Ley Foral de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción
Aprobación en Pleno. Día 10 de mayo de 2018
El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con las abstenciones de UPN y PPN, la Ley Foral de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción, un texto que recoge el informe elaborado por la Ponencia constituida a tal efecto para, a instancias del PPN, ahondar en los criterios técnicos y en los recursos funcionales y económicos necesarios para su implementación. La Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BON. Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu, PSN e I-E han votado a favor.
Como documento de partida la Ponencia ha contado con la proposición de Ley creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción suscrita por Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e Izquierda-Ezkerra, un texto al que, tras su toma en consideración por el Pleno de la Cámara el 29 de septiembre de 2016 (con el respaldo de PSN y las abstenciones de UPN y PPN), se han añadido las 28 enmiendas parciales registradas.
La Ley Foral tiene por objeto “fomentar el máximo grado de transparencia y buen hacer en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas o actuaciones administrativas, mediante la detección, prevención, investigación y erradicación de la corrupción y demás prácticas fraudulentas en el seno de las administraciones públicas de Navarra y las sociedades y entidades participadas por estas.”
A tal fin, para “garantizar la participación ciudadana en el control eficaz de las instituciones y asegurar la rendición de cuentas de los responsables políticos ante la sociedad y sus órganos de representación”, se crea la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción en cuanto órgano específico encargado de “evitar el menoscabo moral de las instituciones, el empobrecimiento económico de la Hacienda Foral y la pérdida de calidad en los servicios públicos”.
En consonancia con la Resolución 58/4 de Naciones Unidas y el artículo 325 del Tratado de la Unión Europea, dirigidos ambos a profundizar en la lucha contra el fraude, la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción se constituye como entidad de derecho público, con personalidad jurídica e independencia orgánica y funcional.
La Oficina ejercerá sus funciones sin perjuicio de las que correspondan a la Cámara de Comptos, al Defensor del Pueblo de Navarra (le remitirá antes del 31 de enero su plan anual de actuación para evitar duplicidades) y demás instituciones de control y fiscalización. Y colaborará y cooperará con las instituciones autonómicas, estatales, europeas y/o internacionales que tengan competencias análogas en materia de transparencia, fraude y anticorrupción.
Una sección de la Oficina, cuya composición se determinará reglamentariamente, se ocupará del análisis de la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras y servicios, de conformidad con las funciones que el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, atribuye a la Oficina Nacional de Evaluación.
La Oficina, que se encargará de gestionar el Registro de Actividades e Intereses de altos cargos y electos públicos (también de las Entidades Locales, previo convenio) recogido en la Ley Foral 19/1996, deberá abordar en el plazo de un año la creación de un nuevo Código Ético y de Conducta (con rango de Ley) llamado a regir el comportamiento de los miembros del Gobierno de Navarra, altos cargos, personal eventual, directivos del sector público y electos del Parlamento y la Administración Local.
También en el plazo de un año y con rango de Ley, está prevista la creación de un Registro y Código de Conducta de Lobbies y Lobistas, dirigido a fijar límites al proceder de esos grupos con capacidad de presión sobre gobiernos o empresas, especialmente en lo tocante a decisiones políticas y económicas. Incluirá un procedimiento sancionador.
En relación a estos dos Registros, se contempla su adecuación a lo dispuesto en la Ley Foral de Transparencia y acceso a la Información.
Entre las funciones de prevención de la Oficina se encuentran también el impulso de una guía de buenas prácticas dirigida a mejorar la calidad de los servicios públicos y la realización de tareas de asesoramiento, elaboración de informes y formulación de propuestas, incluidas modificaciones normativas, todo ello con el ánimo de evitar disfunciones y actuaciones discrecionales.
En lo referido a las labores de investigación, la Oficina, que colaborará con el Parlamento siempre que los parlamentarios/as y los grupos así lo requieran, podrá ocuparse de indagar en torno a cualquier conducta irregular que vaya en detrimento del Código Ético o pueda ocasionar conflictos de interés o aprovechamiento particular.
A tal fin, se habilitará un buzón destinado a recibir quejas, denuncias o sugerencias de la ciudadanía relacionadas con actuaciones o conductas en las que pudieran incurrir las autoridades y el personal y altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos, entes, entidades, fundaciones, consorcios y empresas públicas con participación mayoritaria o dominio efectivo, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.
Si la participación es inferior al 50%, el ámbito de actuación de la Oficina se extenderá al control de las actividades de gestión de los servicios públicos, ejecución de obra pública y asistencia o suministro. Lo dicho vale también para las entidades locales, la UPNA, así como partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales, además de fundaciones y asociaciones vinculadas en los términos previstos en al artículo 4.1.e de la Ley Foral 2/2018 de Contratos Públicos (financiación de más de la mitad de su actividad o designación de más de la mitad de los miembros de sus órganos de dirección).
La Oficina, que actuará de manera coordinada con los entes de control y fiscalización ya existentes, fundamentalmente la Cámara de Comptos y el Defensor del Pueblo (les remitirá su plan anual para evitar duplicidades e interferencias), procederá de oficio o por denuncia, concluirá los procedimientos en seis meses (excepcionalmente se contempla una prórroga de otros seis) y, sin perjuicio de otros informes extraordinarios o especiales, también sujetos al principio de publicidad, presentará una memoria anual ante la Comisión de Peticiones del Parlamento.
La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción, que contará con una partida independiente en los Presupuestos del Parlamento de Navarra, estará al cargo de un director/a elegido para un mandato de seis años por mayoría absoluta del Parlamento (solo podrá repetir transcurridos otros seis años), que a su vez podrá cesarlo por mayoría de tres quintos. Su designación exigirá título universitario de grado superior y más de diez años de actividad laboral o profesional y será incompatible con cualquier mandato representativo, cargo político, función administrativa, actividad profesional, mercantil o laboral, así como con cargo directivo o de asesoramiento.
El resto de miembros de la Oficina, según se prevé, serán elegidos por el Legislativo Foral entre los propuestos por los Grupos Parlamentarios o las organizaciones sociales que desarrollen su actividad en la Comunidad Foral. Ha decaído la pretensión de UPN, solo respaldada por el PPN, de ceñir a los Grupos la potestad de presentar candidatos.
La plantilla de la Oficina se completa con inspectores (encargados de la instrucción e investidos de autoridad), al menos un formador-asesor en labores de evaluación, así como el personal técnico, administrativo y subalterno que se considere necesario, todos ellos seleccionados por concurso-oposición u oposición (plantel auxiliar), con sujeción al Estatuto de Personal de las Administraciones Públicas de Navarra.
La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción constituirá partida con denominación específica en los Presupuestos Generales de Navarra. La Oficina podrá contratar los servicios de especialistas y peritos o expertos en las materias objetos de control, de conformidad con la legislación de contratos públicos de Navarra.
Entre las atribuciones del director/a de la Oficina se encuentra la relativa al régimen sancionador, que consigna infracciones leves (prescriben a los 6 meses), graves (a los dos años) o muy graves (a los tres años) y sanciones de entre 2.000 y 60.000 euros. No obstante, si en el transcurso de las investigaciones se descubrieran indicios delictivos, “se dará traslado inmediato a los órganos jurisdiccionales”. El procedimiento, que podrá concluir con la emisión de recomendaciones y dictámenes, prevé a su vez “medidas de protección a las personas que denuncien conductas sospechosas o irregulares”.
Finalmente, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción deberá ser aprobado por el Parlamento en el plazo de seis meses desde el nombramiento del director/a de dicho ente.
La Ponencia encargada de elaborar el informe que ha servido de base para el dictamen ha estado integrada por Sergio Sayas (G.P. UPN), Patxi Leuza (G.P. Geroa Bai), Arantxa Izurdiaga (G.P. EH Bildu), Laura Pérez (G.P. Podemos-Ahal Dugu), Inma Jurío (G.P. PSN), Javier García (A.P.F. PPN) y Marisa de Simón (A.P.F. Izquierda-Ezkerra).
-
Publicación del Proposición de Ley Foral de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción (BOPN, nº 100, de 07-09-2016)
-
Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 138, de 23-11-2016
-
Informe de la Ponencia