Publicada el Thursday, 12 de February de 2009

Aprobada una resolución por la que se insta al Gobierno de Navarra a desarrollar reglamentariamente las previsiones del artículo 68 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, en lo referente al 1% cultural

A ese respecto, se establece un plazo de dos meses para la presentación en la Cámara de la citada iniciativa.

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor del G.P. Nabai, G.P. SPN y A.P.F. IUN-NEB, y los votos en contra del G.P. UPN y A.P.F. CDN, una resolución por la que se insta al Gobierno de Navarra a “desarrollar reglamentariamente las previsiones del artículo 68 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, en lo referente al 1% cultural”. A ese respecto, se establece un plazo de “dos meses para la presentación en la Cámara de la citada iniciativa”.

El artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español regula que:

“1. En el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se incluirá una partida equivalente al menos al 1% de los fondos que sean de aportación estatal con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno.

2. Si la obra pública hubiera de construirse y explotarse por particulares en virtud de concesión administrativa y sin la participación financiera del Estado, el 1% se aplicará sobre el presupuesto total para su ejecución.

3. Quedan exceptuadas aquellas obras públicas cuyo presupuesto total no exceda de 100 millones de pesetas; y las que afecten a la seguridad y defensa del Estado, así como a la seguridad de los servicios públicos”.

La aplicación del 1% cultural queda regulada por el Título IV, artículo 58, del Real Decreto 111/1986 de desarrollo parcial de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, en cuyo apartado 3 b) se especifica uno de los destinos de los fondos correspondientes al 1%: “realizar trabajos de conservación o de enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno, o en cualesquiera de los Bienes de Interés Cultural relacionados con las actividades del Organismo correspondiente”.

En la exposición de motivos, la moción impulsada por el G.P. SPN precisa que, “

al margen del 1% del Estado, varias C.AA. han desarrollado también decretos de aplicación de su propio 1% cultural, correspondiente a la obra pública financiada con arreglo a sus presupuestos regionales. En Navarra, por el contrario, se promulgó la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, sin que en su articulado se hiciera referencia al desarrollo del 1% cultural”.

 

· Publicación de la moción (BOPN, nº 75, de 11-09-2008)