Publicada el Jueves, 30 de Septiembre de 2021

Rechazada la toma en consideración de la Proposición de Ley Foral sobre mediación

Navarra + planteaba la instauración de un marco general basado en la cultura del arreglo amistoso, con el fin de evitar el recurso a los procesos judiciales de carácter contencioso

El Pleno del Parlamento ha rechazado hoy, con los votos en contra de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E y el voto a favor de Navarra Suma, la toma en consideración de la proposición de Ley Foral sobre Mediación en Navarra.

 

La proposición de Ley impulsada por el G.P. Navarra Suma tenía por objeto “implantar un marco general para, en el marco de las competencias asumidas por Navarra, instaurar los órganos y procedimientos precisos para conservar y proteger el sentido multisectorial de la mediación, institución inspirada en el deseo de fomentar la cultura del arreglo amistoso”.

 

A ese respecto y en su afán de “evitar la apertura de procesos judiciales de carácter contencioso, poner fin a los ya iniciados o reducir su alcance”, se perseguía “garantizar y facilitar el acceso de la ciudadanía a modalidades alternativas de solución” que, según se hacía constar, exigirían la “conformidad de las partes, libres de desistir en cualquier momento”.

 

En atención al carácter diverso de la mediación, se hacían depender los órganos y herramientas de nueva implantación del departamento competente en materia de Presidencia para que, en cuanto “gestor y garante de ese enfoque transversal”, supervisase también la coordinación con el resto áreas del Gobierno, principalmente aquellas con prerrogativas en “asistencia, derechos sociales y desarrollo comunitario”, apartado este en el que se incluía todo lo relativo a “política juvenil, protección y tutela de menores, personas mayores e igualdad de género”.

 

Las Administraciones Locales, a las que se facultaba para poner en marcha servicios y programas de mediación “por su cuenta o en colaboración con el Gobierno de Navarra”, formarían también parte del Consejo de Mediación de Navarra, “órgano consultivo, de colaboración, estudio, coordinación y asesoramiento” cuya composición se llamaba a determinar reglamentariamente. No obstante, se avanzaba ya el concurso de colegios, asociaciones profesionales, universidades, entidades sociales y personas de reconocido prestigio vinculadas a tareas de arbitraje o conciliación.

 

En el orden procedimental, se precisaba que, cuando se tratase de conflictos sometidos a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Navarra, no sería necesario que una de las partes tuviera su domicilio en Navarra.

 

Para ejercer la mediación, recurso que llevaba implícita garantía de “confidencialidad” y reparto igualitario de los costes entre las partes, se requeriría título universitario u oficial, acreditar una formación y una capacitación específicas, además de estar colegiado o pertenecer a una asociación profesional o prestar servicios para la Administración.

 

La duración del procedimiento de mediación sería “lo más breve posible”, no pudiendo exceder de tres meses a contar desde la celebración de la sesión inicial, si bien se contemplaba una única posibilidad de prórroga por un período no superior a dos meses, siempre que se apreciase la “posibilidad de llegar a acuerdos”. Estos, de consumarse, se regirían por lo previsto en la legislación vigente.

 

Las infracciones por incumplimiento de las prescripciones previstas en el texto se gestionarían de acuerdo a un régimen sancionador de carácter administrativo, cuya instrucción se atribuía a la Dirección General con competencias en la materia.

 

Por último, se preveía que los servicios y programas públicos y sociales en funcionamiento a la –hipotética– entrada en vigor de esta Ley pudieran seguir ejerciéndose según sus previsiones originales durante un período máximo de un año. A la conclusión de ese plazo deberían adaptarse a lo recién legislado.