Publicada el Jueves, 14 de Febrero de 2019

Rechazada la toma en consideración de la Proposición de Ley Foral de reforma del Reglamento de la Cámara

Buscaba abrir a la ciudadanía el uso de mecanismos de impulso y control de la acción del Gobierno como mociones, declaraciones, comisiones de investigación o interpelaciones

El Pleno del Parlamento de Navarra ha rechazado hoy, con los votos en contra de UPN, PSN y PPN y los votos a favor de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai (3) e I-E (los otros 4 Parlamentarios/as de Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai no han tomado parte en la votación), la toma en consideración de la proposición de Ley Foral de reforma del Reglamento de la Cámara. La propuesta respondía al obligado desglose del proyecto de Ley Foral de Participación Democrática en Navarra, dado que la regulación de determinadas materias contempladas en éste son objeto de “reserva reglamentaria”.

 

La proposición de Ley impulsada por Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai e Izquierda-Ezkerra tenía por objeto abrir a la ciudadanía navarra la posibilidad real de promover en el Parlamento de Navarra mociones, declaraciones institucionales y comisiones de investigación, así como preguntas por escrito, interpelaciones y peticiones de información, en estos tres últimos casos dirigidas al Gobierno.

 

Se trata de mecanismos que el Reglamento de la Cámara pone a disposición del órgano legislativo para que ejerza la función de impulso o dirección política, y control de la actividad desarrollada por el Ejecutivo, y que ahora se pretendía poner al alcance de la ciudadanía siempre y cuando se cumplen una serie de requisitos.

 

Entre los requerimientos para ejercer cualquiera de las iniciativas mencionadas se encontraba la exigencia de que su promoción corriera a cargo “de al menos diez personas, todas empadronadas en Navarra”. Una vez recibida la documentación, La Mesa del Parlamento se pronunciaría sobre su admisibilidad a trámite en el plazo de quince días. A partir de ahí, la iniciativa dispondría de tres meses para recabar un mínimo de firmas (mayores de edad con más de un año de empadronamiento), 2.000 en el caso de las peticiones de información, preguntas por escrito e interpelaciones; 3.500 para las mociones y declaraciones institucionales; y 15.000 para la constitución de comisiones de investigación.

 

Recibida la documentación con las firmas y acreditado por los Servicios Jurídicos de la Cámara la consecución del número de firmas exigido, la Mesa ordenaría la publicación de la iniciativa en el BOPN. La tramitación requería que la iniciativa fuera asumida por al menos un Grupo Parlamentario. Se tramitaría como si fuera una iniciativa del primer GP que la haya hecho suya, si bien en todo momento se haría constar que el origen responde a una iniciativa ciudadana. La Comisión promotora podía retirar la iniciativa en cualquier momento del trámite parlamentario, con la firma de al menos la mitad más una de las personas que la integren.

 

Estos mismos requisitos regían para las iniciativas de reprobación de los miembros del Gobierno de Navarra (al menos 5.000 firmas). Se trata de una figura política no recogida en ningún reglamento parlamentario y sobre el que la Lorafna tampoco hace mención, de ahí que su empleo más allá de la práctica parlamentaria “requiera su inclusión en el Reglamento”. La iniciativa decaería en el caso de que la persona cuya reprobación se demande cese en su cargo.