Publicada el Thursday, 28 de June de 2012

Aprobada la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 3 y 4 y la disposición final primera del Real Decreto-ley 14/2012 de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo

Con el voto en contra del PPN, se entiende que vulneran las competencias forales en materias de enseñanza y régimen estatutario de sus funcionarios públicos

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de UPN, SN, Nabai, Bildu e I-E y el voto en contra de PPN, la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 3 y 4 y la disposición final primera del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

El informe emitido por los servicios jurídicos de la Cámara a petición de la Junta de Portavoces concluye que los artículos. 3 (jornada lectiva) y 4 (sustitución de profesores), así como –por conexión– la disposición final primera del citado Real Decreto-Ley, “son inconstitucionales por vulnerar las competencias de Navarra en materias de enseñanza y régimen estatutario de sus funcionarios públicos”.

El citado informe precisa que los restantes preceptos del Real Decreto-Ley 14/2012 “no menoscaban” las competencias de la Comunidad Foral, por lo que “son constitucionales y de aplicación indefectible” en Navarra, con la salvedad de la disposición final segunda, “por afectar al sistema tributario estatal y resultar salvaguardado el régimen fiscal de Navarra en los términos del Convenio Económico”.

La Junta de Portavoces, en sesión celebrada el pasado día 4, acordó proponer al Pleno de la Cámara la interposición ante el Tribunal Constitucional de recurso de inconstitucionalidad. Lo hizo con los votos a favor de todos los grupos, salvo el PPN, que se posicionó en contra.

El artículo 213 del Reglamento del Parlamento señala que corresponde al Pleno de la Cámara valorar la procedencia de interponer recurso de inconstitucionalidad contra este Real Decreto-ley, teniendo en cuenta –si lo estima oportuno– el sentido de este informe.

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