Aprobada la Ley Foral sobre la creación de la sociedad Corporación Pública Empresarial de Navarra, que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre.
La Ley tiene como objetivo fundamental crear un instrumento unitario y específico de ordenación y control, que permita dotar de la necesaria y deseable transparencia en la organización y funcionamiento del sector público empresarial de la Comunidad Foral, y de su participación en otras entidades o proyectos, estableciendo los oportunos mecanismos de control público y haciendo posible la utilización de nuevos instrumentos de gestión administrativa, sin que ello suponga la opacidad de sus actuaciones.
El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con la abstención del G.P. Nabai, la Ley Foral sobre la creación de la sociedad Corporación Pública Empresarial de Navarra, cuyo fin es “optimizar los servicios prestados por las sociedades públicas”. La nueva norma entrará en vigor el 1 de septiembre de 2009.
La Ley tiene como objetivo fundamental “crear un instrumento unitario y específico de ordenación y control, que permita dotar de la necesaria y deseable transparencia en la organización y funcionamiento del sector público empresarial de la Comunidad Foral, y de su participación en otras entidades o proyectos, estableciendo los oportunos mecanismos de control público y haciendo posible la utilización de nuevos instrumentos de gestión administrativa, sin que ello suponga la opacidad de sus actuaciones”.
La Corporación Pública Empresarial de Navarra englobará todas las sociedades públicas (se excluyen las Fundaciones). Estas sociedades, precisa el texto, se ordenarán en dos sectores de actividad según los servicios que presten: sector administración (de interés público) y sector competitividad (de carácter industrial o mercantil).
El capital social inicial de la Corporación Pública Empresarial de Navarra S.L.U. (sociedad limitada unipersonal) será de 250.000 euros y “entre sus fines y criterios de actuación estarán el compromiso ético con el entorno, la responsabilidad social corporativa y el empleo de calidad”. Las ampliaciones de capital “sólo podrán ser suscritas por la Administración Foral de Navarra”.
En lo que a los “mecanismos de información, transparencia y control” respecta, la Ley establece, a partir de las enmiendas aprobadas en Comisión a instancias del G.P. SPN, que los miembros del Consejo de Administración serán “designados por el socio único de la Corporación Pública Empresarial de Navarra S.L.U. a propuesta del Parlamento”, un tercio; de “representantes del Gobierno de Navarra”, otro tercio; y de “entre profesionales independientes de reconocido prestigio”, el tercer tercio.
El número de miembros del Consejo de Administración será “múltiplo de tres, con un mínimo de tres y un máximo de doce, procurando que el porcentaje de hombres y mujeres no exceda, en ninguno de los casos, del 60%”.
Además, se estipula que la presidencia del Consejo de Administración “recaerá en el Consejero del Departamento competente en materia de patrimonio”, que será “miembro nato del Consejo dentro del tercio correspondiente a representantes del Gobierno Foral”.
Entre las obligaciones del presidente del Consejo de Administración están “comparecer en la Comisión de Economía del Parlamento de Navarra al menos una vez al año”, con el fin de “informar sobre las previsiones anuales y la gestión
realizada en cada ejercicio”. Del mismo modo, el presidente comparecerá con motivo del “nombramiento o sustitución del director general de la Corporación”, que, por otro lado, será quien le acompañe en cada comparecencia.
Igualmente, el presidente también comparecerá “en cuantas sesiones de trabajo o comparecencias” sean establecidas mediante acuerdo de la Mesa del Parlamento, a petición de los Grupos Parlamentarios, para “facilitar la información que éstos les soliciten sobre las actividades, funcionamiento, estructura y cualquier otra circunstancia, al menos en los mismos niveles de obligación que atañen al Gobierno de Navarra”.
Por otra parte, las contrataciones de personal de “Corporación Pública Empresarial de Navarra S.L.U. se ajustarán al Derecho Laboral, respetando los derechos de igualdad, mérito y capacidad en los procesos de selección”. De igual modo, la corporación “deberá remitir periódicamente información al Departamento de Economía y Hacienda y, en el caso concreto del sector administración, su actividad queda sometida al control parlamentario”.
A iniciativa del G.P. Nabai, La Ley recoge una disposición adicional quinta en la que se establece que lo dispuesto en el artículo 6 de esta Ley sobre el régimen de personal de la Corporación Pública Empresarial de Navarra “es de aplicación a todas las empresas públicas”.
Por otro lado, se estipula que, en el plazo de un año desde la fecha de su constitución, la Corporación Pública Empresarial de Navarra S.L.U. deberá confeccionar y elevar al Gobierno de Navarra una “propuesta de ordenación y reestructuración de las sociedades incorporadas a dicha Corporación, que incluya, entre otras, las medidas que resultasen necesarias para la fusión, absorción, separación o disolución de sociedades”.
A su vez, incluirá “criterios de composición y régimen de funcionamiento de los Consejos de Administración, así como de los gerentes y órganos de dirección de sociedades públicas. Asimismo, se establecerá el ámbito y marco más adecuado para la negociación colectiva en las sociedades incorporadas al Sector Administración”.
A ese respecto, una vez aprobado el Plan Estratégico y en virtud de una enmienda aprobada en Comisión por asentimiento, el presidente del Consejo de Administración deberá “informar de su contenido en el Parlamento de Navarra, mediante comparecencia en la Comisión de Economía y Hacienda”.
· Publicación del proyecto de Ley Foral (BOPN, n.º 22, de 24-03-2009)
· Publicación de las enmiendas (BOPN, n. º 41, de 8-05-2009)
· Dictamen (BOPN, n.º 54, 3-6-2009)