Publicada el Thursday, 26 de November de 2009

Aprobada la Ley Foral de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales

Tiene por objeto incentivar el desarrollo económico en la actual situación de crisis

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con las abstenciones del G.P. Nabai y la A.P.F. IUN-NEB, la Ley Foral de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales.

La Ley tiene por objeto “incentivar el desarrollo económico” en la actual situación de crisis, para lo cual se incluyen disposiciones dirigidas al “fomento de las actividades económicas, facilidades para su desarrollo y pautas para avanzar hacia la reducción e incluso eliminación de trámites administrativos”.

El ámbito de aplicación de la Ley se refiere, entre otros, a los “procesos de información, asesoramiento en la tramitación y resolución administrativa que afecten a proyectos de implantación empresarial o adecuación y ampliación de actividades que permitan impulsar la economía y el empleo en la Comunidad Foral, así como dinamizar el empleo productivo”.

Entre las medidas que recoge esta Ley figura la posibilidad de declarar como “inversiones de interés foral” aquellos proyectos que tengan una “especial relevancia para el desarrollo económico, social o territorial de Navarra”, lo que conllevará un “impulso preferente y urgente” por parte de todas las Administraciones Públicas de la Comunidad foral y, por ende, la “reducción de los plazos ordinarios a la mitad”.

Está declaración podrá acordarse “en cualquier momento de la tramitación administrativa”, surtiendo efectos a partir de su aprobación. En el acuerdo, a publicar en el BON para su general conocimiento, se fijarán los “términos, condiciones y plazos”.

Los acuerdos del Gobierno de Navarra que declaren un proyecto como inversión de interés foral deberán ser remitidos y presentados en el “plazo máximo de dos meses” ante la Comisión del Parlamento que competa.

La norma contempla, a su vez, la creación de una Oficina de Tramitación de Actividades Económicas que, a modo de ventanilla única, centralizará los servicios de información, asesoramiento, tramitación unificada y, si procede, resolución.

Dicha Oficina, encargada también de impulsar la administración electrónica en su ámbito de actuación, comenzará a funcionar en el plazo de “dos meses” desde la entrada en vigor de esta Ley.

Por otra parte, en el plazo de “seis meses” se prevé dotar al portal web del Gobierno de Navarra de un apartado específico de servicios a empresas y profesionales que el Departamento al que esté adscrita la Oficina de Tramitación de Actividades Económicas “coordinará, actualizará y mantendrá”. Se trata, en definitiva, de que la

ciudadanía, los colegios profesionales y las entidades implicadas estén debidamente informados sobre los trámites y requisitos de cada procedimiento de puesta en marcha de una actividad.

En cuanto a las medidas de simplificación administrativa, la Ley encomienda a los departamentos que revisen los procedimientos de su competencia en un período “máximo de seis meses”. Además, y para “reducir trabas innecesarias”, en el plazo de “seis meses” se emitirá un estudio de las “cargas administrativas” que conllevan las disposiciones de carácter general.

En este capítulo se definen tres nuevos instrumentos jurídicos, entre ellos la declaración responsable y la comunicación previa, que permitirán, una vez entregados los documentos requeridos, iniciar la actividad empresarial o profesional correspondiente en un menor plazo. El control de la Administración no será previo sino posterior, vía inspección, quedando la licencia de actividad condicionada a la “efectiva verificación” de su ajuste a la normativa.

Así, mediante la declaración responsable la persona que pretenda poner en marcha una actividad podrá declarar “bajo su responsabilidad” que reúne todos los requisitos exigidos por la normativa. La comunicación previa añade la notificación de aspectos que puedan condicionar la actividad. En ambos casos, la “falsedad o inexactitud en cualquier dato, manifestación o documento esencial” implicará la “nulidad” de lo actuado e “impedirá el ejercicio” de la actividad afectada.

El Gobierno de Navarra regulará “en el plazo de un mes” los supuestos y actividades en los que estarán permitidas estas dos posibilidades y deberá tener diseñados, tanto en soporte digital como en papel, los modelos de declaración responsable y comunicación previa.

A ese respecto, el Gobierno de Navarra habilitará, en un periodo “nunca superior a seis meses”, un sistema telemático que permita a los colegios profesionales y otras entidades el “depósito” de proyectos técnicos de actividades empresariales o profesionales, así como los “visados” de los mismos, cuyo coste de emisión “no recaerá en el promotor”.

Finalmente, se regulan las licencias condicionadas, esto es, el Gobierno de Navarra y las entidades locales podrán incorporar cláusulas que eviten la denegación de licencias mediante la incorporación de condiciones (adaptar, completar o eliminar aspectos de un proyecto).

La Ley contempla una modificación de la Ley Foral 4/2005 de Intervención para la Protección Ambiental, con el fin de que ayuntamientos y Gobierno puedan conceder licencias de obras mientras tramitan las de actividad, siempre y cuando sean para actividades clasificadas de baja incidencia medio ambiental. En cualquier caso, la responsabilidad de las obras será de su promotor, ya que esta facilidad no condicionará el otorgamiento o denegación de la licencia de actividad, ni la obligación de adaptar algunos proyectos.

A diferencia de la pauta actual, la falta de resolución y notificación en plazo significará que el proyecto “no debe someterse a evaluación de impacto ambiental”. Además, como norma general, antes de la obtención de la licencia de apertura los interesados podrán obtener autorizaciones de enganche o ampliación de energía eléctrica, agua y demás. En todo caso, estarán condicionadas a la obtención de la licencia de apertura.

· www.parlamento-navarra.es/castellano/boletines.asp
· Publicación del proyecto de Ley Foral (BOPN, n.º 87, de 11-09-2009)
· Publicación de las enmiendas (BOPN, n.º 110, de 06-11-2009)
· Publicación del dictamen (BOPN, n.º 114, de 17-11-2009)