Publicada el Thursday, 27 de June de 2013

Aprobada la modificación de la Ley Foral que crea un complemento personal por pérdida de poder adquisitivo con efectos para 2012

Amplía el plazo al 31 de agosto, para dar cobertura a los pagos efectuados en enero por algunas entidades locales y a los que pueda hacer cualquier otra administración que no lo hubiera hecho en su momento

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de SN, Bildu, Aralar-Nabai, I-E y los dos parlamentarios no adscritos y los votos en contra de UPN y PPN, la Ley Foral que modifica la Ley 28/2012, por la que se crea un complemento personal transitorio, con efectos para 2012, por pérdida de poder adquisitivo.

 

La Ley 28/2012 facultaba al Gobierno de Navarra para abonar “al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, antes de final de 2012, un complemento personal por pérdida de poder adquisitivo de cuantía equivalente al importe de la paga extraordinaria cobrada en junio”.

 

La finalidad principal de esta Ley era evitar la supresión de la paga extraordinaria contenida en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

 

Dado que varias administraciones locales de Navarra dieron cumplimiento a dicha Ley en enero de 2013 (con cargo al presupuesto de 2012), procede ampliar 8 meses, hasta el 31 de agosto, el plazo de cumplimiento, con el fin de evitar que los “lógicos retrasos administrativos” se erijan en un obstáculo para el abono del complemento por parte de cualquier Administración Pública de Navarra que no lo hubiera hecho en su momento.

 

A tal objeto, a instancias de Socialistas de Navarra, Bildu, Aralar-Nabai, I-E y los no adscritos se modifica el punto segundo del artículo único de la Ley 28/2012, en el que se mencionan los plazos de cumplimiento, que queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo único. Se modifica el punto 2 del artículo único de la Ley Foral 28/2012, de 28 de diciembre, que quedará redactado de la siguiente manera:

“2. El pago se realizará antes del 31 de agosto de 2013 mediante un solo abono por el importe que, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, corresponda a cada funcionario/a”.

Disposición final. La presente modificación surtirá efectos desde el 1 de enero de 2013.

 

La Ley Foral 28/2012, aprobada en la sesión plenaria del pasado 20 de diciembre, es de aplicación al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, con independencia de su régimen jurídico; a los altos cargos y al resto del personal eventual de las Administraciones Públicas de Navarra, así como a aquellos ex altos cargos que estén percibiendo la prestación económica establecida tras su cese; al personal de la Universidad Pública de Navarra; y al personal al servicio de las sociedades y fundaciones públicas, así como al de los demás entes vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas de Navarra, incluido su personal directivo.

 

En el caso del personal que haya finalizado su contrato en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2012, se estipula que cobrará la parte proporcional (al tiempo de duración del contrato) del complemento personal transitorio por pérdida de poder adquisitivo en el momento de la liquidación y finiquito.

La idea es “solventar cualquier agravio comparativo” que, debido a la supresión de una parte de su salario, haya podido cometerse con personal que ha finalizado sus contratos en dicho período.

www.parlamentodenavarra.es
• Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 59, de 03-06-2012)