Publicada el Jeudi, 20 de décembre de 2012

Aprobada la toma en consideración de la proposición de Ley de modificación de la Ley Foral 17/2001, reguladora del comercio en Navarra

Frente a la "libre apertura" de festivos decretada recientemente por el Estado, Nabai aboga por mantener el acuerdo de no permitir abrir más de cuatro al año

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de SN, Bildu, Nabai, I-E y los dos parlamentarios no adscritos y los votos en contra de UPN y PPN, la toma en consideración de la proposición de Ley de modificación de la Ley Foral 17/2001, reguladora del comercio en Navarra, en lo relativo a la apertura de festivos.

La proposición de Ley Foral presentada por el G.P. Nabai tiene por objeto hacer valer las competencias de Navarra para, frente a la “libre apertura de festivos decretada recientemente por el Estado, mantener el acuerdo alcanzado en el marco de la mesa del comercio, en el sentido de no abrir más de 4 festivos al año”.

En la exposición de motivos, el grupo proponente pone de relieve la “difícil situación” por la que atraviesa el pequeño comercio de nuestra comunidad, “afectado desde hace muchos años por el desarrollo de las grandes superficies y el alejamiento de la actividad comercial de los centros de urbanos”.

En ese sentido, se constata que la liberalización de horarios supone una “dificultad añadida” para aquellos pequeños comercios que, por ser familiares o tener un reducido número de trabajadores, “no pueden competir” en esa materia con las grandes superficies.

Igualmente, se subraya las consecuencia negativas que, en lo tocante con la “conciliación de la vida laboral y familiar”, entrañan dichos horarios para el conjunto de trabajadores del sector.

A tal objeto, el artículo único que modifica el punto 2 del artículo 33 de la proposición de Ley a debatir próximamente en Comisión dice lo siguiente:

“2. Anualmente se establecerá por el Departamento competente en materia de comercio, previa audiencia del Observatorio Navarro Asesor de Comercio Minorista, antes del 1 de septiembre de cada año, el calendario que regirá al año siguiente compresivo de los domingos y festivos que se consideran hábiles. El número de domingos y festivos que podrán ser considerados hábiles no será nunca superior a cuatro”.

· www.parlamentodenavarra.es
· Publicación del Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 93, de 12-11-2012)