, pasa a ser “inexcusable”, por tratarse de un “elemento de protección tanto para el usuario como para el taxista”.

Otro de los propósitos que subyace tras la modificación de la Ley 9/2005 es perseguir, modificando el régimen sancionador, la actividad de los taxis pirata, vehículos que careciendo de la preceptiva licencia o autorización se utilizan para el transporte de viajeros, normalmente ofertando tarifas más reducidas.

Entre las medidas instauradas se encuentra la “inmovilización inmediata” del coche que realice esta actividad ilegal, hasta que el infractor haga efectivo el pago de la multa, que podría ascender hasta los 2.600 euros.

Con estas medidas se pretende aliviar la situación de un sector que, a raíz de la crisis, ha sufrido una caída de en torno al 35%.

www.parlamento-navarra.es
• Publicación del Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 37, de 09-04-2013)
• Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 68, de 18-06-2013)
 

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