Aprobada la Ley Foral del Derecho a la Vivienda en Navarra
Establece un censo único, modifica los requisitos de ingresos de los demandantes de VPO y VPT, elimina las viviendas de Precio Pactado, y fomenta la accesibilidad
El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con las abstenciones del G.P. Nabai y la A.P.F. IUN-NEB, la Ley Foral del Derecho a la Vivienda en Navarra, un texto que, entre otros, establece un censo único, modifica los requisitos de ingresos de los demandantes de VPO y VPT, elimina las viviendas de Precio Pactado, y fomenta la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas.
La Ley tiene por objeto “contribuir a garantizar en Navarra el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, regulando la oferta de vivienda protegida, de modo que se adecue en la mayor medida posible a las necesidades reales”.
Para ello, la nueva norma establece las “condiciones, medidas y procedimientos que permitan llenar plenamente de contenido el derecho de toda la ciudadanía al disfrute de una vivienda”. Y estipula, a través de la regulación del Censo de solicitantes de vivienda protegida, el “régimen jurídico y los requisitos de adjudicación, gestión y control de las VPO”.
Además de las actuaciones protegibles en materia de vivienda, la presente Ley Foral regula diversos aspectos de su “régimen legal”, incluidas “medidas de fomento de la calidad de la construcción, de control y prevención del fraude, y de defensa y restauración de la legalidad”.
En virtud de esta Ley, se consideran actuaciones protegibles en materia de vivienda la “adquisición, promoción y urbanización de suelo destinado a albergar viviendas protegidas; la adquisición de suelo con destino a la promoción de viviendas en régimen de alquiler con limitación de precio máximo de renta; la promoción de viviendas protegidas para uso propio, venta y arrendamiento; la rehabilitación de viviendas o edificios y sus obras complementarias o de urbanización, así como la adquisición de inmuebles para su rehabilitación o para su demolición con fines vinculados a la obtención de espacios libres y rotacionales; la adquisición, arrendamiento y adjudicación de viviendas usadas en actuaciones o programas impulsados por la Administración foral; la realización de obras y proyectos que tengan en cuenta criterios medioambientales, de bioconstrucción, de ahorro energético y de arquitectura bioclimática; y la compraventa de viviendas usadas, siempre que su precio no exceda del precio equivalente al del metro cuadrado de vivienda de precio tasado”.
A tal fin, la Ley implanta un “censo único” de solicitantes de vivienda protegida, con el propósito de “centralizar y facilitar” a los poderes públicos toda la información, de cara a establecer un sistema de adjudicación “totalmente público, ágil y transparente”. Con la entrada en vigor de la Ley, quien no esté en el censo “no podrá acceder a la vivienda protegida”.
La Ley recoge, entre otros cambios, la supresión del régimen especial y general, y de las Viviendas de Precio Pactado, de manera que sólo se da cabida a la Vivienda de Protección Oficial (VPO) y a la Vivienda de Precio Tasado (VPT).
Además, se modifican los requisitos de ingresos de los adquirientes de vivienda protegida, de forma que se elevan los ingresos mínimos y se disminuyen los ingresos máximos. Para los adquirientes de VPO, se fijan unos ingresos mínimos superiores a 12.000 euros e inferiores a 4,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Los adquirientes de vivienda de precio tasado, por su parte, deberán acreditar unos ingresos superiores a 15.000 euros e inferiores a 6,5 veces el IPREM.
No obstante, se contemplan excepciones al cumplimiento de requisitos mínimos para determinados colectivos como, por ejemplo, los de personas minusválidas y víctimas de violencia de género, y para el caso de las viviendas que se queden sin adjudicar.
Se prevé también la expropiación por supresión de barreras arquitectónicas y mejora de la accesibilidad en edificios de uso residencial, procedimiento éste que correrá a cargo de los ayuntamientos mediante un Plan Especial que, amén del preceptivo informe técnico, deberá contener una memoria que “acredite, concrete y justifique la no existencia de otra alternativa viable”.
Asimismo, se dispone que únicamente podrán adjudicarse viviendas protegidas de más de 90 metros cuadrados a unidades familiares “compuestas al menos por tres miembros”. También se decreta que las viviendas de precio tasado tendrán “un solo garaje”.
Por otro lado, la Ley modifica el baremo de compra “de acuerdo con las sugerencias hechas por el Defensor del Pueblo y otros colectivos”. Esta reforma implica la desaparición del “empadronamiento ininterrumpido” y de otros conceptos que, caso de la edad o la condición de cabeza de familia monoparental, anteriormente daban derecho a puntuación. Por contra, se plantea como puntuable la “tributación en la Comunidad Foral”.
Otra de las novedades se refiere a la regulación legal del alquiler de vivienda protegida. A tal objeto, se implanta un baremo único (distinto al de compraventa) y se fijan tres tramos de renta, de manera que se permita el acceso a las rentas más bajas, para lo cual se inserta también una reserva especial dirigida a la “población necesitada de mayor protección social”. Asimismo, se estipula que únicamente las VPO se pueden calificar en régimen de alquiler.
A su vez, la norma potencia y regulariza el funcionamiento de la bolsa de alquiler. Se hace teniendo en cuenta las necesidades de los arrendatarios e instaurando ayudas complementarias para la rehabilitación, en función de la permanencia de la vivienda en dicha bolsa.
La Ley regula también la permuta de vivienda protegida y fomenta el sistema arbitral de consumo para la resolución de las quejas que puedan plantearse en materia de vivienda.
En el apartado sancionador, se introduce un régimen de control más duro que, entre otros, prevé la posibilidad de expropiación tras “un año de desocupación”, o por “incumplimiento de un requerimiento con sanción para ocupar la vivienda”.
A su vez, se regulan y flexibilizan los requisitos para el acceso en propiedad en segunda transmisión o a segundos y posteriores alquileres de vivienda protegida.
La Ley incluye la modificación del artículo 52 de la Ley Foral 35/2002, para ampliar el estándar mínimo de vivienda protegida hasta el 70% en la Comarca de Pamplona. Para el resto del territorio se mantiene el 50%. Dentro de la distribución interna del estándar, el 70% de las nuevas viviendas deben ser VPO y el 30% VPT. No obstante, se prevé que cuando la actuación de urbanización sea “objetivamente inviable”, el porcentaje del 70% se reduzca al 50%.
No obstante, se observan posibles excepciones en el cumplimiento del estándar en el caso de “ayuntamientos de más de 10.000 habitantes” (antes era en los de 3.000) y se regula la posibilidad de que, en las promociones de vivienda protegida que se lleven a cabo en suelo de titularidad municipal, el Ayuntamiento pueda adquirir “hasta el 15%” del total de las viviendas de la promoción para alquilarlas o cederlas durante al menos 5 años, “de acuerdo con sus objetivos de política municipal de vivienda”.
La Ley prevé también la obligación de los ayuntamientos de incorporar, junto a la aprobación inicial de la revisión de su Plan General Municipal, “un informe o memoria donde se estudie y analice la adecuación a la demanda, tanto de la tipología como del tamaño de las viviendas protegidas previstas”.
Asimismo, se posibilita que el Departamento de Vivienda pueda otorgar la calificación de viviendas protegidas a determinadas promociones, “siempre y cuando se motive la necesidad de dicha calificación y se garantice su correcta ejecución, conforme a las especificaciones técnicas y los requisitos y garantías legales”.
La Ley hace extensivo a todo el articulado el “fomento de la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas”, de acuerdo a lo estipulado en la Ley del mismo nombre aprobada en Pleno el pasado 25 de marzo.
Tras su paso por Comisión, la nueva norma reclama “ahorro y eficiencia energética”, apuesta por “criterios de sostenibilidad, control en la ocupación del suelo y movilidad sostenible” y concreta en 60 años la edad mínima exigible para que la tercera edad pueda acceder a la protección pública, “también en régimen de alquiler”.
Del mismo modo, se anuncia la “actualización anual”(cada uno de enero) del índice de los costes de edificación y la supresión de la penalización de tres meses a quienes, “voluntariamente”, se den de baja en el Censo porque no les interesa alguna promoción en concreto.
Igualmente, se destaca la importancia del apoyo a las actuaciones de rehabilitación, tanto por lo que suponen de “mejora en el patrimonio arquitectónico y en el diseño y funcionalidad” de los pueblos y ciudades, como por lo que implica en el ámbito de la “generación de empleo”.
Finalmente, se elimina, por encontrarse ya “vigente de forma coyuntural” y estimarse “improcedente” asumir dicha medida como definitiva, el permiso a los promotores para “construir VPO en aquellos terrenos en los que el elevado precio de compra resulte incompatible con la limitación de la repercusión del precio de suelo y la urbanización en el precio máximo de venta de las viviendas protegidas”.
· Publicación del proyecto de Ley Foral (BOPN, n.º 8, de 30-01-2010)
· Publicación de las enmiendas (BOPN, n.º 34, de 07-04-2010)
· Publicación del dictamen (BOPN, n.º 44, de 23-04-2010