Noiz argitaratua Osteguna, 2011.eko Martxoak 24

Aprobada la Reforma del Reglamento del Parlamento de Navarra

Responde, entre otras cuestiones, a la necesidad de adecuar el funcionamiento de la Cámara a la reforma del Amejoramiento aprobada el 18 de marzo de 2010

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la Reforma del Reglamento del Parlamento de Navarra, cuya entrada en vigor tendrá lugar en la próxima sesión constitutiva de la Cámara, tras las elecciones del próximo 22 de mayo.
 

La revisión del Reglamento responde, entre otros, a la necesidad de adecuar el funcionamiento del Parlamento a la reforma del Amejoramiento aprobada el 18 de marzo de 2010.
 

A esa modificación, en concreto, se debe la concreción del plazo para elegir al Presidente del Gobierno, que no podrá exceder de tres meses desde la celebración de las elecciones. Si en ese período no se presenta ningún candidato o ninguno de los postulados obtiene el respaldo mínimo, automáticamente se convocarán nuevos comicios para una legislatura completa.
 

Otro tanto ocurre con el número de sesiones plenarias, que no podía exceder de 16, pero que tras la reforma de la Ley del Amejoramiento ya no tendrá tope.
Además, se contempla la posibilidad de ordenar los Plenos, de manera que unas sesiones sean fundamentalmente de iniciativa legislativa y otras de control al Gobierno.
 

También se modifican algunas de las normas que rigen el Debate sobre el Estado de la Comunidad, entre ellas la relativa a la presentación de propuestas de resolución, que se limitan a un máximo de cinco, y la tocante con el tiempo de intervención de los portavoces de los grupos de la oposición, que se incrementa de 20 a 30 minutos.
 

Otro aspecto importante es el que prevé la posibilidad de delegar el voto, si bien sólo será permitido en casos de maternidad, hospitalización o enfermedad. La petición deberá dirigirse por escrito a la Mesa, haciendo constar el nombre del parlamentario en el que se delega y el tiempo de que dura dicha delegación.
 

El Reglamento introduce, a su vez, la figura del Parlamentario no adscrito, pensada para penalizar a los posibles tránsfugas, que perderían las subvenciones y el derecho a disponer de asistente, además de ver limitada su representación en Comisiones a una sola.
 

Otra de las cuestiones pactadas es la que atañe a la asunción del Código de Buen Gobierno que vincula a los miembros del Ejecutivo y altos cargos de la Administración, así como a los representantes electos en las entidades locales. El Parlamento hace suyo ese Código, aprobado en la anterior sesión plenaria.
 

Por otra parte, el mes de enero dejará de ser inhábil, y se quiere regular la ubicación de cada uno de los grupos en el Salón de Plenos y en las Salas de Comisión, en función de la representación obtenida.

Finalmente, las retribuciones de los Parlamentarios, cuyos sueldos son públicos, se publicarán el mes de enero de cada año en el Boletín Oficial del Parlamento.

· www.parlamento-navarra.es
· Publicación de la proposición de Ley Foral (BOPN, nº 9, de 11-02-2011)