Publicada el Viernes, 24 de Noviembre de 2023

XXIII Jornada del Aula de Derecho Parlamentario, organizada por la Universidad de Navarra y el Parlamento , en torno al principio de subsidiariedad del Estado

Chantal Delsol, catedrática de la Universidad de París, asegura que  “la libre iniciativa ciudadana contribuye al bien común y el Estado debe cuidarla”

“El Estado debe fomentar las iniciativas orientadas al interés general; apoyarlas financieramente; velar por que utilicen con prudencia los fondos públicos; y, por último, en caso de insuficiencia, suplirlas”. Lo afirmó así la profesora Chantal Delsol, catedrática emérita de Filosofía Política de la Universidad de París y presidenta emérita de la Academia de Ciencias Morales y Políticas de Francia, en la XXIII Jornada internacional del Aula de Derecho Parlamentario celebrada recientemente en la Universidad de Navarra.

 

El Aula es fruto de un convenio entre el centro académico y el Parlamento de Navarra. La jornada fue inaugurada por la vicepresidenta de la Cámara foral, Ainhoa Unzu, que valoró la creación de estos espacios de diálogo y debate.

 

Según explicó en su intervención Chantal Delsol, “el hombre no es solo una persona autónoma y responsable de sí misma, sino también un miembro de comunidades y de la sociedad en general. Y la sociedad civil no puede permitir que se prive a nadie de lo que es esencial para su desarrollo. Así, los problemas que plantea la aplicación del principio de subsidiariedad son los siguientes: ¿dónde está el nivel del bien común y quién decide sobre ello?”.

 

La filósofa francesa respondió a estas cuestiones y valoró positivamente la acción autónoma de los ciudadanos y los grupos intermedios. “Podría decirse que el principio de subsidiariedad desestataliza el bien común. En otras palabras, se niega a estatalizar la política: todo ciudadano, toda persona jurídica, puede convertirse en actor del interés general. En todos los ámbitos (educación, sanidad, cultura, asistencia, etc.), las personas jurídicas (asociaciones, fundaciones, instituciones privadas) o los organismos públicos no estatales llevan a cabo misiones de interés general con ayuda negativa (exención fiscal) o positiva (subvenciones)”.

 

La jornada continuó con una mesa redonda, moderada por el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Navarra, Fernando Simón, en la que intervino Nick Barber, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oxford, que explicó la relación entre los conceptos de subsidiariedad, soberanía y democracia; Pablo Ortúzar, investigador de la Universidad Católica de Chile, que se centró en los orígenes históricos del principio de subsidiariedad; y Cristóbal Aguilera Medina, profesor de la Universidad Finis Terrae de Chile, que se refirió al principio de subsidiariedad en el ámbito de la educación.

 

La conferencia de clausura corrió a cargo de José Luis Martínez López-Muñiz, catedrático Emérito de Derecho Administrativo en la Universidad de Valladolid, que ha analizado el principio de subsidiariedad en la Unión Europea. Según ha explicado, es posible hablar de dos vertientes del principio de subsidiariedad en la Unión: por una parte, la subsidiariedad privilegia la acción de los Estados miembros en aquellas materias que no son competencia exclusiva de la Unión, y fue recogida en el Tratado de Maastricht. Posteriormente, además, el Tratado de Lisboa incorporó un mecanismo para que los parlamentos nacionales puedan asegurar el respeto al principio.

 

Juntamente con esta vertiente de la subsidiariedad, el principio también favorece, en el ámbito de la Unión, la iniciativa social como vehículo para la promoción del bien común. Esto último está implícito en muchas normas de la Unión, tal y como mostró el profesor Martínez López-Muñiz.