Publicada el Jeudi, 17 de octobre de 2019

Rechazada la toma en consideración de la PLF de Navarra + para recuperar con carácter retroactivo la exención de las prestaciones públicas por maternidad

La mayoría de la Cámara defiende la autonomía tributaria y se remite a la desestimación de los recursos interpuestos, al estimarse que las normas estatal y foral "no son homólogas"

El Pleno del Parlamento de Navarra ha rechazado hoy, con los votos en contra de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E y el voto a favor de Navarra Suma, la toma en consideración de la proposición de Ley Foral de modificación parcial del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008.

 

La proposición de Ley impulsada por el G.P. Navarra Suma tenía por objeto “modificar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para, con efectos desde el 1 de enero de 2015, incluir como exención las prestaciones públicas por maternidad y paternidad”.

 

En la exposición de motivos, se instaba a “remover la interpretación de la Hacienda Tributaria de Navarra”, por considerar que la no aplicación de la exención por maternidad implica un “agravio comparativo” que contraviene los dictados del artículo 14 de la Constitución, donde se proclama la “igualdad de todos los españoles ante la Ley”, e ignora la “doctrina legal” establecida por el Tribunal Supremo en la sentencia 3256/2018, de 3 de octubre.

En relación al carácter retroactivo, se alegaba que, amén de “más favorable” para los interesados, “no está prohibido” por la Ley Foral 13/2000 General Tributaria.

 

La oposición de PSN, Geroa Bai, Podemos-Ahal Dugu e I-E, que han hecho suya la no conformidad del Gobierno, ha impedido la toma en consideración de la citada proposición de Ley, a la que también se ha opuesto EH Bildu.

 

Todos los grupos han aludido a las demandas interpuestas para la devolución del IRPF por maternidad, recientemente desestimadas por entender la magistratura que “el legislador navarro quiso excluir como exentas del IRPF las prestaciones por maternidad”, por considerar que la doctrina que el Tribunal Supremo fijó para el resto de España “no es aplicable en la Comunidad Foral debido a su autonomía tributaria” (Convenio Económico, artículo 1) y por apreciar que las dos normas que regulan el impuesto “no son homólogas”.

 

El Gobierno de Navarra apunta en su informe de no conformidad que “consecuencia de esa autonomía fiscal es la actual deducción en la cuota diferencial por prestaciones de maternidad y paternidad”, circunstancia no contemplada en la proposición de Ley, que de salir adelante “conllevaría la aplicación simultánea de una doble minoración, la señalada en la proposición y la prevista en la Ley”.

 

Finalmente, el Ejecutivo Foral invoca “razones de índole presupuestaria” al estimar el coste anual de la exención en 7.799.883 euros, lo que supone unos 39 millones en cinco ejercicios, seis más si se le añade el coste de la prestación por paternidad.