Publicada el Lundi, 17 de mars de 2025

La Mesa asigna a la Parlamentaria no adscrita a la Comisión de Universidad y descarta vincular el Grupo Mixto a Vox

El órgano de gobierno de la Cámara admite a trámite la solicitud de los Parlamentarios Ibai Crespo, Oihan Mendo y Daniel López e incoa un expediente sancionador a Emilio Jiménez por faltar al decoro

- La Mesa, previo acuerdo de la Junta de Portavoces (art. 34.6), ha acordado que la Parlamentaria no adscrita Maite Nosti Izquierdo pertenezca a la Comisión de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

 

La Mesa ha acordado que la Comisión de Universidad, Innovación y Transformación Digital tenga 15 miembros para acoger a la Parlamentaria no adscrita. El resto de las Comisiones ordinarias seguirán teniendo 14 miembros.

 

La Mesa ha acordado también la ubicación de la Parlamentaria no adscrita en Pleno (la misma posición, en la fila de delante) y Comisión (entre el Grupo Mixto y Contigo-Zurekin).

 

Estas son algunas de las propuestas contenidas en el Informe de los Servicios Jurídicos del Parlamento (que se adjunta a esta nota), que hoy han conocido los órganos rectores de la Cámara legislativa.

 

Se ofrece a continuación un resumen del informe jurídico, que contempla los siguientes extremos respecto a la situación de la Parlamentaria no adscrita a la luz de las previsiones reglamentarias:

 

- Los Parlamentaria no adscrita mantiene dicha condición durante el resto de la Legislatura, sin que pueda integrarse en ningún Grupo o Agrupación Parlamentaria, salvo reincorporación en el de origen, si es de nuevo aceptada (art. 34 RPN).

 

- Pierde todos los puestos y cargos que ocupaba en los distintos órganos parlamentarios a propuesta de la A.P.F. de origen. Maite Nosti únicamente ostenta puesto en la Comisión mencionada.

 

- La Parlamentaria no adscrita sólo tiene derecho a las percepciones económicas establecidas en el art. 17 RPN, esto es, retribuciones por el ejercicio de su cargo (fijas y periódicas o por asistencia), así como ayudas e indemnizaciones por gastos. Queda excluida la posibilidad de cualquier asignación económica y, singularmente, de las que corresponden a los Grupos Parlamentarios en cuanto tales.

 

- La Mesa le asignará los “medios materiales” que considere adecuados (art. 34.7). La Parlamentaria no adscrita no tiene derecho a “locales” donde desarrollar sus tareas, sin perjuicio de lo que la Mesa estime oportuno disponer. Sólo tiene derecho a que el Parlamento le suministre los medios “materiales” para ejercer sus funciones, en la forma que determine la Mesa. Carece del derecho a que el Parlamento le dote de medios “humanos” para la asistencia a sus tareas, esto es, de “asistentes”, que en exclusiva corresponden a los Grupos Parlamentarios y, en su caso, a las Agrupaciones de Parlamentarios (art. 39 y Acuerdo de la Mesa del 28 de enero de 2003). La norma de 2003 dice que el Grupo Mixto debe contar con al menos 3 miembros para tener derecho a un asistente.

 

- La Parlamentaria no adscrita tiene derecho a recibir directamente la asistencia de los Servicios parlamentarios, así como a solicitar información del Gobierno de Navarra, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos, sociedades públicas y fundaciones públicas, en la forma prevista en el art. 14 del Reglamento.

 

- Asimismo tiene derecho a asistir a las sesiones del Pleno y de la Comisión de la que forme parte, pudiendo participar en la votación de los asuntos que se traten.

 

- Al igual que el resto de Parlamentario o Parlamentarias, la no adscrita puede asistir también sin voz ni voto a las sesiones de las Comisiones legislativas de las que no forme parte (art. 131), quedando también facultada para formular enmiendas e iniciativas en la forma prevista por el Reglamento para el procedimiento o debate de que se trate (art. 60.1.b), siempre sin voz ni voto.

 

- Respecto a su participación en los debates del Pleno, la no adscrita solo puede intervenir haciendo uso de la palabra en los procedimientos actuados respecto a las iniciativas que ella misma formule. El derecho a intervenir en los debates sobre iniciativas ajenas solo se reconoce de forma expresa a los Grupos Parlamentarios e igual sucede respecto a concretos procedimientos legislativos. No obstante, el nuevo Reglamento reconoce a los no adscritos la posibilidad de explicar el voto por un tiempo máximo de 5 minutos (art. 116.4) en los debates en los que no hayan intervenido, previa autorización de la Presidencia.

 

- De manera análoga y circunscrito a la Comisión a la que pertenezca (en este caso la de Universidad, Innovación y Transformación Digital), se reconoce a la no adscrita el derecho a hacer uso de la palabra tanto en relación con sus propias iniciativas como en las que le son ajenas.

 

- Por lo que respecta al ejercicio de las diversas funciones parlamentarias (legislativa, control e impulso político), la Parlamentaria no adscrita puede formular proposiciones de Ley Foral, así como presentar enmiendas -tanto a la totalidad como al articulado- respecto a los proyectos de Ley Foral y a las proposiciones de Ley Foral instadas por otros Parlamentarios o Grupos Parlamentarios. No obstante y en línea con lo ya reseñado, su participación en la deliberación y votación de sus enmiendas y proposiciones en Comisión queda condicionada a su pertenencia a la misma. De igual manera, en Pleno no tiene derecho a participar en los debates si no formula sus propias enmiendas o proposiciones de Ley.

 

- El derecho a presentar enmiendas in voce en Comisión resulta condicionado, por un lado, a su pertenencia o no a la Comisión correspondiente y, por otro, al hecho de que sea respaldado por un número de parlamentarios suficiente para alcanzar un quinto de sus integrantes, tal como se exige en el art. 155.1 RPN. Otro tanto cabe decir respecto al mantenimiento de enmiendas para el Pleno, en los casos del proyecto de Ley Foral de Presupuestos y en los proyectos y proposiciones de Ley Foral de mayoría absoluta (art. 20.2 Lorafna), que sólo procederá si han recibido el respaldo de un quinto de los miembros de la Comisión.

 

Respecto a la intervención en el Pleno de la Parlamentaria no adscrita, en el caso de sus enmiendas, sólo procederá si resultan mantenidas respecto a las iniciativas legislativas y con los requerimientos expresados previamente (art 159.1RPN).

 

- En relación con los proyectos o proposiciones de Ley Foral ordinarios (no contemplados en el art. 159 RPN y 20.2 de la LORAFNA), la participación en el debate plenario de la Parlamentaria no adscrita sólo procederá en el caso de que sea autora de la iniciativa legislativa o de la enmienda a la totalidad. Asimismo, carece de la facultad de formular enmiendas in voce a los dictámenes relativos a las iniciativas legislativas ordinarias, que el art. 160 RPN reserva a los Grupos Parlamentarios. En el caso de las enmiendas in voce al dictamen de Presupuestos y dictámenes que requieren mayoría absoluta, solo podrán admitirse a trámite cuando ningún Grupo Parlamentario se oponga a su admisión (art.162). En estos supuestos, carecerá de efecto la oposición de la Parlamentaria no adscrita a la admisión de enmiendas in voce, ya que la literalidad del precepto requiere la oposición de un Grupo Parlamentario.

 

- En cuanto a las funciones de control e impulso, la Parlamentaria no adscrita tiene pleno derecho a formular preguntas (orales y escritas). Era necesario que la Mesa determinase las preguntas orales ordinarias que la Parlamentaria no adscrita pudiera sustanciar en las sesiones plenarias, una vez cubierto el cupo correspondiente a los diversos Grupos Parlamentarios. En atención al criterio proporcional planteado en el informe (Nosti forma parte de una Comisión legislativa de 16), se proponía que pudiera realizar una pregunta ordinaria cada 15 plenos de control. Sin embargo, la Mesa ha resuelto no darle opción a formular preguntas orales ordinarias en Pleno.

 

Por otra parte, el art. 213.1 del Reglamento sólo permite a los Grupos Parlamentarios presentar preguntas de máxima actualidad.

 

- La Parlamentaria no adscrita no podrá formular interpelaciones al Gobierno de Navarra y a cada uno de sus miembros. Era la Mesa la que debía determinar el número de interpelaciones que la no adscrita pudiera formular en cada sesión plenaria, ya que el art. 207.2 del Reglamento solo fija los cupos correspondientes a los Grupos Parlamentarios, de acuerdo con su representatividad. En atención al criterio proporcional, el informe proponía reconocer el derecho a una interpelación cada 15 plenos de control. Sin embargo, la Mesa ha resuelto no darle opción a formular interpelaciones.

 

Y en el caso de interpelaciones no formuladas por ella misma, carece de la facultad de intervención en turno final de fijación de posición, que se reserva a los portavoces de los distintos Grupos Parlamentarios (art.208.2 RPN).

 

La Parlamentaria no adscrita puede formular mociones (art. 219 RPN), así como presentar enmiendas a las formuladas por otros Parlamentarios o Grupos Parlamentarios. Carecerá del derecho al uso de la palabra tanto en el Pleno como en las Comisiones de las que no forme parte, en los debates respecto a mociones ajenas, salvo que las haya enmendado (art.198 RPN). En cuanto a las mociones en Pleno, el nuevo Reglamento solo reconoce el derecho de los Grupos Parlamentarios a su presentación, de acuerdo con su representatividad, determinándose al inicio de cada legislatura por la Mesa.

 

La Parlamentaria no adscrita podrá solicitar comparecencias, pero el derecho a que tengan lugar sólo es efectivo si la petición viene suscrita por otros Parlamentarios/as hasta alcanzar una quinta parte de los miembros del Parlamento o de dos Grupos Parlamentarios que tengan tal representación (art.203.2). Las solicitudes de la no adscrita serán resueltas discrecionalmente por la Junta de Portavoces.

 

Por otra parte y ya fuera de los márgenes del informe jurídico, la Mesa, previa audiencia de la Junta de Portavoces, ha denegado la solicitud de Emilio Jiménez, portavoz de Vox, para que el Grupo Mixto pasara a denominarse Grupo Mixto-Vox Navarra. Por lo tanto, el nombre oficial se mantiene como Grupo Mixto.

 

En la Junta de Portavoces PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin se han posicionado en contra de la petición de Emilio Jiménez, UPN se ha abstenido y PPN y Vox han votado a favor. UPN, PSN, EH Bildu y Geroa Bai han mantenido la misma posición en la Mesa.

 

En el fondo del debate subyace una sentencia del Tribunal Constitucional (2022) relativa a una situación idéntica acaecida en el Parlamento Vasco. El fallo concluyó que el de "denominación es un derecho que se integra en el estatuto jurídico del Grupo Parlamentario Mixto al que pertenece la Parlamentaria recurrente", que en aquel caso (la pasada legislatura) era también de Vox. La sentencia contó con cuatro votos particulares en contra.

 

En otro orden de cosas, la Mesa, previa audiencia de la Junta de Portavoces, ha acordado que se proceda a incoar procedimiento sancionador por presunta infracción leve (art. 131.3º) al Parlamentario Emilio Jiménez Román (Vox), por “faltar al decoro de la Cámara y proferir expresiones ofensivas” en la sesión de la Comisión de Cultura, Deporte y Turismo celebrada el 5 de marzo. La solicitud viene firmada por los Parlamentarios Ibai Crespo (PSN), Oihan Mendo (EH Bildu) y Daniel López (Contigo-Zurekin).

 

Las infraciones leves de este tipo (art. 132.3) se sancionan con "amonestación privada o apercibimiento por escrito conminando al cumplimiento de la obligación".

 

La Mesa, por unanimidad, ha resuelto que la instrucción del expediente recaiga en Blanca Regúlez (Geroa Bai), miembro de la Comisión de Reglamento.