Noiz argitaratua Osteguna, 2012.eko Ekainak 14

Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 19/1996 de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral

Aprobación en Pleno. Día 14 de junio de 2012

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de UPN y SN, las abstenciones del PPN e I-E y los votos en contra de Nabai y Bildu, la Ley Foral 19/1996 de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral.

La Ley tiene por objeto adaptar la Ley Foral 19/1996 a los nuevos criterios de “publicidad, transparencia y limitación en el cobro de retribuciones, ingresos o dietas y cesantías” establecidos en la Ley Foral de Transparencia y Gobierno Abierto”, variaciones que, tras rechazarse el efecto retroactivo postulado por Bildu vía enmienda, no afectan al “régimen” de los actuales ex altos cargos, que seguirán rigiéndose por la normativa existente en el momento de su acceso a dicha situación.

El fin último de la norma es asegurar que los altos cargos de la Administración perciban una única retribución, de ahí que la norma haga incompatible el cobro de la cesantía con la percepción de dietas por asistencia al Parlamento de Navarra o a cualquier otro organismo o institución pública, así como con la concurrencia a consejos de administración de empresas públicas y privadas.

Del mismo modo, tampoco podrán percibir cesantías los empleados públicos que tengan reservado un puesto de trabajo en cualquiera de las Administraciones Públicas o en los organismos dependientes de las mismas.

Por el contrario, se exceptúa del concepto de retribución única el ejercicio de la docencia a tiempo parcial en centros universitarios, siempre que no suponga menoscabo en el ejercicio del cargo. Hasta ahora, sólo eran compatibles con el cargo las actividades privadas relativas a la administración del patrimonio personal o familiar, la creación artística o científica, la participación en entidades culturales o benéficas sin ánimo de lucro y la asistencia como ponente a congresos.

Por otra parte y en aras a una mayor transparencia, tanto los datos registrales relativos a las retribuciones y otras cantidades percibidas por los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración por el desempeño de actividades compatibles, como los inherentes a bienes y derechos patrimoniales que se posean al inicio, durante y al final de su mandato o cargo público se publicarán en el Portal del Gobierno de Navarra, en internet, en la forma que reglamentariamente se determine.

En lo relativo a los bienes y derechos patrimoniales, la publicación se hará por referencia a su valor y “forma de adquisición”, de modo que se pueda distinguir entre herencia, donación, régimen matrimonial, etc.

La enmienda del G.P. Nabai para que, como fórmula de que desaparezcan las cesantías, todos los cargos públicos pasen al régimen general de la Seguridad Social no ha salido adelante, al no recabar más apoyos que los de Bildu e I-E. UPN, SN y PPN han votado en contra.

La cesantía es una prestación económica mensual equivalente a la doceava parte del 80% de la retribución total anual que los miembros del Gobierno, los Directores Generales de la Administración y los Directores Gerentes de los organismos públicos dependientes de la misma estuvieran percibiendo en el momento del cese. Se puede percibir durante un periodo equivalente a la mitad del tiempo de permanencia en el cargo, con un máximo de 24 mensualidades.

· www.parlamentodenavarra.es
· Publicación del Proyecto de Ley Foral (BOPN, n.º 31, de 28-03-2012)
· Publicación de las enmiendas a la totalidad (BOPN, n º 42, de 03-05-2012)
· Publicación de las enmiendas parciales (BOPN, n º 43, de 04-05-2012)
· Publicación del dictamen (BOPN, n º 54, de 31-05-2012)
 

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