Noiz argitaratua Osteguna, 2010.eko Ekainak 10

Aprobada la Ley por la que se adaptan a Navarra las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público

Respaldada por los grupos de UPN y SPN, incluye una nueva disposición adicional para que sean también de aplicación al personal sujeto al Estatuto del Parlamento

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor del G.P. UPN y G.P. SPN y los votos en contra del G.P. Nabai, A.P.F. CDN y A.P.F. IUN-NEB, la Ley por la que se adaptan a Navarra las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.


La Ley Foral adapta a la Comunidad Foral las medidas extraordinarias que para la reducción del déficit público dictó el pasado 20 de mayo el Gobierno de España a través del Real Decreto-ley 8/2010.


Dichas medidas, aplicables a todas las Administraciones Públicas españolas, se dictan al amparo de lo dispuesto en los apartados 13º, 14º, 16º, 17º y 18º del artículo 149.1 de la Constitución, que, respectivamente, atribuyen al Estado competencia exclusiva en materias de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, Hacienda general y Deuda del Estado, legislación sobre productos farmacéuticos, legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social y bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos.


La Ley remitida por el Ejecutivo Foral recoge, entre otras, las medidas relativas a las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para el año 2010 (experimentarán una reducción del 5% en términos anuales, respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010), a la gestión presupuestaria en la Administración de la Comunidad Foral derivada de aquéllas, y las que resultan de aplicación a las entidades locales en materia económico financiera.


La Ley incorpora una nueva disposición adicional que, presentada vía enmienda de adición por los grupos de UPN y SPN, dice así:


“En congruencia con lo establecido en el apartado 4 del artículo 28 del Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra, las previsiones contenidas en los artículos 1 y 2 de esta Ley Foral serán de aplicación al personal sujeto a dicho Estatuto”.

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