Aprobada una resolución por la que se insta al Ejecutivo Foral a elaborar, en colaboración con las entidades locales, un inventario del patrimonio total afectado por las inmatriculaciones efectuadas por la Iglesia católica en Navarra
La iniciativa de Nabai, Bildu e I-E, enmendada por SN, pide al Gobierno que asuma la defensa jurídica de los bienes de "dominio público o comunal", previa petición
El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de SN, Nabai, Bildu e I-E y los votos en contra de UPN y PPN, una resolución por la que se insta al Gobierno de Navarra a “elaborar, en colaboración con las entidades locales, un inventario del patrimonio total afectado por las inmatriculaciones efectuadas por la Iglesia católica en Navarra”.
La resolución aprobada incluye un segundo punto en el que, a su vez, se insta al Gobierno central a “articular los mecanismos necesarios para la derogación del articulo 206 de la Ley Hipotecaria (8 de febrero de 1946) y del artículo 304 del Reglamento Hipotecario”.
Del mismo modo, ya en un tercer apartado que, al igual que el primero, ha sido enmendado por el G.P. SN, se insta al Ejecutivo Foral a asumir la “defensa jurídica del patrimonio anteriormente referido, perteneciente a las entidades locales, en los casos en que quede acreditada su condición de bien de dominio público o comunal y siempre que dichas entidades lo soliciten”.
En la exposición de motivos, la resolución impulsada por los grupos parlamentarios Nabai, Bildu e I-E se remite a la separación Iglesia-Estado establecida por la Constitución de 1978 para cuestionar la función de fedatario público que, para inmatricular a su nombre bienes de todo tipo carentes de título inscribible, otorga al Diocesano el artículo 206 de la Ley Hipotecaria aprobada en 1946, “en pleno estado confesional franquista”.
Eso, unido a la supresión del artículo 5 del Reglamento Hipotecario (Decreto Ley 1867/1998), que exceptuaba la inscripción de los templos destinados al culto católico, ha posibilitado el acceso al Registro Hipotecario de cualesquiera bienes inmuebles de titularidad eclesiástica, así como de los derechos reales constituidos sobre los mismos.
A juicio de los proponentes, ahí radica el “origen y justificación” de una legalidad que, pese a las“fundadas sospechas de inconstitucionalidad”, ha dado lugar en los últimos años en Navarra a la inmatriculación de “al menos 1.087 bienes construidos o adquiridos y mantenidos por los pueblos”.
· www.parlamentodenavarra.es
· Publicación de la moción (BOPN, n.º 29, de 22-03-2012)