Publicada el Jeudi, 28 de octobre de 2010

Aprobada la Ley Foral de derechos y deberes de las personas en materia de salud

La iniciativa del G.P. SPN busca regular el cumplimiento de derechos y deberes de ciudadanos y profesionales, incluido el de la interrupción voluntaria del embarazo

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor del G.P. Nabai, G.P. SPN y A.P.F. IUN-NEB y los votos en contra del G.P. UPN y A.P.F. CDN, la Ley de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral.

La Ley Foral presentada por el G.P. SPN tiene por objeto “regular y promover el cumplimiento de los derechos y deberes de las personas y de los profesionales”; “determinar los criterios generales para su mayor eficacia”; y “establecer el marco de las medidas administrativas dirigidas a su mejor protección y garantía, sin que quepa discriminación alguna” por su situación personal o social.

A tal fin, se pretende aunar una legislación “dispersa” que es necesario “modernizar” para cubrir las “lagunas” existentes en ámbitos como el de la “salud mental o la objeción de conciencia”.

Todo ello, con el propósito de permitir que los ciudadanos, tanto a título individual como colectivo, puedan adoptar un “papel protagonista” en el proceso de toma de decisiones que afectan a la salud, incrementándose, a su vez, la “seguridad jurídica” de pacientes y profesionales.

En lo referido a la objeción de conciencia, la Ley estipula que su ejercicio “no podrá limitar ni condicionar el derecho de las pacientes a las prestaciones sanitario-asistenciales fijadas en la Cartera de Servicios Sanitarios, incluida la interrupción voluntaria del embarazo”.

La norma busca “garantizar” dicha prestación sanitaria “en toda la red asistencial pública y dentro de la región sanitaria de Navarra”, por medio de equipos médico-sanitarios “propios o contratados externamente”.

Además, se especifica que “los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2010”, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Esto es, de manera “anticipada, individualizada y por escrito”.

En un plano más general, la Ley desea otorgar una mayor significación a los ciudadanos para que, desde la “responsabilidad” y la “autonomía” de decisión, hagan un uso “correcto” de la salud a partir de “deberes y obligaciones”.

Para ello, la Ley dispone dos capítulos y 86 artículos sobre derechos relacionados con los servicios asistenciales, la intimidad y la confidencialidad, la información sobre los servicios de salud y la participación de los usuarios, la autonomía del paciente, la información asistencial (“con carácter preferente en centros y servicios públicos de Navarra”) y el acceso a la documentación clínica, así como deberes de los ciudadanos en relación con los servicios sociales.

Entre los derechos ciudadanos que recoge la norma se encuentran los relativos a la libre elección de profesional sanitario (médico general, pediatra y psiquiatra), a la segunda opinión médica, a la atención sanitaria en tiempos máximos de espera o a la libertad ideológica, religiosa y de culto.

A su vez, se contempla el derecho a que se respete la confidencialidad de los datos sobre la salud.

En este apartado, se inserta la previsión de establecer reglamentariamente el procedimiento para la “destrucción” de las historias clínicas en aquellos casos en los que se contemple legalmente, así como para la “conservación” de los datos que pudieran ser “relevantes desde el punto de vista científico”.

También encaja la necesidad de “autorización por escrito” del paciente para la eventual “utilización” de los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en “proyectos docentes o de investigación”.

Asimismo, se incluyen el derecho a la información general “adecuada y comprensible” sobre los servicios de salud, el derecho a presentar reclamaciones y sugerencias y a conocer toda la información obtenida con respecto a la salud personal, incluidas las “distintas opciones de técnicas diagnósticas, terapéuticas y/o farmacológicas”, también de una forma “inteligible, suficiente y adecuada”.

Además, la Administración sanitaria deberá facilitar información mensual “veraz” sobre listas de espera a través de la web del Gobierno y otros medios oficiales.

Del mismo modo y en lo tocante al acompañamiento, se recoge el derecho de las personas sordas usuarias de la lengua de signos a contar con un traductor, para lo cual, en cumplimiento de la Ley 27/2007, los centros sanitarios deberán tener contratado un servicio de intérpretes de lenguas de signos españolas.

Igualmente, se reconoce el derecho de la personas ingresadas a la “planificación del alta” y la realización de una serie de estudios sobre necesidades y preferencias de cara a “clarificar” las condiciones del alta.

Si el facultativo entiende que el paciente (ingresos voluntarios) carece de capacidad para decidir, tiene la obligación de solicitar la correspondiente “ratificación judicial” para que continúe ingresado, en los términos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En ese sentido, se indica que “los internamientos y tratamientos involuntarios se realizarán con estricto cumplimiento de las garantías previstas en la legislación aplicable”.

Por otra parte, la Ley propone crear un Comité de Ética Asistencial para Salud Mental, cuya labor consistirá en definir y coordinar “protocolos de asistencia respetuosos” para casos que requieran “respuestas complejas”.

Entre los deberes ciudadanos, se citan la “adecuada” utilización de los recursos sanitarios y el “respeto” a las prescripciones médicas.

En lo concerniente a los profesionales, se protegen derechos como el “respeto a su honor y prestigio profesional” en el desempeño de sus funciones y a su seguridad e integridad física y moral, para lo cual se promoverán la creación de un sistema de “registro de agresiones” y la puesta en marcha de procedimientos “preventivos y correctores”.

En el capítulo de deberes, se les exige “prestar una adecuada atención sanitaria” o “respetar las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por los pacientes”.

Con el fin de facilitar el acceso a toda esta información relativa a derechos, deberes, prestaciones, características asistenciales, dotaciones de personal, instalaciones, médios técnicos y demás, se prevé que los centros, servicios y establecimientos sanitarios dispongan “en el plazo de un año” desde la entrada en vigor de esta Ley de una guía que se “actualizará periódicamente”.

· www.parlamento-navarra.es
· Publicación de la proposición de Ley Foral (BOPN, n.º 26, de 18-03-2010)
· Publicación de las enmiendas (BOPN, n º 94, de 28-09-2010)
· Publicación dictamen (BOPN, n º 102, de 22-10-2010)