Ley Foral de modificación del artículo 42 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Aprobación en Pleno. Día 11 de octubre de 2012
El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy la Ley Foral de modificación del artículo 42 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Han votado a favor de la Ley Foral aprobada los Grupos Parlamentarios UPN, SN y PP; en contra han votado los Grupos Parlamentarios NaBai, Bildu-Nafarroa e Izquierda-Ezkerra.
La ley Foral aprobada contiene una nueva regulación relativa a los Planes de Incidencia Supramunicipal, a iniciativa del Grupo Izquierda-Ezkerra, y ha sido aprobada por el procedimiento de lectura única ante el Pleno. La propuesta inicial ha sido modificada con nueve enmiendas presentadas por los Grupos UPN y SN.
Asimismo habían presentado sendas proposiciones de Ley Foral de modificación de la Ley Foral del Territorio y Urbanismo los Grupos Parlamentarios Bildu-Nafarroa y NaBai, que han sido rechazadas por el Pleno. Las proposiciones de Ley Foral de NaBai y Bildu-Nafarroa han sido rechazadas por UPN, SN y PP; han votado a favor NaBai, Bildu-Nafarroa e I-E.
Su objeto, tal y como recoge la exposición de motivos, es corregir “los efectos de la vigente regulación de Planes y Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal, con una nueva definición de los mismos mucho más rigurosa y ajustada a su naturaleza, así como con unos requisitos más precisos en cuanto a la declaración de incidencia supramunicipal que ofrezcan una mayor seguridad jurídica”.
La nueva ley tiene un artículo único que dice lo siguiente:
“Artículo 42. Objeto.
1. Los Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal tienen por objeto actuaciones residenciales, de actividad económica o el desarrollo de planes y políticas públicas, cuya incidencia y efectos trascienda, por la magnitud, importancia o las especiales características que presenten, del municipio o municipios sobre los que se asientan.
2. Los Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal tienen por objeto la implantación de infraestructuras o instalaciones del sistema de transportes, hidráulicas, de gestión ambiental, energéticas, de telecomunicación y cualesquiera otras análogas, cuya incidencia y efectos, en cuanto a la ordenación territorial, trascendencia, por la la magnitud, importancia o las especiales características que presenten, del municipio o municipios sobre los que se asientan.
3. Las determinaciones contenidas en los Planes o Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal, que se enmarcarán y se ajustarán a las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio de rango superior que resulten aplicables, vincularán al planeamiento del ente o de los entes locales a los que afecte. Además los entes locales afectados deberán adaptar el planeamiento urbanístico a aquellas determinaciones relativas al mismo con ocasión de su revisión o su modificación, siempre y cuando el objeto de esta se viera directamente afectado por dichas determinaciones.
4. Corresponde al Gobierno de Navarra declarar, a los efectos de lo previsto en esta Ley Foral, un Plan o Proyecto Sectorial como de Incidencia Supramunicipal, para lo cual deberá motivar y justificar en el expediente:
a) Que las actuaciones o infraestructuras previstas afectan a la ordenación del territorio en un ámbito supramunicipal y que, o bien poseen una función vertebradora y estructurante del territorio; sirven para desarrollar, implantar o ejecutar políticas sectoriales del Gobierno de Navarra, de las entidades locales o del estado en la Comunidad Foral; o, responden a determinaciones previstas en legislación foral sectorial;
b) Que tal declaración es necesaria para garantizar la adecuada inserción en el territorio de las actuaciones, infraestructuras, dotaciones e instalaciones que constituyen su objeto, su conexión con las redes y servicios correspondientes sin menoscabo de la funcionalidad de los existentes, su adaptación al en torno en el que se emplacen y su articulación con las determinaciones del planeamiento urbanístico y territorial vigente, o su justificación en planes o programas públicos aprobados por las administraciones competentes; o en determinaciones de legislación foral sectorial;
c) Que previamente a la aprobación o desestimación de la declaración de incidencia supramunicipal del proyecto o plan sectorial por parte del Gobierno de Navarra a que hace referencia el artículo 45.1.b de la presente Ley Foral, el mismo haya sido sometido a un proceso de participación y socialización con los agentes sociales y territoriales afectados mediante un Plan de Participación pública, en el que se observarán las garantías, condiciones y derechos previstos en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la transparencia y del Gobierno Abierto”.
La Disposición Transitoria de la nueva Ley Foral ha quedado redactada, tras una enmienda de UPN y SN, estableciendo que “lo dispuesto en esta Ley Forak será de aplicación, a partir de la fecha de su entrada en vigor, a los Planes y proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal que se hallen en elaboración y tramitación y todavía no se haya acordado por el Gobierno de Navarra la declaración de incidencia supramunicipal”.
En la exposición de motivos de la proposición de Ley Foral el grupo proponente justificaba la iniciativa recordando que “inicialmente la vocación de este tipo de instrumentos, era regular la implantación de infraestructuras, dotaciones e instalaciones que tuvieran un interés superior al estrictamente municipal, tales como carreteras, autovías, obras hidráulicas, obras de transporte de energía, etcétera.
Posteriormente su objeto ha ido ampliándose y ha llegado a abarcar incluso actuaciones residenciales, afectando a determinaciones anteriormente típicas del planeamiento urbanístico municipal. La facultad del Gobierno de Navarra no solo para condicionar las competencias urbanísticas locales, sino incluso para asumir su ejercicio directamente modificando el planeamiento municipal vigente de modo que no suponga un vaciamiento competencial de las entidades locales debe restringirse a casos realmente excepcionales y justificados, donde la actuación prevista lo exija sin que la ordenación pueda realizarse a través del planeamiento urbanístico ordinario.
Sin embargo, en la actualidad la conceptuación de estos instrumentos de ordenación del territorio resulta excesivamente ambigua y produce el riesgo de que se utilicen más allá de su finalidad propia como una suerte de alternativa al planeamiento urbanístico de la que puede hacer uso discrecional el Ejecutivo foral para sustituir en sus funciones propias a los municipios cuando convenga, no por motivos de ordenación territorial, sino por los más diversos motivos de interés político, administrativo o económico.
Con el fin de corregir esos efectos de la vigente regulación de Planes y Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal, se introduce una nueva definición de los mismos mucho más rigurosa y ajustada a su naturaleza, así como unos requisitos más precisos en cuanto a la declaración de incidencia supramunicipal que ofrezcan una mayor seguridad jurídica”.
Las dos proposiciones de Ley Foral presentadas por los Grupos Parlamentarios Bildu-Nafarroa y NaBai planteaban incorporar a la Ley Foral que cualquier plan y proyecto sectorial de incidencia supramunicipal deba contar con la aprobación mayoritaria del Parlamento.
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Publicación proposición de Ley Foral (BOPN, nº 70 de 7 de septiembre de 2012)
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