Publicada el Jeudi, 16 de janvier de 2020

Se insta al Gobierno de Navarra a cumplir lo dispuesto en la Ley Foral de Subvenciones

La Cámara descarta las subvenciones plurianuales para los programas subsidiados más de tres años seguidos y el cambio de criterio en el reparto del 0,7% del IRPF

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad una resolución por la que se insta al Gobierno de Navarra a “cumplir de forma inmediata lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 17 de la Ley Foral de Subvenciones”, relativo a los procedimientos de concesión con carácter general y para las entidades de acción social, respectivamente.

 

La moción incluía un segundo punto, emplazando a “modificar la Ley Foral de Subvenciones para que los programas que reciban más de tres años seguidos una subvención nominativa se financien de forma plurianual”, que ha decaído en tercera votación tras un triple empate a 20 votos, Navarra Suma a favor, y PSN y Geroa Bai en contra. EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E se han abstenido.

 

Tampoco ha prosperado el tercer apartado, donde se exhortaba al Gobierno de Navarra a “modificar la normativa tributaria reguladora de la asignación del 0,7% del IRPF para que, “como sucede en el resto del Estado”, en caso de marcarse las dos casillas, la de sostenimiento de la Iglesia católica y la de otros fines sociales, el 0,7% no se divida, sino que se destine íntegramente a ambas”. Navarra Suma ha votado a favor y el resto en contra.

 

En la exposición de motivos, la resolución impulsada por el G.P Navarra Suma censura el “incumplimiento sistemático de los plazos de concesión de las subvenciones que, salvo casos justificados y acreditados ante la Comisión de Economía del Parlamento, deben resolverse antes del 30 de abril de cada año”, y se hace eco de una “vieja reivindicación” de las entidades del Tercer Sector de los ámbitos de la salud y los servicios sociales, que reclaman una “financiación plurianual”.

 

Los apartados 3 y 4 del artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 noviembre, de Subvenciones dicen lo siguiente:

 

“3. Los procedimientos de concesión de las subvenciones, con carácter general, se deberán iniciar a lo largo del mes de enero de cada año y concluirán en el plazo máximo de tres meses, con las resoluciones de concesión, salvo en los casos debidamente justificados, que deberán acreditarse ante la comisión competente en materia de economía del Parlamento de Navarra antes del día 28 de febrero de cada año.

 

4. En el caso de subvenciones para entidades de acción social, el procedimiento de concesión habrá de iniciarse a lo largo del mes de enero de cada año y la resolución de concesión por el órgano competente deberá dictarse antes del 31 de marzo de cada año”.