Resolución por la que se insta al Gobierno de Navarra a que, en materia de Servicios Sociales, efectúe los desarrollos y ajustes normativos precisos para preservar la cotitularidad de los bienes y recursos económicos de los matrimonios.
Aprobación por el Pleno. Día 17 de octubre de 2008
Se insta al Gobierno de Navarra a que, en aplicación de la legislación vigente en materia de servicios sociales, efectúe los desarrollos y ajustes normativos precisos al objeto de preservar la cotitularidad de los recursos económicos y bienes patrimoniales o de cualquier otro tipo de los matrimonios sujetos al régimen económico de gananciales o conquistas, cuando una de las partes esté en un centro residencial y tenga formalizado un reconocimiento de deuda, y la otra parte siga residiendo en su domicilio habitual y dependiendo de sus propios medios patrimoniales o pecuniarios.
Se insta al Gobierno de Navarra a que la deuda generada y soportada en el reconocimiento anterior, en tanto en cuanto afecte a la vivienda habitual, no podrá ser ejecutada mientras en la misma resida la otra persona conviviente, no implicando, por tanto, la privación del uso de la vivienda común.
Se insta al Gobierno de Navarra a que el resarcimiento de la deuda contraída no podrá extenderse a la totalidad de los ingresos y, en consecuencia, garantizará siempre la disponibilidad de la pensión o ingresos habituales hasta el Salario Mínimo Interprofesional.