Publicada el Thursday, 10 de April de 2014

Ley del Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito que operen en la Comunidad Foral

Aprobación en Pleno. Día 10 de abril de 2014

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de UPN y SN, las abstenciones de Bildu, Aralar-Nabai e I-E y los votos en contra de PPN y los no adscritos, la Ley del Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito que operen en la Comunidad Foral.


La Ley presentada por el G.P. Izquierda-Ezkerra tiene por objeto establecer un tributo de carácter directo que, con efectos desde el 1 de enero de 2014, grave los depósitos constituidos en las entidades de crédito que actúen en Navarra, incluidas las sucursales bancarias extranjeras.


El hecho imponible, a imagen de la Ley 16/2012 (por ahora a tipo 0%), exigible en todo el territorio español “sin perjuicio de los regímenes tributarios forales”, estará constituido por la “captación de fondos de terceros que comporten la obligación de restitución”, no estando previsto, “en ningún caso”, la posibilidad de repercutir en los clientes la cuota de esta tasa, de devengo anual y aplicada ya en Extremadura, Andalucía, Asturias, Cataluña y Canarias.


A esos efectos, para acotar el objeto del gravamen se ha eliminado de la base imponible las cédulas hipotecarias.


En cuanto a la cuota tributaria, UPN y SN han hecho valer su mayoría para establecer un tipo impositivo único del 0,03% que contraría el gravamen progresivo de la propuesta original de I-E, cifrado en un 0,3% para los depósitos de hasta 150 millones, un 0,4% a partir de esa cuantía y un 0,5% para cantidades superiores a 600 millones. Una enmienda de UPN respaldada por SN posibilitó


La norma introduce también cambios en las deducciones, de hasta el 20% para los supuestos en que, como recogía la proposición, el domicilio social de la entidad crediticia se encuentre en Navarra. A partir de ahí y merced a una enmienda socialista agregada al dictamen con el apoyo de UPN, se elevan de 5.000 a 8.000 euros los descuentos por cada sucursal u oficina localizada en territorio foral, y de 5.500 a 30.000 por cada una de las radicadas en municipios de población inferior a 2.000 habitantes.


Por otra parte, de nuevo a instancias de UPN y SN, se faculta la aplicación de desgravaciones a las cooperativas de crédito (25%) y a las entidades financieras que concedan créditos (2% del importe anual) a pymes y autónomos o a proyectos de utilidad pública o interés social. Respecto a las primeras, se entiende que cumplen una “función social y de vertebración del mapa financiero importantísima, más tras la práctica desaparición del sector de las cajas de ahorro”. Respecto a las otras dos, se estima “oportuno primar con beneficios fiscales a las entidades que contribuyan a financiar el tejido empresarial”.


En lo referido a los pagos a cuenta y en aras a la “proporcionalidad con la cantidad finalmente exigible”, se obliga a presentar una autoliquidación en el mes de julio de cada ejercicio, correspondiente al periodo impositivo en curso, por importe del 50% de la cuota líquida resultante del período anterior.


La gestión, recaudación e inspección correrá a cargo de la Hacienda Tributaria, que sancionará con arreglo a lo dispuesto en la Ley Foral General Tributaria 13/2000.

www.parlamentodenavarra.es
• Publicación del Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 101, de 16-09-2013)
• Publicación del dictamen (BOPN, nº 46, de 1-04-2014)
 

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