Noiz argitaratua Osteguna, 2010.eko Irailak 16

Aprobada la toma en consideración de la proposición de Ley Foral por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia

La iniciativa del G.P. SPN da cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Promoción y Autonomía Personal y Atención a las personas dependientes

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la toma en consideración de la proposición de Ley por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos de valoración de la situación de dependencia en Navarra.


La proposición de Ley presentada por el GP. SPN busca, “teniendo en cuenta los distintos pronunciamientos” del Legislativo Foral, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 de la Ley estatal 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Dicho artículo asigna a las comunidades autónomas la competencia para determinar los órganos y equipos de valoración de la situación de dependencia; desarrollar y regular el régimen de organización del personal que debe conformar los órganos y Equipos de Valoración; y definir las facultades y atribuciones que a éstos les son propias en el ejercicio de sus funciones calificadoras.

Así, la proposición de Ley impulsada por el GP. SPN tiene por objeto “establecer el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y determinar la composición y funciones de los equipos competentes para valorar la situación de dependencia y elaborar los Programas Individuales de Atención en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra”.

Asimismo, tiene como finalidad la “regulación de la organización y del régimen del personal adscrito a los puestos de trabajo de valoración de la situación de dependencia, así como la determinación de los requisitos básicos necesarios para el acceso a dichos puestos y su régimen de dedicación”.

A ese respecto, se precisa que, en lo no previsto en esta Ley Foral, será de aplicación el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

En lo que al ámbito de aplicación respecta, la norma señala que para que la Administración de la Comunidad Foral reconozca la situación de dependencia, las personas que puedan estar afectadas por algún grado de dependencia deberán cumplir los “requisitos especificados” en el artículo 5 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como “residir y estar empadronadas en cualquier municipio navarro, a la fecha de presentación de la solicitud”.

Tras la toma en consideración, la proposición de Ley por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos de valoración de la situación de dependencia en Navarra será dictaminada en Comisión, antes de ser elevada a Pleno para su definitivo debate y votación.

· www.parlamento-navarra.es
· Publicación de la proposición de Ley Foral (BOPN, n.º 63, de 04-06-2010)