Un informe jurídico certifica que es posible celebrar sesiones urgentes y seguras con voto delegado, sin que se altere el normal funcionamiento de la institución
Se aconseja que el DLF 1/2020 sea tramitado como proyecto de Ley tras su convalidación para dotarlo de plena seguridad jurídica, pues afecta a los PGN de 2020, materia reservada
La Mesa y Junta de Portavoces (en sesión celebrada por videoconferencia) se han dado por enteradas el informe jurídico elaborado en relación al ejercicio de las funciones parlamentarias que, por razones de urgencia, fueran imprescindibles ejercer durante el período de restricción acordado para hacer frente al COVID-19, tras su catalogación como pandemia internacional –11 de marzo– por parte de la Organización Mundial de la Salud.
Así, tras dar cuenta de las sucesivas medidas de contención adoptadas antes y después de la declaración del Estado de Alarma –14 de marzo– para, “en el ejercicio de su autonomía institucional”, adecuar el funcionamiento del Parlamento a la situación de emergencia sanitaria (Plan de Contingencia), el informe se detiene en el Decreto Ley Foral 1/2020, cuya tramitación con carácter urgente “obliga a plantearnos el modo de ejercer” los trabajos parlamentarios.
Por un lado y tras insistir en la necesidad de conciliar el ejercicio de las funciones parlamentarias “imprescindibles y urgentes” con la preservación de la salud de los miembros de la Cámara y de su personal, se subraya la existencia de mecanismos técnicos y tecnológicos suficientes para celebrar sesiones de Mesa y Junta de Portavoces de forma no presencial –videoconferencia–, “sin que se altere el normal funcionamiento” de la institución.
En el caso del Pleno, se advierte que con los actuales sistemas tecnológicos no es posible la celebración de sesiones, por lo que se aconseja habilitar la delegación del voto en los portavoces (no hay voto telemático), a fin de realizar reuniones plenamente operativas con presencia reducida.
De igual modo, tampoco se observan problemas para las comparecencias de los miembros del Gobierno de Navarra, ya sea a petición propia o a instancia de la Junta de Portavoces, siempre que, como en el resto de órganos, resulten “imprescindibles por razones de urgencia”. En este caso, para garantizar la seguridad y sin perjuicio de la adopción de cualquier otra medida que se estime pertinente, su celebración se trasladaría de las salas de Comisión al Salón de Plenos.
En otro orden de cosas, el informe hace también alusión a la sustitución de los miembros de la Mesa, en el supuesto de que les resultara imposible ejercer sus funciones como consecuencia de dar positivo en coronavirus (COVD-19) o tener que guardar cuarentena. Ni el Reglamento del Parlamento de Navarra ni el de otras Cámaras prevén tales supuestos, por lo que, llegado el caso, “habría que adoptar medidas tendentes a salvaguardar el equilibrio de mayorías y minorías de la actual representación, respetando el resultado obtenido tal y como si hubiera participado”.
Según se precisa, “se trata de una práctica que se utiliza esporádicamente en nuestro derecho parlamentario y de manera puntual durante el transcurso de una determinada sesión”, ya que la sustitución de los miembros del órgano de gobierno de un Parlamento sólo se contempla en caso de vacante.
Por otro lado y en lo concerniente a la singular tramitación de los Decretos Leyes Forales, que en cuanto disposiciones legislativas provisionales exigen su ratificación en el plazo improrrogable de los 30 días siguientes a su promulgación –so pena de quedar derogados–, se recomienda hacer uso de la facultad contenida en el artículo 161.4 del Reglamento para que, tras su convalidación por el Pleno, sea tramitado también como Proyecto de Ley Foral por el procedimiento de urgencia. Se requiere que algún grupo lo solicite y la Cámara lo apruebe, bastando mayoría simple.
Se aduce que el Decreto Foral 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), toca materias excluidas de su regulación, en concreto los Presupuestos Generales de Navarra para 2020. Dicha previsión choca con lo dispuesto en el artículo 21 bis 1. de la LORAFNA, donde se dispone que los DLF no pueden afectar ni a los Presupuestos Generales de Navarra ni al régimen electoral.
A ese respecto, se apunta que en la disposición adicional segunda del DLF 1/2020 se contiene una modificación de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para 2020, “en lo referente a los importes máximos de avales o garantías análogas y préstamos que las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas pueden conceder para ayudar a las empresas que lo necesiten”.
Dado el previsible aumento de la demanda de esos instrumentos jurídicos, el DLF 1/2020 amplía de 30 a 40 millones el importe máximo a conceder por dichas entidades en cuanto avales o garantías análogas, y de 15 a 30 millones en cuanto a préstamos. En consecuencia, el riesgo vivo máximo se eleva de 97 a 107 millones, para avales o garantías análogas, y de 134 a 149 millones, para préstamos.”
Es por eso que, para evitar una posible impugnación del Decreto Ley Foral, el informe jurídico evacuado por la Letrada Mayor aconseja, al amparo de la sentencia 6/1983 del Tribunal Constitucional, su conversión en Ley Foral, al objeto de dotarlo de “todas las garantías jurídicas necesarias” para asegurar su plena eficacia.
El procedimiento para la convalidación de los Decretos Leyes Forales está regulado por el artículo 161 del Reglamento del Parlamento de Navarra (RPN), donde se prevé la intervención en Pleno de un miembro del Gobierno, seguido de un debate de totalidad, con turnos a favor y en contra de 15 minutos (de mayor a menor representación), y un turno de réplica del Gobierno de 5 minutos.
El informe jurídico que da respuesta a todos los interrogantes abiertos tras la restricción de la actividad parlamentaria a raíz de las medidas extraordinarias ratificadas (día 16) por la Mesa a propuesta del Presidente, una vez escuchado el grupo de coordinación constituido en el seno del Plan de Contingencia anti Covid-19, ha sido elaborado por la Letrada Mayor de la Cámara, en cumplimiento del Acuerdo de 16 de marzo de 2020 de la Junta de Portavoces.
DELEGACIÓN DEL VOTO
La Mesa, previo acuerdo vinculante de la Junta de Portavoces, ha aprobado por unanimidad una Resolución de Presidencia en virtud de la cual se autoriza la delegación de voto en circunstancias extraordinarias de carácter transitorio como la que, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, dimana de la declaración del Estado de Alarma.
La medida se enmarca en el Plan de Contingencia aprobado por el Parlamento para, en atención a las recomendaciones de las autoridades sanitarias, reducir la probabilidad de exposición y contagio a partir de una presencia física limitada a la estrictamente necesaria para hacer efectivo el ejercicio de participación política en condiciones seguridad.
Por tanto, en aras a garantizar la operatividad de la institución representativa, se incluyen entre los supuestos de delegación del voto previstos en el artículo 94.2.b) del Reglamento (hospitalización o enfermedad grave) los asociados a riesgo para la salud en situaciones de crisis sanitarias y restricción de la actividad de la Cámara.
Aunque se recomienda por razones de interés público, la delegación de voto tendrá carácter voluntario (“no es posible una sesión de Pleno con 50 Parlamentarios”, se advierte) y deberá formalizarse ante la Secretaría de la Cámara (plazo hasta mañana a las 14:00), que será la encargada de expedir la certificación correspondiente. La relación de votos delegados y el orden de prelación (votos presenciales + votos delegados) se concretarán este miércoles, en la sesión de Mesa y Junta de Portavoces convocada para las 17:00.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 40.2 del Reglamento del Parlamento de Navarra, se dicta la siguiente Resolución de Presidencia:
“Artículo primero. Los Parlamentarios y las Parlamentarias forales, debido a la situación de alerta sanitaria generada por la pandemia coronavirus (COVID-19) y ante la excepcional medida de restricción de la actividad de la Cámara, podrán delegar su voto en otro Parlamentario o Parlamentaria.
Disposición Final. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra”.