Publicada el Jeudi, 13 de mars de 2025

La Mesa designa a Maite Nosti Parlamentaria no adscrita y declara la disolución de la A.P.F. de Vox

Los servicios jurídicos elaborarán un informe sobre el estatus de la nueva Parlamentaria no adscrita y las eventuales consecuencias en la organización del trabajo de la Cámara

A la vista del escrito de Maite Nosti comunicando el abandono de la Agrupación Parlamentaria Vox y de conformidad con los artículos 34.1.b, 37 y 38.1 del Reglamento, la Mesa del Parlamento de Navarra ha acordado darse por enterada de su decisión y designarla como Parlamentaria Foral no adscrita, con la consiguiente pérdida de los cargos y puestos que desempeñaba en representación de la citada A.P.F., de la que era portavoz.

 

Paralelamente, se acuerda la disolución de la A.P.F. Vox, al requerir su continuidad un número de Parlamentarios o Parlamentarias Forales no inferior a dos, razón por la que se declara a Emilio Jiménez único integrante del Grupo Mixto.

 

Queda pendiente la resolución de la solicitud de Maite Nosti (tiene derecho a formar parte de una sola Comisión) en lo que atañe a su integración en la Comisión de Economía y Hacienda. Según se precisa en el Reglamento, la decisión de la Mesa requiere previa conformidad de la Junta de Portavoces, que “procurará respetar sus preferencias”. Se estudiará el lunes.


Por último, la Mesa ha encargado a los servicios jurídicos la emisión de un informe sobre el estatus de la nueva Parlamentaria Foral no adscrita y las eventuales consecuencias que ello pueda tener en la organización del trabajo de la Cámara. 

 

A falta de las precisiones y desarrollos reglamentarios que, en su caso, se deriven del citado informe, el Reglamento deja claro que las y los no adscritos mantendrán dicha condición “durante toda la legislatura, salvo en el supuesto de reincorporación” al Grupo Parlamentario correspondiente a la formación política en cuya candidatura hubieran concurrido a las elecciones, “previo consentimiento expreso de su portavoz” (art. 34.3).


Las y los no adscritos tendrán los derechos reconocidos reglamentariamente a los Parlamentarios y Parlamentarias individualmente considerados, correspondiendo a la Mesa, previa audiencia de la Junta de Portavoces, “resolver cualquier cuestión relacionada con su ejercicio” (art. 34.5).


En cualquier caso (art. 34.7), la Mesa asignará a las y los no adscritos “los medios materiales que considere adecuados para el ejercicio de sus funciones”, correspondiéndoles únicamente las percepciones económicas previstas en el artículo 17. En dicho precepto, se prevé “una asignación económica (fijas y periódicas o por asistencias), más “ayudas e indemnizaciones por gastos”, todo con el propósito de que se les permita “cumplir eficaz y dignamente” su cometido.