Resolución por la que se insta al Gobierno de Navarra a regular los requisitos higiénico-sanitarios de las pequeñas explotaciones agropecuarias
Aprobación en Pleno. Día 23 de noviembre de 2018
1.- Se insta al Gobierno de Navarra a regular mediante decreto foral los requisitos higiénico-sanitarios, adaptados con medidas de flexibilización, que deben cumplir la producción primaria y actividades conexas, la transformación y comercialización agroalimentaria, limitada al ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y ligada a una pequeña explotación agropecuaria que realice venta directa o en circuito corto de comercialización”.
2.- El Parlamento de Navarra subraya la apuesta por la pequeña producción rural y emplaza al Ejecutivo Foral a introducir en dicho decreto foral, y en las normas técnicas que lo desarrollen reglamentariamente y correspondientes a cada producto o grupo de productos, las siguientes consideraciones.
Entre las consideraciones citadas, se encuentran las que atañen a los requisitos, obligaciones y responsabilidades generales que han de cumplir los pequeños/as productores/as, elaboradores/as agroalimentarios/as que quieran transformar o elaborar cantidades limitadas de productos alimenticios y comercializarlos en modalidad de venta directa o circuito corto de comercialización.
A su vez, se requieren requisitos específicos para las pequeñas producciones que opten por la venta directa: comunicación previa de inicio de actividad al registro autonómico de actividades alimentarias, declaración de actividad anual y aplicación de guías de buenas prácticas higiénicas.
Así como para las que se decanten por el circuito corto de comercialización, con sólo una persona, entidad o establecimiento intermediario: comunicación de inicio de actividad al registro autonómico, aplicación de guías de prácticas correctas de higiene e informes favorables en las inspecciones sanitarias.
Además, se pide limitar el volumen anual, tanto en transformación-elaboración como en comercialización, de modo que quede especificado en las normas técnicas que se elaboren para cada producto o grupo de productos.
También deberá contemplarse la posibilidad de adaptaciones en el equipamiento e instalaciones donde las personas productoras transformen o elaboren sus propias materias primas para venta directa o circuito corto de comercialización. Así como la posibilidad de adaptaciones que respondan a las limitaciones geográficas especiales o con respecto a la construcción, diseño y equipamiento de las explotaciones.
Por otra parte, se aboga por simplificar y reemplazar, en su caso, la aplicación de los puntos de control críticos por prácticas correctas de higiene siguiendo los criterios de flexibilización que resulten de la aplicación a este tipo de producciones y que se especificarán en guías que se elaboren para cada producto o grupo de productos.
Estos requisitos, según se precisa, deberán concretarse en normas técnicas específicas de adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios para productos o grupos de productos específicos, que serán aprobadas mediante órdenes forales.
A ese respecto, para facilitar la aplicación de los criterios de flexibilidad, se elaborarán guías de prácticas correctas de higiene que se determinarán conjuntamente entre Administración y sectores implicados en la producción y transformación en entornos rurales.
Finalmente, se pide abordar la creación del registro sanitario autonómico de actividades alimentarias, a fin de que recoja, entre otras, la relación de productores-productoras-elaboradores/as a las que se aplique la flexibilización de los requisitos higiénico-sanitarios para realizar venta directa o en circuitos cortos de comercialización.
3.- Se exhorta al Gobierno de Navarra a elaborar, en el plazo de tres meses a partir de la publicación de esta resolución, el proyecto de decreto foral que desarrolle los contenidos establecidos en ella.
Presentada por Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai e I-E.
Aprobada por unanimidad.