Publicada el Jueves, 17 de Octubre de 2024

Ley Foral de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Aprobación en Pleno. Día 17 de octubre de 2024

El Pleno del Parlamento ha aprobado por unanimidad la modificación del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

La Ley Foral impulsada por PSN, EH Bildu, Geroa Bai Contigo-Zurekin tiene por objeto dar respuesta a las reclamaciones de los mutualistas navarros para, tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2023, incluir entre los conceptos fiscalmente deducibles las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1999 que hayan generado el derecho a percibir una prestación por jubilación e invalidez en los períodos impositivos 2020, 2021, 2022 o 2023.

 

A ese respecto, se hace constar que si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan sido objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75%.

 

Así las cosas, se modifica la disposición transitoria segunda del Decreto Foral Legislativo 4/2008, con el fin de que, una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, se posibilite una deducción extraordinaria en el IRPF del período impositivo de 2024.

 

El importe de la minoración vendrá determinado por la cuota diferencial que el sujeto pasivo hubiera dejado de ingresar en los citados periodos impositivos, si hubiera aplicado una reducción del 25% a la parte de la prestación por jubilación o por invalidez de la Seguridad Social correspondiente a las aportaciones a contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social realizadas antes del 1 de enero de 1979.

 

A estos efectos, la parte objeto de reducción será el resultado de aplicar al importe de la prestación percibida en 2020, 2021, 2022 y 2023, el coeficiente que resulte de dividir el número de días de cotización anteriores a 1 de enero de 1979 entre el total de días cotizados que hayan dado derecho a la prestación.

 

En el supuesto de que más de un miembro de la unidad familiar tenga derecho a aplicar la deducción y los miembros de la unidad familiar hubieran optado por la tributación conjunta en los periodos impositivos en que se percibieron las prestaciones, el importe de la deducción se individualizará en 2024 en proporción a la prestación devengada por cada miembro de la unidad familiar en cada uno de los citados periodos impositivos.

 

La deducción solo se podrá aplicar si el sujeto pasivo ha tributado ante la Hacienda Foral por el importe íntegro de las prestaciones de jubilación o de invalidez de la Seguridad Social percibidas en los periodos referidos.

 

Además de retroactiva, la medida tiene carácter consolidable, de modo que a partir de 1 de enero de 2024 las prestaciones de jubilación o de invalidez de la Seguridad Social que deriven de aportaciones realizadas a mutualidades de previsión social no quedarán excluidas de la deducción.

 

Dicha previsión tiene un coste estimado de 150 millones y beneficiará a más de 30.000 pensionistas que han solicitado ya la revisión de los últimos cuatro ejercicios fiscales.

 

Tramitada en lectura única, la modificación del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BON.