Publicada el Mardi, 25 de juin de 2013

Aprobada una resolución por la que se insta al Gobierno de Navarra a realizar las gestiones pertinentes para que el personal funcionarizado de Educación pueda adscribirse voluntariamente al régimen de clases pasivas del Estado

Se entiende que la pervivencia de dos procedimientos de jubilación diferentes en función del sistema de previsión social crea agravios y contraría el principio de igualdad

La Comisión de Educación ha aprobado hoy, con los votos a favor de UPN, SN, Bildu, Aralar-Nabai e I-E y la abstención de PPN, una resolución por la que se insta al Gobierno de Navarra a “realizar las gestiones pertinentes con el Gobierno de la nación para que este articule las modificaciones legales que resulten necesarias para habilitar en el menor plazo posible un procedimiento extraordinario mediante el cual el personal funcionarizado adscrito al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra tenga la posibilidad de adscribirse voluntariamente, y por una sola vez, al Régimen de clases pasivas del Estado”.

La resolución aprobada incluye un segundo punto en el que, a su vez, se insta al Ejecutivo central a “arbitrar un procedimiento extraordinario para que todo el personal funcionario de educación que fue transferido al Gobierno de Navarra desde sus distintas administraciones públicas, al asumir este las competencias en materia de Educación, tenga la posibilidad de adscribirse voluntariamente, y por una sola vez, al Régimen de clases pasivas del Estado”.

En la exposición de motivos, la resolución impulsada por los grupos parlamentarios Bildu, Aralar-Nabai e Izquierda-Ezkerra pretende acabar con la pervivencia de dos regímenes de jubilación diferentes en función del sistema de previsión social al que estén adscritos los docentes, una situación que “contraría el principio de igualdad al crear diferencias y agravios injustificados”.

En ese sentido, se recuerda que esta tesitura, creada por la Logse, fue subsanada por la LOE mediante la apertura de un período de adscripción voluntario que, concluida su vigencia (31-8-2011), devolvió a los integrantes de ambos colectivos a su situación inicial.

Esto es, mientras que el personal de Clases Pasivas puede optar por una jubilación voluntaria al cumplir los 60 años de edad (siempre que cumpla con el resto de los requisitos del artículo 28 del TRCPE), el personal afiliado a la Seguridad Social carece de esa opción, debiendo tener cumplidos los 65, independientemente de los años cotizados o de servicios reconocidos a la Administración.

A la sesión, presidida por Esteban Garijo (G.P. UPN), han asistido, por el G.P. UPN, Carmen González, Javier Lorente, Jesús Esparza, Javier Caballero y Ramón Casado; por el G.P. SN, Pedro Rascón, Maite Esporrín, Carmen Ochoa; por el G.P. Nabai, Nekane Pérez y Asun Fernández de Garaialde; por el G.P. Bildu, Bakartxo Ruiz y Víctor Rubio; por el G.P. PPN, Amaya Zarranz; y por el G.P. I-E, Marisa de Simón.

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• Publicación de la moción (BOPN, n º 67, de 17-06-2013)