Noiz argitaratua Osteguna, 2013.eko Urtarrilak 24

Ley Foral de modificación de la Ley Foral 20/2010, por la que se crea y regula el Banco de Sangre y Tejidos de Navarra

Aprobación en Pleno. Día 24 de enero de 20013

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de UPN, SN y PPN y los votos en contra de Bildu, Nabai, I-E y los dos parlamentarios no adscritos, la Ley que modifica la Ley Foral 20/2010, por la que se crea y regula el Banco de Sangre y Tejidos de Navarra.

La Ley impulsada por el Gobierno tiene por objeto eliminar de la Ley Foral 20/2010 todos los aspectos relacionados con la obtención y utilización clínica de órganos humanos, la coordinación autonómica y territorial de donación y trasplantes de órganos y “cuantos otros” elementos se entiendan “necesarios”.

La modificación, basada en las aportaciones de una Comisión Asesora Técnica, parte de la base de que no resulta apropiado residenciar en el Banco de Sangre y Tejidos de Navarra dos actividades tan “dispares” como la referente a sangre, células y tejidos, y la relativa a donación y trasplante de órganos. Es por ello que, aludiendo a razones de “coherencia y eficacia”, deslinda ambas funciones corrigiendo lo establecido en la Ley 20/2010.

Junto a la eliminación de los puntos relativos a los órganos humanos, se suprime la regulación de la estructura orgánica del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra (donde figura un Director y un Subdirector de Gestión y Recursos), que pasa a formar parte del SNS-Osasunbidea como unidad orgánica adscrita a la Dirección Médica del Complejo Hospitalario de Navarra, manteniendo “siempre” su condición “pública”. Para el desarrollo de la estructura orgánica “propia” del BSTN se cuenta con un año.

Por otra parte, se establece un plazo de cuatro años para que la sanidad pública asuma la realización de intervenciones de trasplante de órganos “con todas las garantías de seguridad”, evitando así su derivación a la sanidad privada.

La norma apuntala el “valor altruista y solidario de la donación”, para lo cual se significa el carácter “gratuito” de la entrega y la recepción de sangre, células y tejidos, así como la condición “no lucrativa” de los centros dedicados a dichos servicios.

Del mismo modo, se refuerza la actividad “investigadora” del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra, la “formación permanente” de sus trabajadores y la aplicación de “sistemas de certificación de calidad” registrados a nivel europeo e internacional.

Además, se fija un plazo de tres meses para que, desde la aprobación de la presente Ley, queden constituidas la Comisión de Hemoterapia y la Comisión Técnica de Tejidos Humanos. Esta última deberá mantener “al menos dos reuniones ordinarias al año”.

La Ley contempla la coordinación de los equipos encargados de la obtención de células y tejidos, y asegura la formalización de un convenio marco de colaboración con la Asociación de Donantes de Sangre de Navarra (Adona), para la “planificación y promoción de la donación de sangre y médula ósea”, así como cuantos convenios “estimen necesarios ambas partes”.

“Con igual finalidad y en los mismos términos”, podrán firmarse convenios de colaboración con entidades públicas y/o privadas relacionadas con actividades del Banco de Células y Tejidos Humanos y, “en especial, con la donación altruista de células, tejidos y órganos”.

· www.parlamentodenavarra.es
· Publicación del Proyecto de Ley Foral (BOPN, nº 63, de 29-06-2012)
· Publicación de las enmiendas a la totalidad (BOPN, nº 96, de 16-11-2012)
· Publicación de las enmiendas parciales (BOPN, nº 109, de 17-12-2012)
· Publicación del dictamen (BOPN, nº 2, de 11-01-2013)

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