Publicada el Jeudi, 25 de mars de 2010

Aprobada la Ley de Accesibilidad Universal y diseño para todas las personas

La iniciativa del G.P. SPN pretende "renovar y dotar de un nuevo impulso a las políticas de normalización e integración social de las personas con discapacidad"

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la Ley Foral de Accesibilidad Universal y diseño para todas las personas, concebida para reemplazar la Ley de barreras de 1988 por un nuevo texto adaptado a la normativa estatal 51/2003.

La Ley impulsada por el G.P. SPN tiene por objeto “renovar y dotar de un nuevo impulso a las políticas de normalización e integración social de las personas con discapacidad”, para lo cual se plantea la sustitución de la Ley de barreras de 1988 por un nuevo texto que, amén de establecer “nuevas disposiciones y normas dirigidas a facilitar la accesibilidad universal en los distintos entornos, bienes y servicios”, introduce otros ámbitos de protección, tales como los relacionados con la “sociedad de la información y las telecomunicaciones”.

Así, la Ley determina que todos los proyectos, ya sean de urbanización, edificatorios o de transporte público, habrán atenerse a una serie de prescripciones técnicas agrupadas en torno a los siguientes principios: “accesibilidad universal, diseño para todos, inclusión social, igualdad de oportunidades, vida independiente, diálogo civil, normalización y transversalidad”.

En el ámbito de la vivienda, destaca la obligación de instalar ascensor en los edificios nuevos de planta baja y tres o más plantas elevadas, “siempre y cuando en la tercera planta o superiores se halle la entrada a una vivienda”.

Además, en las nuevas edificaciones que tengan planta baja y una o dos plantas elevadas donde existan escaleras que den acceso a dos o más viviendas, será obligatorio “reservar un espacio” que permita instalar ascensor en un futuro.

Del mismo modo, los edificios en los que se proyecten viviendas con destino exclusivo a personas discapacitadas deberán “garantizar la accesibilidad” de esos pisos y de las dependencias de uso comunitario.

En lo referido a las viviendas de promoción pública destinadas a personas con discapacidad, la Ley precisa que no se dará una distribución definitiva al interior de dichos inmuebles “al menos durante seis meses”, contados desde la promulgación de la oferta. Con ello se pretende poder adaptar la distribución a las “necesidades concretas” del futuro adjudicatario.

A su vez, se establece que el símbolo internacional de accesibilidad, indicador de la no existencia de barreras y obstáculos físicos o sensoriales, será de obligada instalación en los edificios y locales de uso o concurrencia públicos, así como en los medios de transporte público.

Por otro lado, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación indicarán, para cada área, medidas concretas dirigidas tanto a “prevenir o suprimir” exclusiones, como a “compensar” desventajas o dificultades.

Son medidas contra la discriminación las que “prohíban las acciones de acoso” y las que exijan la “accesibilidad universal, el diseño para todos y la obligatoriedad de realizar ajustes razonales cuando no sea posible reclamar la accesibilidad universal”. A tal fin, las Administraciones Públicas competentes podrán establecer un régimen de ayudas públicas para “contribuir a sufragar” los costes derivados de la obligación de acometer ajustes razonables.

La norma incluye, a su vez, la figura de la Junta Arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, que funcionará como “órgano colegiado de gestión y administración del sistema arbitral” constituido para dirimir las “quejas y reclamaciones” que pudieran surgir.

Los órganos de arbitraje estarán integrados por representantes de los sectores interesados, de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias, y de las Administraciones públicas. El sometimiento de las partes al sistema arbitral será “voluntario”.

La Ley propone también la constitución de un Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad que, adscrito al Departamento Presidencia, se encargará de “impulsar y revisar el contenido de la Ley”, “estudiar y recoger las sugerencias y los avances de la técnica”, y efectuar labores de “asesoramiento, vigilancia y control”. A su vez, se ocupará de instaurar las juntas de arbitraje, remitir al Parlamento un “informe anual” y aprobar su reglamento de organización y funcionamiento.

Formarían parte de dicho Consejo, a implantar en el plazo de “un mes” desde la entrada en vigor de la Ley, el Consejero de Presidencia, en calidad de presidente; un representante del Gobierno de Navarra con rango mínimo de Director General por cada una de las siguientes áreas: Ordenación y Vivienda, Innovación, Asuntos Sociales, Educación, Salud, Economía, Cultura, y Obras Públicas y Transportes; tres representantes de las entidades sin ánimo de lucro más distinguidas en el ámbito de la discapacidad; dos comisionados de las asociaciones de consumidores y usuarios más significadas; y tres delegados de asociaciones físicas o jurídicas de carácter privado que “importen, produzcan, suministren o faciliten entornos, productos, bienes y servicios”.

En lo referido al ámbito de la sociedad de la información y de las telecomunicaciones, se prevé el desarrollo de “convenios con operadores de telecomunicaciones, así como de televisión digital y radio”, a fin de garantizar el acceso de los ciudadanos con discapacidad física o sensorial a los servicios de atención al cliente. Asimismo, se prevé asegurar el acceso universal en elementos tales como la firma electrónica o webs públicas.

Finalmente, se dispone que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley el Ejecutivo Foral deberá presentar en el Parlamento un “plan de actuación” que recoja las “medidas”, el “calendario” y las “cuantías económicas” necesarias para “corregir”, a la mayor brevedad posible, los “déficits” existentes en relación con el derecho de accesibilidad universal y diseño para todos los ciudadanos/as.

La Ley integra las 37 enmiendas que, a instancias del CORMIN (plataforma de discapacitados de Navarra), presentaron en Comisión de forma conjunta todos los grupos con representación en la Cámara.
Según el INE, en la Comunidad Foral hay 41.600 personas con algún tipo de discapacidad, lo que supone un 7,42% de la población.

Una representación del CORMIN (plataforma de discapacitados de Navarra) ha asistido desde el palco de invitados al debate y votación de la Ley Foral de Accesibilidad Universal y diseño para todas las personas, que ha contado con un intérprete del lenguaje de signos y subtítulos en una de las pantallas del Salón de Plenos.

La delegación del Cormin ha estado integrada por las siguientes personas: José María Etayo (presidente), Valentín Fortún (secretario), María Isabel Urzainqui (vicepresidenta), José María Casado (vocal del Comité Ejecutivo), Blanca Idoate (coordinadora de Educación), José Manuel Camarero, Javier Miranda, Ana Abaitua, Nerea Irigoyen, Silvia Ferreira y Juan Fernández Moreno.

· Publicación de la proposición de Ley Foral (BOPN, n.º 63, de 19-06-2009)
· Publicación de las enmiendas (BOPN, n.º 20, de 25-02-2010)
· Publicación del dictamen (BOPN, n.º 26, de 18-02-2010)