Publicada el Donnerstag, 26 de Mai de 2022

Aprobada la Ley Foral de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en plazas de Secretaría e Intervención en las entidades locales

Se impulsa una regulación que busca la normalización del sistema de provisión y acceso, desbloqueando las situaciones de interinidad prolongada generadas por el marco actual

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E y el voto en contra de Navarra Suma, la Ley Foral de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, un texto con el que se pretende solventar el problema de la “interinidad permanente” que afecta a muchas plazas de Secretaría e Intervención de las entidades locales.

 

A tal objeto, la norma impulsada por el PSN invoca la competencia histórica de Navarra en materia de régimen local para, en el marco de la Ley 20/2021 (reducción de la temporalidad) y previa adecuación de la Ley Foral 4/2019 (reforma del mapa local), desligar la provisión funcionarial de los puestos de Secretaría e Intervención de la reestructuración administrativa del mapa local, a fin de que evitar que, tal y como promulga el derecho europeo, vuelvan a generarse situaciones de interinidad prolongadas en el tiempo.

 

A ese respecto, se apunta que la Ley Foral 4/2019 de Reforma de la Administración Local de navarra establece en su disposición transitoria cuarta que en el plazo de tres meses a partir de la aprobación de la quinta ley foral de creación de comarcas y, en todo caso, en el plazo máximo de tres años deberá procederse a la provisión funcionarial de los puestos de Secretaría e Intervención. Por tanto, dado que no se ha creado ninguna comarca, de no mediar la modificación propuesta no podría disponerse de una parte de esas plazas, que quedarían supeditadas a la puesta en marcha del mapa local.

 

El objetivo de la nueva regulación es triple. Por un lado, se articulan los procesos tendentes a la estabilización de puestos de Secretaría e Intervención afectados por una “histórica y grave situación de abuso de temporalidad”, siguiendo los requisitos de la Ley 20/2021.

 

Por otro lado y con carácter previo, se faculta que los funcionarios con habilitación foral ejerzan su “derecho a la movilidad” entre todas las plazas vacantes, “tras casi diez años sin procesos de provisión por concurso de méritos”. Esta previsión se ajusta también a la Ley 20/2021, donde se precisa que “los mecanismos de movilidad o promoción interna previos a la cobertura de vacantes serán compatibles con los procesos de estabilización”.

 

Una vez concluidos los concursos extraordinarios de provisión de puestos entre funcionarios con habilitación foral, se convocará un proceso selectivo para la obtención de dicha facultad mediante concurso-oposición. En esa convocatoria, la primera en turno libre desde 2012, se ofertarán los puestos de trabajo que no resulten cubiertos en el concurso extraordinario de traslados y que, además, no deban incluirse en la relación de vacantes vinculada a los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal.

 

En el transcurso del debate efectuado en Pleno se han debatido 19 enmiendas, de las que se han aprobado 14, todas suscritas por PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E. Las cinco defendidas por Navarra Suma, que se ha opuesto a las anteriores, han decaído sin ningún apoyo.

 

Entre las modificaciones introducidas en el curso de la sesión se encuentra la que, en relación al concurso extraordinario de méritos para los puestos de Intervención Grupo A, advierte que se valorará al menos con el 30% el hecho de haber obtenido habilitación mediante concurso oposición en turno libre -no mediante promoción de nivel-.

 

La Ley se acompaña de un anexo con la relación de vacantes de Secretaría e Intervención, en el que se hace constar expresamente cuáles cumplen con los requisitos para la estabilización de personal interino, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que obliga a “aprobar y publicar las ofertas de empleo público de estabilización antes del 1 de junio”.

 

A su vez, para tratar de asegurar la resolución de los procesos selectivos antes del 31 de diciembre de 2024, tal y como manda la Ley 20/2021, se admite la aplicación de las reglas de reducción de plazos y simplificación y agilización de trámites, también en lo tocante a la constitución de los tribunales de selección.

 

Asimismo, se agrega un nuevo apartado 6 al artículo 1 para “garantizar que se mantendrá el número de puestos a estabilizar”, razón por la que se prevé que “las resultas generadas por la cobertura de vacantes se incorporarán al procedimiento selectivo que correspondiera a la vacante adjudicada en el concurso extraordinario”. En cualquier caso, la cobertura de plazas se realizará sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 365 y 361.1 e) de la Ley Foral 6/1990.

 

En el capítulo de merecimientos, se introduce un precepto para, por un lado, valorar con un 45% el aprobado sin plaza en alguna de las convocatorias efectuadas por concurso-oposición para la obtención de la habilitación de Secretaría e Intervención y, por otro, para contemplar la posibilidad de que la fase de oposición “pueda tener o no carácter eliminatorio”.

 

Del mismo modo, se aclara que la lista de aspirantes a la contratación temporal para el ejercicio de las funciones de Secretaría e Intervención en las Entidades Locales será única, si bien el orden de prelación dará preferencia a la relación derivada de la convocatoria en turno libre por concurso oposición, que prevalecerá sobre la de estabilización por concurso oposición. Esta, a su vez, tendrá prioridad sobre la derivada del proceso excepcional selectivo de estabilización por concurso de méritos.

 

Por último y de cara a salvaguardar la suficiencia financiera de las entidades locales, se resuelve crear un Fondo extraordinario con cargo al remanente de tesorería afecto al Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra, con el propósito de “sufragar de forma íntegra las compensaciones asociadas a los procesos de estabilización”, según se dispone en la Ley 20/2021.

 

Navarra Suma, que también ha defendido la necesidad de liberar a las administraciones locales de la carga asociada a las compensaciones económicas al personal interino que no obtenga plaza (se imputaba al Gobierno, no al Fondo de las Haciendas Locales), no ha conseguido respaldo en su pretensión de “no hacer preceptivo el euskera en las zonas mixta y no vascófona”. Su alusión a las “numerosas y unánimes resoluciones judiciales y del TAN” no ha convencido.

 

Aprobada en lectura única, la Ley Foral de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, de mayoría absoluta, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BON.