Aprobada la modificación de la Ley Foral de Contratos Públicos
Se prevé reducir la excesiva implantación del procedimiento negociado sin publicidad, con el ánimo de dotar de más transparencia a las adjudicaciones públicas
El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de UPN, SN, PPN, I-E y los no adscritos y las abstenciones de Bildu y Aralar-Nabai, la modificación de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos de Navarra.
La Ley impulsada por los no adscritos tiene por objeto corregir el abusivo recurso al procedimiento negociado sin publicidad en la adjudicación de contratos por parte de la Administración, dado que supone el “60% de todos los conciertos y más de un 17% del importe contratado”.
Con esta modificación normativa, se pretende “dotar de más transparencia a las adjudicaciones públicas, en un contexto en el que la igualdad de oportunidades o la transparencia, principios inspiradores de la legislación comunitaria, resultan especialmente relevantes”.
A ese respecto, la Ley plantea “reconsiderar las cifras máximas que se establecen para poder utilizar el procedimiento negociado sin publicidad en los contratos públicos, estableciendo límites más ajustados”.
Así, mientras hasta la fecha se podía acudir a este tipo de procedimiento siempre y cuando el valor del contrato de obra no excediera los 750.000 euros, ahora se “rebaja ese límite a 600.000 euros”. Además, se aminora a 30.000 euros el tope a partir del cual es necesario crear una reserva de crédito.
En el caso de los contratos de asistencia y suministro, se rebaja de 90.000 a 75.000 euros, IVA excluido, el valor estimado para poder acceder a este tipo de procedimiento. El límite para hacer efectiva la reserva de crédito queda establecido en 6.000 euros.
En cualquier caso, ninguna empresa o profesional podrá ser adjudicataria, dentro de la misma Administración contratante y durante un mismo ejercicio presupuestario, de un número de contratos cuya cuantía acumulada sea superior a 80.000 euros en obras y 30.000 euros en el resto de contratos, en ambos casos IVA excluido.
Igualmente, se dispone que los requisitos a la hora de acceder a este tipo de contratos públicos sean “los mismos para todas las entidades”, algo que no sucede en la normativa actual, “menos restrictiva en las exigencias planteadas para las sociedades públicas, que cuentan con un tratamiento más favorable que el Gobierno de Navarra a la hora de adjudicar contratos por el procedimiento negociado sin publicidad”.
Asimismo, se establecen mejoras en las normas de publicidad de los contratos negociados sin publicidad, pues hasta ahora era potestad de la entidad contratante decidir si anunciaba o no una licitación a través del Portal de Contratación de Navarra o en la prensa diaria escrita. Sin embargo, la Ley prevé ahora que en aquellos casos en los que el valor del contrato se sitúe entre los 200.000 y 60.000 euros, IVA excluido, sea obligado su anuncio.
Las cifras resultantes, sensiblemente inferiores a las planteadas por los impulsores de la Ley (500.000 y 600.000 euros, respectivamente), responden a una enmienda socialista (en Comisión) que completa y adapta totalmente el artículo 73 de la Ley Foral 6/2006 a las exigencias de una reciente Directiva Europea.
La Ley recoge también las propuestas de mejora incluidas en la Memoria del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra de 2013, tal y como solicitó su Presidente en el curso de su comparecencia en sede parlamentaria.
Por una parte, se pretende simplificar el procedimiento de reclamación en materia de contratación pública, haciendo coincidir el plazo de suspensión de los encargos con el de interposición de reclamación, de modo que en ambos casos sean 10 días naturales a partir del siguiente a la publicación de la adjudicación (cuando no sea preceptiva la publicación de un anuncio de licitación) o desde el siguiente a la publicación del anuncio del encargo.
En ese terreno, se clarifica lo tocante a la modificación de contratos y se extiende la posibilidad de reclamar a todas las variaciones que, previstas o no en el contrato inicial, se funden en supuestos de adjudicación ilegal. Dicha facultad queda reservada a los licitadores admitidos a la licitación.
Por otro lado y en aras a conseguir un “ahorro sustancial” de los plazos de resolución (entre 5 y 10 días), se suprime la admisión a trámite de la reclamación, con el fin de que pueda ser resuelta en 20 días hábiles desde su interposición. Asimismo, se esclarece la documentación a presentar por los recurrentes y se regula el procedimiento de prueba, por su “utilidad en asuntos técnicamente complejos”.
Del mismo modo, a imagen y semejanza del resto de tribunales de recurso de España, se da cauce a la posibilidad de aplicar “multas por temeridad o mala fe” en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares. Oscilarán entre 1.000 y 15.000 euros, en función del perjuicio ocasionado.
Quedan excluidas de la aplicación de esta Ley las entidades y asociaciones de carácter cultural sin ánimo de lucro del respectivo municipio, tales como bandas de música, grupos de danza, charangas y similares, cuando se trate de participar en actividades culturales, festivas, artísticas y de difusión del folclore organizadas o promovidas por Entidades Locales de Navarra. Dicha participación, que no tendrá naturaleza de contraprestación, deberá formalizarse a través de convenios de colaboración, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación en materia de subvenciones públicas. Así se ha acordado a través de una enmienda in voce suscrita por todos los grupos, más los no adscritos.
En el curso del debate efectuado en Pleno se ha aprobado una enmienda in voce presentada por UPN, SN e I-E dirigida a volver a eximir a las organizaciones sindicales y empresariales de la obligatoriedad de presentar garantías en el supuesto de anticipo de subvenciones superiores a 60.000 euros, tal y como constaba en la Ley de subvenciones 11/2005, con anterioridad a la modificación aprobada en Pleno el pasado 10 de abril, a instancias de I-E y con los votos en contra de UPN y PPN.
Tras el regreso a la redacción original de Ley 11/2005, consumada con los votos en contra de Bildu, Aralar-Nabai y los no adscritos, no se establecerán garantías en el supuesto de adelantos superiores a 60.000 euros si se trata de una Administración Pública o una entidad integrante del sector público o bien atañe a compensaciones de déficit a los Centros Especiales de Empleo que tengan reconocido ese derecho en los programas de formación continua.
Y con carácter facultativo, “en aquellos casos que determine el Consejero de Hacienda en atención a las circunstancias especiales que concurran”, podrán no exigirse dichas garantías a las organizaciones sindicales y empresariales, a la Fundación de Solución de Conflictos Laborales de Navarra, así como a entidades culturales sin ánimo de lucro. Dicha exención no alcanza a las organizaciones sindicales y empresariales.
• www.parlamentodenavarra.es
• Publicación de la Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 128, de 08-11-2013)
• Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 66, de 20-05-2013)
• Publicación del dictamen (BOPN, nº 74, de 10-06-2014)