Publicada el Jueves, 4 de Junio de 2015

Sesión constttutiva 17 de junio de 2015

Desarrollo de la sesión

SESIÓN CONSTITUTIVA DE LA IX LEGISLATURA DEL PARLAMENTO DE NAVARRA
17 DE JUNIO DE 2015
11:00 HORAS

TÍTULO I.—DE LA CONSTITUCIÓN DEL PARLAMENTO DE NAVARRA
Artículo 1. 1. Los Parlamentarios Forales electos acreditarán su condición mediante entrega, en
la Secretaría General del Parlamento, de la credencial expedida por el órgano electoral competente. En el
mismo acto, cumplimentarán las declaraciones de actividades y bienes a las que se refiere el artículo 24
de este Reglamento y asimismo el documento en el que se recojan sus datos personales, la fecha de su
nacimiento, su domicilio habitual y el que designen a efectos de notificación oficial.
2. Los Parlamentarios Forales recibirán en dicho acto una Tarjeta de Identificación, firmada por el
Secretario General del Parlamento.
Artículo 2. En el día y hora señalados en la correspondiente convocatoria electoral o, en su
defecto, a las once horas del tercer sábado siguiente a la proclamación por el órgano electoral
competente de los Parlamentarios Forales electos, éstos se reunirán en el Salón de Plenos del
Parlamento para celebrar la sesión constitutiva de la Cámara.
Artículo 3. La sesión constitutiva será presidida inicialmente por el Parlamentario electo de
mayor edad de entre los presentes, asistido, en calidad de Secretarios, por los dos más jóvenes quienes
pasarán a integrar la Mesa de edad que actuará hasta la elección de la Mesa del Parlamento.
Artículo 4. El Presidente declarará abierta la sesión y dispondrá que por el Letrado Mayor o
aquél que lo sustituya se lean el Decreto Foral de convocatoria, la lista de los Parlamentarios Forales
electos y los recursos contencioso-electorales pendientes, con indicación de aquellos Parlamentarios
Forales que pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos.
Artículo 5. El Presidente de la Mesa de edad prestará y solicitará de los Secretarios y,
posteriormente, de los demás Parlamentarios electos el juramento o promesa de respetar en todo
momento el régimen foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes y de cumplir fielmente las
obligaciones propias de su cargo, a cuyo efecto se procederá a su llamamiento por orden alfabético.
Artículo 6. 1. A continuación, se procederá a elegir a los miembros que han de formar la Mesa
del Parlamento que estará integrada por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios.
2. Cuando la elección de los miembros de la Mesa se realice estando pendiente de resolución
firme alguna impugnación contra la elección o proclamación de algún Parlamentario Foral, la Mesa
resultante tendrá el carácter de provisional.
Si no hubiese impugnaciones o si, resueltas éstas, fuesen rechazadas, la Mesa tendrá el carácter
de definitiva.
3. Por el contrario, si como consecuencia de impugnación, accediese al cargo de Parlamentario
Foral alguna persona distinta a las inicialmente proclamadas, ésta podrá instar la celebración de una
nueva elección de los miembros de la Mesa, dentro de los diez días siguientes a la firmeza de la
resolución que le haya reconocido su condición de miembro electo del Parlamento de Navarra.
Producida en tiempo y forma dicha solicitud, la Presidencia adoptará las medidas oportunas para
que la nueva elección de la Mesa se realice en una sesión plenaria a celebrar dentro de los diez días
hábiles siguientes al de presentación de la petición.
4. Transcurrido el plazo al que se refiere el apartado anterior, sin haberse presentado la solicitud
de celebración de una nueva elección de los miembros de la Mesa, ésta adquirirá el carácter de definitiva.
Artículo 7. Será incompatible el cargo de miembro de la Mesa del Parlamento y el de Presidente
o Consejero del Gobierno de Navarra o Diputación Foral.
Artículo 8. 1. En primer lugar se procederá a la elección del Presidente.
2. Dicha elección será precedida de un período de suspensión de la sesión, durante el cual los
Parlamentarios Forales podrán presentar candidatos, mediante escrito dirigido a la Mesa de Edad.
3. Reanudada la sesión el Presidente de la Mesa de Edad proclamará los candidatos con
indicación de los Parlamentarios Forales que los hubiesen presentado.
4. El Presidente será elegido mediante votación secreta por papeletas. Cada Parlamentario Foral
podrá escribir en su papeleta el nombre de uno solo de los candidatos proclamados. Serán igualmente
válidos los votos en blanco. Los demás votos serán nulos.
5. Los Parlamentarios Forales serán llamados nominalmente a la Mesa por orden alfabético y
entregarán su papeleta de voto al Presidente quien la introducirá en la urna. Finalmente votarán los
miembros de la Mesa de Edad y en último lugar lo hará el Presidente de la misma, dándose por terminada
la votación. Seguidamente se realizará el escrutinio. A tal fin el Presidente extraerá las papeletas de la
urna y éstas serán leídas en alta voz por uno de los Secretarios.
6. Concluido el escrutinio, el Presidente dará cuenta a los Parlamentarios Forales del resultado
de la votación.
7. Resultará elegido Presidente el candidato que obtenga el voto favorable de la mayoría
absoluta de los Parlamentarios Forales electos.
8. De no obtenerse dicha mayoría, se procederá a una segunda votación en la que sólo podrán
ser candidatos quienes en la primera votación hubiesen obtenido los dos mayores números de votos. En
esta segunda votación, resultará elegido Presidente el candidato que obtenga más votos.
9. En caso de producirse empate en la segunda votación, se procederá a una tercera entre los
candidatos igualados en la que resultará elegido el que obtenga el mayor número de votos.
10. Si en la tercera votación persistiera el empate, éste se dirimirá en favor del candidato de
mayor edad, que será proclamado Presidente.
Artículo 9. 1. Una vez proclamado el Presidente electo, se procederá a la elección simultánea de
los dos Vicepresidentes.
2. Será aplicable a dicha elección lo establecido en los apartados 2 a 6, ambos inclusive, del
artículo anterior.
3. Resultarán elegidos Vicepresidentes, por orden sucesivo, los dos candidatos que obtengan
mayor número de votos.
4. Los empates se dirimirán a favor del candidato de mayor edad.
Artículo 10. 1. La elección de los dos Secretarios se efectuará de la misma forma prevista en el
artículo anterior para los Vicepresidentes.
2. Los empates se dirimirán en favor del candidato de menor edad.
Artículo 11. Concluida la elección de los Secretarios, todos los miembros electos de la Mesa
serán proclamados conjuntamente por el Presidente de la Mesa de Edad y pasarán a ocupar sus
respectivos puestos, tomando así posesión de sus cargos. Seguidamente, el Presidente declarará
constituido el Parlamento de Navarra y levantará la sesión.
Artículo 12. La constitución del Parlamento será comunicada por su Presidente al Rey, al
Presidente del Gobierno de la Nación, al Presidente de la Diputación Foral y a los Presidentes del
Congreso de los Diputados y del Senado.