Publicada el Jeudi, 8 de mai de 2014

Ley Foral reguladora del Mecenazgo Cultural

Aprobación en Pleno. Día 8 de mayo de 2014

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de UPN y SN, las abstenciones de PPN y los no adscritos y los votos en contra de Bildu, Aralar-Nabai e I-E, la Ley reguladora del Mecenazgo Cultural.

La norma impulsada por el Gobierno tiene por objeto la regulación de los incentivos fiscales aplicables al fomento del mecenazgo cultural, propiciando, a su vez, un mayor vínculo de la sociedad civil con la actividad cultural.

En ese sentido, se entiende por mecenazgo cultural la participación privada en la realización de proyectos o actividades culturales declarados de interés social, con algunas salvedades, por el Departamento competente en la materia.

Dichos proyectos o actividades fueron concretados en Comisión a partir de tres enmiendas in voce, la primera de Socialistas de Navarra, dirigida a precisar ámbitos, incluido el relativo a proyectos de investigación; la segunda de Bildu y Aralar-Nabai, tendente a recuperar y difundir el patrimonio material e inmaterial tanto en castellano como en euskera; y la tercera del PPN, enfocada a preservar el folkolore y las tradiciones populares de Navarra.

El texto reconoce como posibles receptoras de estas ayudas privadas a las entidades culturales sin ánimo de lucro, la Administración Foral, los organismos autónomos y las fundaciones públicas de ella dependientes, las entidades locales, las universidades, la Iglesia y las personas físicas cuyo volumen neto anual de negocios no supere los 200.000 euros.

Del mismo modo, se ofrecen incentivos fiscales a quienes realicen acciones de mecenazgo dinerarias o mediante donaciones de bienes o derechos, cesiones en usufructo de bienes inmuebles o donaciones de bienes de interés cultural.

Los incentivos fiscales, vinculados en todo caso a la acreditación y el efectivo destino de la donación, se refieren a los impuestos de IRPF, Sociedades y sucesiones y donaciones.

En el caso de las personas físicas (IRPF), se prevé una deducción del 80% de los primeros 150 euros donados, el 40% en el caso de importes superiores.

Por lo que respecta a las personas jurídicas, se consignan dos tipos de beneficios fiscales. Por una parte, los importes invertidos en mecenazgo tendrán la consideración de partida deducible del Impuesto de Sociedades. Y, además, por esas mismas cantidades tendrán derecho a practicar una deducción en la cuota líquida, del 30% para los primeros 300 euros y del 20% para los siguientes.

Asimismo, La Ley contempla eximir del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades los incrementos patrimoniales y las rentas positivas que se pongan de manifiesto según las donaciones mencionadas; y quedarán exonerados del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana los incrementos que se pongan de manifiesto en las transmisiones de terrenos, o en la constitución de los derechos reales de usufructo, realizados según las donaciones descritas.

Será considerada de interés social, directamente, la actividad de mecenazgo organizada por el Departamento competente en materia de Cultura y sus fundaciones dependientes, además de la ordenada por las entidades locales y las universidades públicas establecidas en Navarra. También estará eximida de declaración expresa la actividad apoyada o promovida por el Departamento de Cultura, en este caso a través de convenios (exige la difusión del colaborador) o subvenciones con alguno de los beneficiarios citados en el párrafo anterior.

A fin de no “mezclar mecenazgo y subvención” e introducir “factores de excepcionalidad e incluso arbitrariedad”, se excluye la posibilidad de declarar bien de interés social aquellos proyectos que, aun no habiendo sido beneficiarios de subvención, reunieran, a juicio del Departamento, calidad suficiente.

Antes de final de año, el Departamento de Cultura deberá remitir a la Administración Tributaria la relación anual de proyectos o actividades culturales que, sin necesidad de declaración expresa, hayan sido reconocidas de interés social.

Sin perjuicio de ello, la aplicación de los beneficios fiscales por donativos, préstamos de uso o comodato y convenios de colaboración, tal y como sucede con los del sello socialmente comprometido, estará condicionada a que las entidades beneficiarias informen sobre las aportaciones recibidas conforme a los términos y plazos estipulados en la normativa tributaria.

Para evitar discriminaciones, a partir del período impositivo de 2014 las deducciones previstas en la LF 10/1996, reguladora del Régimen Tributario de las Fundaciones y Actividades de Patrocinio (incompatibles con las de la Ley de Mecenazgo y las del Impuesto de Sociedades), estarán condicionadas a que las donaciones o aportaciones figuren en las declaraciones en regla de las entidades beneficiarias.

En ese terreno, para facilitar la aplicación de los beneficios fiscales previstos en esta Ley, se habilitará una aplicación informática en la página web del Gobierno de Navarra, desde la que se podrán efectuar donaciones a actividades y proyectos declarados de interés social.

Corresponderá al Consejo Navarro de Cultura evaluar las solicitudes de declaración de interés social conforme a una serie de criterios que garantizarán la “transparencia y la objetividad” del procedimiento, también en lo tocante a la relación entre impacto y presupuesto, en este caso para no desincentivar a las pequeñas iniciativas. Las resoluciones derogatorias deberán ser motivadas, con el fin de favorecer la revisión de los proyectos sobre la base de los argumentos esgrimidos.

En lo que a la composición del Consejo Navarro de Cultura respecta, se otorga un plazo de tres meses al Gobierno para adecuar la normativa llamada a regir dicho órgano, cuya composición deberá “repensar” a fin de “equilibrar” la representación de las administraciones y las asociaciones y entidades culturales, dando cabida, a su vez, a “vocales de reconocido prestigio”.

La Dirección General de Cultura, por su parte, contará con otros seis meses para elaborar una Carta de Mecenazgo que promueva las buenas prácticas. Las funciones específicas de asesoramiento al sector y a los previsibles donantes, así como las inherentes al diseño de actividades ordinarias de promoción deberán atribuirse a una unidad concreta de su organigrama.

En cuanto a la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, habrá de constituirse en un plazo máximo de seis meses.

Al Gobierno, además, se le encarga una campaña informativa para dar a conocer el alcance de esta Ley, que incluye el encargo enviar al Parlamento en los próximos seis meses un diagnóstico sobre la situación del sector cultural en Navarra.

En otro orden de cosas, el Gobierno se reserva la posibilidad de establecer para cada periodo impositivo, elevando hasta en cinco puntos los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en esta Ley, una relación de actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo cultural. Para agilizar el procedimiento, se hará a principios de cada año por Decreto Foral en lugar de por Ley y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2014.

En lo restante, los incentivos fiscales aplicables al mecenazgo cultural surtirán efectos en los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015.

La Ley contempla también la posibilidad de que las personas físicas y jurídicas realicen aportaciones dinerarias a determinados productos financieros gestionados por entidades de crédito.

Para ello, se exige que el tiempo de permanencia de las aportaciones en el producto financiero no sea superior al tiempo de desarrollo del proyecto o actividad que se trate de beneficiar. Y que cada producto esté asociado a una sola actividad o proyecto cultural, previamente declarado de interés social.

Los rendimientos financieros estarán exentos del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Y las donaciones de esos rendimientos en favor de los promotores de las actividades o proyectos culturales darán derecho a los beneficios fiscales establecidos en esta Ley.

www.parlamentodenavarra.es
• Publicación del proyecto de ley (BOPN, n.º 128, de 08-11-2013)
• Publicación de las enmiendas a la totalidad (BOPN, n.º 16, de 28-01-2014)
• Publicación de las enmiendas parciales (BOPN, n.º 32, de 26-02-2014)
• Publicación del dictamen (BOPN, n.º 50, de 07-04-2014)

 

Archivos adjuntos

Archivo adjuntoBOPN 19-5-2014