Publicada el Friday, 27 de June de 2014

Resolución por la que se solicita al Gobierno de Navarra que active y ponga en marcha un Parque Público de Viviendas de Alquiler con destino a unidades familiares o de convivencia con emergencia habitacional

Aprobación en Pleno. Día 27 de junio de 2014

Se solicita al Gobierno de Navarra a que active y ponga en marcha un Parque Público de Viviendas de Alquiler con destino a unidades familiares o de convivencia con emergencia habitacional fruto de un desahucio, dación en pago o negocio jurídico similar, así como para aquellas cuyos ingresos no les posibilita el acceso a la vivienda de alquiler protegido. A este fin se insta al Gobierno de Navarra a que priorice la inversión pública con destino a la vivienda de alquiler frente a la de adquisición, para así constituir y potenciar este Parque Público de Vivienda Social.

También serán destinatarios de alquiler de viviendas personas de movilidad reducida, separados, divorciados, parados y personas a los que los bancos no han concedido préstamos para adquisición de inmuebles y que están en disposición de poder realizar alquiler con derecho a compra.

Se pide al Ejecutivo Foral que efectúe el desarrollo normativo de este Parque Público de Vivienda Social, “estableciendo, entre otros aspectos, un baremo para determinar la cuota de alquiler mensual a pagar y para que ésta sea proporcional a los ingresos de la unidad familiar o de convivencia. Dicha cuota no obligará a vivir con menos de 6 euros/día/persona, descontados el alquiler y los gastos estimados de uso de la vivienda.

La documentación que se exija para justificar la capacidad económica deberá corresponder a la renta actual, requiriendo para ello justificantes de ingresos de los últimos tres meses anteriores a la solicitud mediante nóminas, certificados, etcétera.

Como garantía económica de acceso a la vivienda, se requerirá exclusivamente una fianza correspondiente a la cuota de un mes de alquiler, siendo los Servicios Sociales los encargados de valorar aquellos casos en que se dispense de este requisito.

No se contemplará límite mínimo de ingresos de la unidad familiar o de convivencia para el acceso a estas viviendas de alquiler social. Y salvo situaciones de emergencia habitacional a valorar por los Servicios Sociales, para el acceso a estas viviendas los ingresos ponderados de la unidad familiar o convivencial no superarán 1,4 veces el IPREM.

La Cámara denuncia las prácticas abusivas de algunas empresas gestoras del alquiler social que, contrariamente a lo que de manera preferencial se establece en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU,) vienen cargando el impuesto Municipal de Contribución Urbana a los arrendatarios.

Presentada por los G.P. Bildu, Aralar-Nabai e Izquierda-Ezkerra.

 

Aprobada con los votos a favor de SN, Bildu, Aralar-Nabai, I-E y los no adscritos y los votos en contra de UPN y PPN.