Publicada el Miércoles, 20 de Febrero de 2019

Aprobado el dictamen en relación con el PLF de modificación de la Ley Foral 14/2004, del Gobierno de Navarra y de su Presidente

El nuevo texto desarrolla el marco jurídico llamado a regular los Decretos-leyes Forales, la atribución de competencias reglamentarias y el ejercicio de la potestad normativa

La Comisión de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia ha aprobado hoy el dictamen en relación con el proyecto de Ley Foral de modificación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

 

El proyecto de Ley Foral impulsado por el Gobierno tiene por objeto desarrollar el marco jurídico tendente a regular la aprobación de Decretos-leyes Forales y la atribución de competencias reglamentarias al Gobierno y los Consejeros. Además, se pretende concentrar de manera exclusiva en esta norma la atribución de competencias normativas, así como la definición de cada una de las disposiciones sobre los procedimientos de tramitación de la iniciativa legislativa. Todo ello, según se subraya, valiéndose de un lenguaje inclusivo que alcanza al conjunto del texto.

 

En lo referido a los Decretos-leyes Forales, atribución gubernamental para, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, dictar disposiciones legislativas provisionales, se procede al desarrollo de esta prerrogativa, introducida en nuestro ordenamiento con posterioridad a la aprobación de la Ley Foral 14/2004. En concreto, se agregó a la Ley Orgánica 13/1982, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (Lorafna) mediante la Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre.

 

Los Decretos-leyes Forales, aprobados por el Ejecutivo a propuesta de los Consejeros/as competentes, exigen convalidación expresa del Parlamento en los treinta días siguientes a su promulgación, de lo contrario quedan derogados. Durante ese plazo, la Cámara puede acordar la tramitación de los Decretos-leyes Forales como proyectos de Ley Foral por el procedimiento de urgencia.

 

Por otra parte y en sintonía con el legislador estatal, que entiende que la elaboración de las disposiciones normativas debe regularse y contenerse en la norma que preceptúa el procedimiento administrativo, tal y como se contempla en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se reorganizan en tal sentido los trámites de la iniciativa legislativa y la potestad normativa del Gobierno.

 

En lo tocante al lenguaje inclusivo, se actualizan las palabras y expresiones de todo el texto para acomodarlas a un estilo no sexista, que en este caso afecta fundamentalmente a la denominación de los cargos. Así, se hablará de Vicepresidenta o Vicepresidente, Consejera o Consejero, directora general o director general, Secretaria o Secretario, etc.

 

En el transcurso del debate efectuado en Comisión se ha debatido y aprobado, con la abstención de Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai, una única enmienda, de carácter técnico, formulada por el G.P. PSN.

 

Tras la aprobación del dictamen, el proyecto de Ley Foral de modificación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente será elevado al Pleno del día 28, para su definitivo debate y votación.

 

A la sesión de esta tarde, presidida, por Unai Hualde (G.P. Geroa Bai), han asistido Carlos García Adanero, Begoña Ganuza, Luis Casado, Pachi Irízar (G.P. UPN), Patxi Leuza, Jokin Castiella (G.P. Geroa Bai), Adolfo Araiz, Arantxa Izurdiaga (G.P. EH Bildu), Carlos Couso, Rubén Velasco (G.P. Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai), Inma Jurío, Conchi Ruiz (G.P. PSN), Javier García (A.P.F. PPN) y Marisa de Simón (A.P.F. Izquierda-Ezkerra).

 

  • www.parlamentodenavarra.es

  • Publicación del proyecto de Ley Foral (BOPN, n.º 5, de 18-01-2019)

  • Publicación de las enmiendas (BOPN, n.º 22, de 15-02-2019)