Ley Foral de Residuos y su Fiscalidad
Aprobación en Pleno. Día 7 de junio de 2018
El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E y los votos en contra de UPN, PSN y PPN, la Ley Foral de Residuos y su Fiscalidad.
La Ley Foral remitida por el Gobierno tiene por objeto prevenir la generación de residuos, mejorar su gestión, avanzar en la economía circular y profundizar en la lucha contra el cambio climático, todo ello para, en consonancia con el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027, alcanzar las metas establecidas en la normativa europea.
A tal efecto, la Ley concreta las medidas organizativas y los instrumentos económicos necesarios para abordar la prevención y la correcta gestión de los residuos, incentivando su reducción y aprovechamiento mediante la reutilización y el reciclado, desincentivando la incineración y la eliminación en vertedero, y estableciendo el régimen jurídico del impuesto llamado a gravar ambas prácticas.
Entre los propósitos destacados de la Ley se encuentran también la regeneración de los espacios degradados y la descontaminación de los suelos, la implementación de un régimen competencial y organizativo de las administraciones públicas de Navarra, y la garantía de una adecuada coordinación entre la Administración y las Entidades Locales para la gestión de los residuos domésticos y comerciales, tanto a nivel de transporte y tratamiento como de recuperación de materiales.
En el Plan de Residuos 2017-2027 se recoge ya un Programa de Prevención específico con el fin de invertir la pirámide de jerarquía de residuos y lograr que prime la prevención sobre la eliminación. En línea con esta directriz, el proyecto de Ley dedica el Título IV a detallar las medidas de prevención y gestión que se pondrán en marcha: la Oficina de Prevención de Residuos e impulso de la economía circular, la compra pública verde, la recogida selectiva de la materia orgánica de residuos domésticos y comerciales, y la preparación para la reutilización y el reciclado. Además, regula la utilización de bolsas de plástico y la venta de vajilla de un solo uso, establece medidas de prevención de envases y pautas en otros sistemas de gestión y en eventos públicos, así como la realización de campañas de sensibilización, acompañamiento e información.
Como cuestión capital, la Ley aborda la recogida selectiva de la fracción orgánica de los residuos domésticos y comerciales, que se hace obligatoria para toda la población de Navarra desde el 1 de enero de 2022. El objetivo es llegar a destinar en 2020 el 50% en peso a compostaje o biometanización y el 70% en 2027.
El contenido máximo de impropios de la fracción orgánica recogida selectivamente no deberá superar el 20% en peso en 2020, el 15% en 2022 y el 10% en 2027.
La norma aspira a que el 1 de enero de 2027 la cantidad de residuos domésticos y comerciales vertidos no supere el 25% y que a final de ese mismo año la proporción de deshechos preparados para la reutilización y el reciclado alcance en conjunto no menos del 75% en peso.
En lo tocante a las bolsas de plástico y a imagen de países como Francia, se opta por una prohibición generalizada a partir del 1 de enero de 2020, dado que la inclusión de material reciclado en las bolsas “no evita el perjuicio ambiental y de gestión”, cosa que no sucede con otros productos resistentes biodegradables o compostables (bolsa de papel). La restricción alcanza también a la venta de productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso, cuya venta, muy extendida, genera residuos que “actualmente no tienen tratamiento”. Y a los platos, vasos, tazas y bandejas alimentarias desechables de plástico, excepto aquellas de material biodegradable, conforme a la Directiva 94/62 CE.
Al margen de ese período transitorio, se establece que, a partir de 1 de julio de 2018, quedará prohibida la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico, también en la modalidad de venta on line, a excepción de las catalogadas como muy ligeras (espesor inferior a 15 micras). Los comerciantes deberán informar anualmente (al departamento que corresponda) del destino medioambiental asignado a los importes cobrados por las bolsas de plástico no compostables, a fin de evitar que su cobro constituya un beneficio añadido para las empresas de distribución.
El nuevo Ente Público de Residuos de Navarra estará integrado por las Entidades Locales y la Administración de la Comunidad Foral y adoptará la forma jurídica “más adecuada” para cumplir su función coordinadora en la gestión y prestación de servicios”, garantizándose que en el órgano de decisión tendrán “presencia mayoritaria” las entidades locales competentes. Las funciones de asesoramiento y armonización serán ejercidas por el Ente a través de la cartera de servicios, manteniéndose la voluntariedad para la prestación de servicios complementarios, en este caso a través de convenios entre las partes.
La forma jurídica del Ente Público de Residuos de Navarra, en cuyo seno se fomentará la participación de las Mancomunidades y futuras entidades que puedan sustituirlas, se definirá en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley, fecha en la que también quedará disuelto el actual Consorcio. Entre tanto, éste asumirá las funciones que la Ley atribuye al Ente en relación con la gestión del impuesto, la consulta preceptiva para el reparto de fondos y las restantes de colaboración y asesoramiento.
Entre los compromisos de las Administraciones se incluye el deber de planificar qué hacer con los residuos que se generen en sus instalaciones y en las de los edificios que reciban fondos públicos. Así, desde una óptica preventiva, se promoverá la redacción de planes de gestión de desechos, cuidando que el destino de las sobras en los puntos de recogida selectiva instalados al efecto sea el adecuado. Se trata de “potenciar el carácter ejemplarizante” del sector público en la aplicación de los programas aprobados, dejando claro que suya es la obligación y, en cuanto titular de las instalaciones, la responsabilidad de su cumplimiento.
En ese contexto, se proyecta que en los locales de hostelería y restauración “se ofrezca siempre a los clientes la posibilidad de tomar agua del grifo, de forma gratuita y complementaria a la oferta del propio establecimiento”.
Precisamente a la hostelería se le atribuyen una serie de objetivos mínimos de reutilización, de modo que para el año 2028 la cuota de aprovechamiento de envases deberá alcanzar al 40% de las aguas, al 80% de las cervezas y al 70% de las bebidas refrescantes. El porcentaje se reduce al 15% para los embotellados empleados en canales de consumo diferentes del Horeca (acrónimo de Hoteles, Restaurantes y Cafés).
El sistema de depósito, devolución y retorno señalado para este caso se tornaría “complementario, previa justificación de su viabilidad económica, técnica y ambiental, cuando se trate de residuos peligrosos, de difícil valoración o eliminación, así como por razones de protección ambiental o de incumplimiento de objetivos”.
Por otra parte, en los pliegos generales y particulares para la ejecución de contratos de obra se indicarán los porcentajes de los materiales reciclados que, en función del tipo de trabajo, se tengan que utilizar, cuestión que juego “deberá justificarse documentalmente en los proyectos”.
En lo referente a la fiscalidad y para asegurar la financiación de esta nueva política de residuos, el proyecto establece el Impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración, con el fin de fomentar la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado. Se establece esta fiscalidad para garantizar la sostenibilidad económica del control, evaluación y gestión de los residuos, penalizando económicamente en función de la generación de residuos.
A tal fin, los tipos de gravamen serán de 5 euros por tonelada en el ejercicio de 2018 y 10 en 2019, llegándose a los 20 euros a partir del enero de 2020, tras finalizar el período de “implantación progresiva dirigido flexibilizar el impacto” del tributo.
En este marco, teniendo en cuenta la notable diferencia entre la tasa de vertido de residuos industriales no peligrosos (20 euros/tonelada) y la correspondiente a materiales inertes (1 euro/tonelada), se instaura, con propósito “incentivador”, un tipo intermedio de 5 euros/tonelada para aquellos “restos industriales no peligrosos de matriz mineral, que estén en parámetros de baja lixiviación”.
Los ingresos de este impuesto integrarán una partida presupuestaria específica, denominada Fondo de Residuos, que se destinará exclusivamente a los fines previstos en el proyecto de Ley: acciones de sensibilización y de investigación en prevención; mejora de los sistemas de recogida selectiva y transporte; recuperación de zonas degradas y suelos contaminados; y acciones de preparación para la reutilización, entre otros.
Se trata de un impuesto llamado a desaparecer, puesto que se paga por la eliminación en vertedero, de modo que cuanto menos destine al vertedero una Mancomunidad, menos pagará su ciudadanía.
El Departamento competente en materia de Medio Ambiente distribuirá anualmente la partida presupuestaria del Fondo de Residuos, otorgando prioridad a aquellos agentes y entidades que, previa consulta con el Ente Público de Residuos de Navarra, “mejores resultados obtengan” en el cumplimiento de los objetivos marcados dentro de cada tipología.
La ejecución de las metas especificadas en la presente Ley se hace depender de la asignación de los medios materiales y humanos necesarios para que el Departamento de Medio Ambiente, en cuanto garante del análisis, control y seguimiento de las medidas a adoptar, también en materia de fiscalidad, pueda desarrollar adecuadamente su labor de prevención y gestión de residuos.
Dicha dotación queda en manos del Gobierno, que en el plazo de dos años deberá dar cuenta de los resultados e informes de conclusiones obtenidos a partir de los estudios técnicos y experiencias piloto concebidos para avanzar en la posible implantación de nuevos sistemas complementarios de depósito, devolución y retorno (SDDR).
En otro orden de cosas, se proyecta indemnizar a los municipios que dispongan o vayan a disponer de infraestructuras o instalaciones de gestión de residuos, a modo de “compensación por la carga ambiental y social adicional” que ello entraña en relación al resto de entidades locales.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, habrá de elaborarse un estudio sobre la viabilidad técnica y ambiental de la utilización de residuos minerales susceptibles de ser destinados a la restauración de espacios degradados por actividades extractivas. Se pretende regular así la utilización de residuos de obras de construcción y demolición en operaciones de relleno y demás tareas distintas a aquellas en que se generaron, siempre que se trate de “materiales naturales no peligrosos y no contaminados, tales como tierras, arcillas, limos, arenas, gravas o piedras”.
Por último, se anuncia un nuevo tributo para, a partir del 1 de enero de 2023, gravar el transporte de residuos domésticos con destino a infraestructuras de eliminación o incineración. El propósito es “evitar desplazamientos indeseados dentro y fuera del territorio navarro”.
Según datos de 2015, Navarra produjo 266.530 toneladas de residuos domésticos y comerciales, lo que supone que cada persona generó 1,14 kg al día. Sólo un 33% del total fue recogido y tratado selectivamente, frente al reto de llegar al 70% fijado por el Ejecutivo foral para la próxima década.
Aunque Navarra presenta una tasa muy elevada en el reciclaje de envases, papel-cartón y vidrio, la separación en los domicilios de la materia orgánica no está tan implantada. Con el fin de lograr que sea mayoritaria, el Plan de Residuos de Navarra recoge que entre 2017 y 2018 se va a desplegar la recogida de materia orgánica a todos los rincones de la Comunidad Foral, con el sistema que decida cada Mancomunidad.
En el transcurso del debate efectuado en Pleno se han incorporado cuatro enmiendas in voce, todas de carácter técnico. UPN y PPN han votado en contra y Podemos, que junto a Geroa Bai, EH Bildu, PSN e I-E ha respaldado las otras tres, se ha abstenido en la última.
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Publicación del proyecto de Ley Foral (BOPN, n.º 157, de 22-12-2017)
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Publicación de las enmiendas parciales y de las enmiendas a la totalidad (BOPN, n.º 25, de 27-02-2018)
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Publicación del dictamen (BOPN, nº 77, de 04-06-2018)