Publicada el Tuesday, 10 de September de 2024

El Congreso aprueba la modificación de la Lorafna que transfiere a Navarra la competencia en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

La oposición del PP y Vox, con capacidad de veto en el Senado, obligará a una segunda votación en la Cámara Baja, con lo que la reforma no sería efectiva hasta finales de año

El Congreso de los Diputados ha aprobado esta tarde, por 179 votos a favor y 169 en contra, la modificación de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA), por la que se transfiere la competencia en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

 

El criterio favorable de los diputados del PSOE y de todos los grupos que sostienen al Gobierno de Sánchez (Sumar, Podemos, BNG, Junts, ERC, EH Bildu y PNV), además de UPN y Coalición Canaria, ha hecho posible la mayoría absoluta que, en una votación sobre el conjunto del proyecto, exige la aprobación, modificación o derogación de leyes orgánicas. En este caso, dada la naturaleza jurídica del régimen foral, que no es modificable unilateralmente, se requería también previo acuerdo entre el Estado y la Administración de la Comunidad Foral, en el seno de la Comisión Negociadora.

 

No obstante, la mayoría absoluta del Congreso deberá ser refrendada en una segunda y definitiva votación en el caso de que el PP, cuyo criterio contrario es compartido por Vox, haga valer su mayoría absoluta para ejercitar el veto del Senado, que deberá materializarse en un plazo de dos meses desde la recepción del texto. En ese supuesto, la reforma no será efectiva hasta finales de año, una vez que el proyecto retorne a la Cámara Baja, que deberá pronunciarse de manera concluyente.

 

El acuerdo para la reintegración a Navarra del pleno ejercicio en materia de tráfico, circulación, vehículos a motor y seguridad vial cuenta con el aval del Consejo de Navarra y da respuesta a los reparos formulados por el Tribunal Supremo, cuya sala de lo Contencioso-Administrativo anuló el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, de traspaso de las citadas funciones y servicios, al estimar un recurso de la asociación Justicia Guardia Civil (JUCIL).

 

Los magistrados determinaron que no cabía emplear un Real Decreto de traspaso para atribuir a Navarra una competencia no reconocida en la LORAFNA ni amparada en su Derecho histórico e indicaron que la atribución de dichas facultades debía hacerse, bien reformando la LORAFNA, bien a través de una ley orgánica del artículo 150.2 de la Constitución.

 

Una vez escogida la vía, la modificación de la Lorafna se concreta en la reformulación del artículo 49.3 y en la adición de un apartado dos al artículo 51 para, de esta manera, dejar patente que “las competencias de la Policía Foral en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial se regirán por lo dispuesto en dicho epígrafe”, que queda redactado como sigue:

 

Artículo 49.3 “Corresponden a Navarra en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en virtud de su régimen foral y de lo dispuesto en esta ley orgánica, además de las facultades y competencias que viene ostentando, la competencia para la ejecución de la legislación del Estado, así como las funciones de vigilancia y control del tráfico”.

 

Después de seguir el debate desde la Tribuna de Invitados, el Presidente del Parlamento de Navarra, Unai Hualde, ha aludido a la “amplia mayoría que avaló en mayo la modificación de la Lorafna para, a la espera de que las Cortes Generales "culminen" la aprobación de la transferencia que el proyecto lleva implícita, subrayar la importancia de “respetar la voluntad mayoritaria de la ciudadanía navarra, expresada por su Parlamento Foral”.

 

A ese respecto, el Presidente ha reconocido que la propuesta de modificación aprobada por el Congreso no es sino una “fórmula de asegurar el blindaje de la facultad que habilita a la Policía Foral para el ejercicio en exclusiva de la vigilancia y control de las carreteras navarras. Estamos ante una modificación exprés que emana de la última sentencia del Tribunal Supremo, un fallo preocupante que niega el carácter histórico y foral de una competencia que objetivamente lo es, tal y como venía reconociendo el propio Tribunal Constitucional. Es una atribución largamente demandada en Navarra”, ha corroborado.

 

Tramitación parlamentaria


El proyecto de ley orgánica, que ahora se traslada al Senado, fue presentado el pasado 11 de julio y ha sido tramitado en lectura única de acuerdo al artículo 150 del Reglamento del Congreso, con lo que, una vez remitido a la Cámara y concluído el plazo de presentación de enmiendas, el proyecto se somete a un debate en Pleno, sin pasar por las fases de ponencia y comisión. 

 

Hasta la fecha, la Ley orgánica que regula el Amejoramiento sólo se ha reformado dos veces, ambas con carácter puntual. En 2001, con el fin de eliminar el proceso automático de elección del Presidente del Gobierno, a quien, a su vez, se otorgó la facultad de disolución anticipada del Parlamento. Y en 2010, para ampliar a cuatro años la duración de la legislatura en caso de disolución anticipada y convocatoria de nuevas elecciones.

 

La introducción de cualquier modificación en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra requiere de acuerdo previo entre los Gobiernos de Navarra y España, y posterior ratificación por parte del Parlamento de Navarra y las Cortes Generales.