Publicada el Thursday, 23 de October de 2014

Ley Foral de modificación de la Ley Foral 10/2014, de 16 de mayo, que a su vez modificó la Ley Foral 13/2007 de Hacienda Pública de Navarra

Aprobación en Pleno. Día 23 de octubre de 2014

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la Ley de modificación de la Ley Foral 10/2014, de 16 de mayo, que a su vez modificó la Ley Foral 13/2007 de Hacienda Pública de Navarra, en lo referido al contenido de las Cuentas Generales de Navarra y las operaciones financieras.


Aprobada en lectura única, la Ley impulsada por los G.P. UPN, SN, Bildu, Aralar-Nabai, PPN, I-E y los no adscritos tiene por objeto establecer un régimen transitorio que otorgue a las sociedades públicas una mínima operatividad respecto a la emisión de préstamos y avales, dado que desde la aprobación de la Ley Foral 10/2014 dicha actividad queda supeditada a su autorización por Ley Foral, conforme al volumen y riesgo vivo máximos fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de Navarra.


Así las cosas y ante la imposibilidad de aplicar la citada disposición en lo tocante a su previsión en los Presupuestos Generales de Navarra, pues continúan prorrogados los de 2012, se autoriza la concesión de avales y préstamos por parte de las sociedades públicas de acuerdo con las siguientes limitaciones anuales:


El volumen máximo de avales a emitir en 2014 será de 15 millones, mientras el riesgo vivo máximo de avales para dicho período queda fijado en 185 millones. Esta cantidad resulta de incrementar el riesgo vivo máximo actual en 15 millones, fórmula que se mantiene para “sucesivos ejercicios”.


En cuanto a los préstamos, el volumen máximo se cifra en 30 millones y el riesgo vivo máximo en 180. Esta cantidad resulta de incrementar el riesgo vivo máximo actual en 30 millones, fórmula que en este caso también se mantiene para “sucesivos ejercicios”.


La Ley Foral 10/2014, aprobada en Pleno el pasado 8 de mayo a instancias de los no adscritos, tiene por objeto revertir la “desconfianza” hacia la gestión pública introduciendo nuevos parámetros de “transparencia” en torno a la “cantidad y calidad” de la información que las instituciones facilitan sobre el “estado de sus cuentas y el alcance de los riesgos” asumidos.


A tal fin, se dispuso que la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra establezca el riesgo vivo máximo de los avales y préstamos otorgables por la Administración de la Comunidad Foral y las entidades dependientes, de modo que uno y otro colectivo conozcan anualmente los límites respectivos de tales operaciones, también en lo relativo al volumen de garantías y créditos emitibles durante el ejercicio.


En ese sentido, la norma prevé que, salvo autorización expresa del Parlamento, ninguna persona física o jurídica pueda resultar beneficiaria de avales y préstamos por cuantía superior al 5% del riesgo vivo máximo establecido en la Ley de Presupuestos, ya sea para la Administración Foral o para las entidades dependientes (entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas dependientes).


En el caso de los préstamos y “ante la falta de un marco regulatorio específico”, la Ley Foral 10/2014 “define algunos límites” a la capacidad prestamista del Gobierno de Navarra, hasta entonces “competente para decidir a quién, cuánto y en qué condiciones presta”.


En virtud del artículo agregado en mayo, los créditos que la Hacienda Pública conceda a terceros deberán formalizarse mediante el otorgamiento del correspondiente contrato de préstamo, que deberá ser autorizado por Ley Foral ateniéndose al tope señalado.


En lo que a la habilitación legal respecta, se establece que, salvo resolución expresa del Parlamento, ninguna persona física o jurídica podrá ser beneficiaria de un préstamo a un tipo de interés inferior al 50% del tipo al que la Comunidad Foral haya formalizado su operación de endeudamiento más reciente. Ni podrá tener un plazo de carencia de la amortización principal superior a cuatro años. También se requerirá autorización expresa del Legislativo para la concesión de préstamos finalistas que no aseguren la vinculación efectiva de los fondos al fin perseguido.


En todo caso, los préstamos serán concedidos por acuerdo de Gobierno del Navarra a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, pudiendo referirse a cada operación o comprender varias de ellas. De cualquier manera, deberán señalar la identidad de los prestatarios, el plazo en el que habrán de otorgarse los préstamos, así como su importe máximo individual y global.


Por otra parte, en lo que a las normas generales de contabilidad respecta, se consigna que todos los bienes, derechos y obligaciones figuren por su precio de adquisición o coste de producción. Y, en sintonía con el recordatorio de la Cámara de Comptos, se demanda la inclusión de las infraestructuras y bienes de uso público general dentro del inmovilizado.


En cuanto a las cuentas generales, se plantea que una memoria global amplíe y comente la información contenida en el balance, la cuenta de resultado económico patrimonial y el estado de liquidación del presupuesto. El objetivo, según se precisa, es disponer de forma desglosada de datos relativos a los compromisos de gasto adquiridos con cargo a ejercicios venideros, de manera que sea posible conocer en detalle la evolución del endeudamiento y de los avales asumidos por la Comunidad Foral, ya sea directamente o a través de las entidades dependientes.


Sin embargo, no deberán incluirse las cuentas anuales de aquellas sociedades que, sin ser públicas, tengan la consideración de dependientes o multigrupo de acuerdo con la normativa mercantil, como es el caso de Audenasa y Parques de la Naturaleza de Navarra (Sendaviva).

www.parlamentodenavarra.es
• Publicación de la Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 112, de 21-10-2014)
 

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Archivo adjuntoBOPN 28-10-14