Publicada el Jeudi, 17 de mars de 2022

Aprobada la modificación de la Ley Foral para la acreditación de las familias monoparentales

Se da cobertura a dos supuestos para corregir lo que se estima era una vulneración de los derechos de familias de origen extranjero, con especial incidencia en mujeres y menores

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la modificación de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales.

 

Tramitada en lectura única, la Ley Foral impulsada por PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E tiene por objeto incluir dos nuevos supuestos entre los conceptos de familia monoparental y de familia en situación de monoparentalidad.

 

En concreto, se da cobertura a los casos en los que el o la progenitora y sus descendientes residan en Navarra mientras el otro progenitor/a “cumpla condena a través de orden de expulsión del país” o haya “desaparecido debido a un conflicto armado o durante el proceso migratorio”. El reconocimiento se hará efectivo siempre que los ingresos de la unidad familiar no superen 1.7 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).

 

Ambas situaciones deberán ser justificadas mediante resolución administrativa o judicial de expulsión, en el primer caso, y acreditación expedida por los organismos nacionales o internacionales competentes y/o informe técnico emitido por los Servicios Sociales de Atención Primaria de la Administración pública autonómica o local.

 

De quedar debidamente acreditadas, el título de familia monoparental tendrá una vigencia de un año.

 

En la exposición de motivos, se aduce que con esta ampliación se pretende atajar una “laguna importante que vulnera los derechos de familias de origen extranjero, con especial incidencia en las mujeres y en los menores, que ven mermadas sus oportunidades al no dispensárseles un trato igualitario”.

 

La Ley Foral 5/2019 se dirige a promover el reconocimiento de las familias monoparentales, también cuando tal circunstancia obedezca a situaciones transitorias, a fin de garantizar su acceso a servicios públicos esenciales que les preserven, dada su acusada vulnerabilidad (un 12% de los hogares con menores de 18 años), del riesgo de exclusión social.

 

Por tanto, se subraya la importancia de dotar de “especificidad” a la cobertura social, jurídica y económica de las familias monoparentales” y se aboga por avanzar en la protección integral de menores, dependientes y mujeres para, desde la “atención a las familias en todas sus tipologías”, contribuir al “desarrollo personal y la cohesión social”.