Publicada el Thursday, 24 de October de 2013

Ley de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra

Aprobación en Pleno. Día 24 de octubre de 2013

El Pleno del Parlamento ha aprobado esta tarde, con los votos a favor de SN, Bildu, Aralar-Nabai, I-E y los no adscritos y los votos en contra de UPN y PPN, la Ley de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

La votación de esta tarde se ha producido tras la reclamación formulada por los impulsores de la Ley, en base a la infracción del artículo 153.3 del Reglamento, que señala que la hora de comienzo de la votación de proyectos y proposiciones de Ley que requieran mayoría absoluta “será anunciada con antelación por la Presidencia de la Cámara”, cosa que no ha sucedido.

Por la mañana, la ausencia de un buen número de Parlamentarios ha impedido alcanzar la mayoría absoluta exigida para la aprobación de esta norma, habiendo prevalecido los 15 votos contrarios de UPN y PPN frente a los 20 del resto de siglas.

La proposición de Ley presentada por Socialistas de Navarra, Bildu, Aralar-Nabai, I-E y los no adscritos plantea la regulación, con carácter obligatorio, de un impuesto sobre Viviendas Deshabitadas (anteriormente Desocupadas) llamado a gravar la “titularidad” de inmuebles que figuen en el Registro de Viviendas Deshabitadas establecido en la Ley Foral 10/2010, de Derecho a la Vivienda en Navarra.

La base imponible del impuesto será, según se detalla, la vigente para la exacción de la contribución territorial, siendo la cuota, de carácter semestral, el resultado de aplicar a dicha base un tipo de gravamen de entre 0,10 y 0,50%, único para todo el término municipal. Dicho gravamen, según se dictaminó en Comisión, oscilará entre el 0,50 y el 1%, el segundo año, y entre el 1 y el 1,5%, a partir del tercero.

Quedan exentas las viviendas cuyos titulares sean funcionarios públicos y trabajadores que desempeñen sus labores fuera de la localidad en que esté enclavada la casa, así como aquellas otras que sean puestas a disposición de la Administración Pública para ser utilizadas como alquiler social.

No quedan exentos, como hasta ahora, los inmuebles cuyos titulares sean las Administraciones Públicas. En todo caso, la exención alcanzará a una sola edificación.

www.parlamento-navarra.es
• Publicación del Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 64, de 11-06-2013)
• Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 107, de 24-09-2013)
• Publicación del dictamen (BOPN, nº 116, de 11-10-2013)

Archivos adjuntos

Archivo adjuntoBOPN 4-11-13