Ley Foral de modificación de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la Renta de Inclusión Social
Aprobación en Pleno. Día 26 de febrero de 2015
El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy en lectura única, con los votos a favor de SN, Bildu, Aralar-Nabai, I-E y no adscritos y los votos en contra de UPN y PPN, la Ley modificación de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la Renta de Inclusión Social (RIS).
La Ley Foral presentada por Bildu, Aralar-Nabai, I-E y no adscritos, ampliamente enmendada por Socialistas de Navarra, pretende “dar respuesta a la actual situación de las personas en condiciones de exclusión y al justificado aumento de las necesidades sociales”.
Lo hace mediante la introducción de una serie de ajustes que, valorados por el Consejero Iñigo Alli en 32,3 millones, deja en manos del próximo Gobierno la gestión de una norma para cuyo desarrollo reglamentario se prevén seis meses. Las 21 enmiendas socialistas que definen los nuevos límites de la Ley han prosperado con el respaldo de UPN y PPN y la oposición de Bildu, Aralar-Nabai, I-E y no adscritos. Estos últimos han retirado las cinco enmiendas que habían registrado.
En virtud de las variaciones introducidas, se flexibilizan los requisitos de acceso a la prestación, de modo que se rebaja de 25 a 18 la edad mínima y se abre a los mayores de 65 con cargas familiares, a los menores de 18 emancipados con hijos menores a su cargo y a aquellas unidades familiares que, cumpliendo el resto de condiciones, se hayan visto privadas de residencia legal como consecuencia de la pérdida de empleo.
Con carácter excepcional, podrán beneficiarse también de esta renta aquellas personas que constituyan unidades familiares en las que, aun no cumpliendo la totalidad de los requisitos, confluyan circunstancias objetivas que las coloquen en situaciones de necesidad.
En cuanto a la residencia legal y efectiva, se mantiene la exigencia de los 24 meses (los titulares de la iniciativa planteaban 12), requisito del que quedan eximidos quienes hayan residido más de diez años en Navarra con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. En ese marco, se contemplan ausencias de hasta dos meses por razones de salud propia o de familiares cercanos, así como por causas derivadas de la búsqueda de empleo o violencia de género.
En lo relativo al periodo de percepción se prolonga el tiempo máximo de cobro de 30 a 36 meses (renovable cada 12, antes cada 6), tope ampliable mediante orden foral del Departamento, previo informe favorable de la Comisión de Valoración de Inclusión Social, cuando el cuidado de menores de 16 años impida excepcional y transitoriamente la incorporación laboral del solicitante y del resto de los miembros adultos o cuando concurran situaciones de salud graves y/o sobrevenidas. La proposición de Ley original dejaba esta decisión en manos de un trabajador social.
En el caso de renovación “extraordinaria” más allá de los 36 meses, el importe de la prestación completará los recursos económicos mensuales hasta el 100% (antes el 80%) del importe previsto para la unidad familiar, de acuerdo con la escala vigente en la Ley.
El importe de la prestación se incrementa, en este caso conforme a lo propuesto en el texto de Bildu, Aralar-Nabai, I-E y no adscritos. Si la unidad perceptora está compuesta por una persona, la prestación alcanzará el 100% del SMI, si son dos el 120%, si son tres el 130%, si son cuatro el 140% y si está conformada por cinco o más miembros el 150%. Los importes mínimos se establecerán reglamentariamente.
No varían los supuestos relativos al Acuerdo de Incorporación, de manera que serán las “características, necesidades y posibilidades” del solicitante las que determinarán el perfil del programa que la Administración tiene la obligación de ofertar para facilitar su reincorporación social o sociolaboral.
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