Ley Foral sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra
Aprobación en Pleno. Día 28 de marzo de 2019
El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy por unanimidad la Ley Foral sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.
La Ley impulsada por el Gobierno tiene por objeto regular los aspectos esenciales de algunas de las profesiones del deporte, determinando las cualificaciones necesarias y el correspondiente ámbito funcional.
En concreto, se reglan las profesiones de profesor o profesora de educación física, monitor deportivo o monitora deportiva, entrenador o entrenadora, director deportivo o directora deportiva y preparador físico o preparadora física.
Así, la profesión de profesor o profesora de educación física permite impartir Educación Física en los correspondientes niveles de enseñanza y realizar todas las funciones instrumentales o derivadas previstas en la legislación educativa.
La profesión de monitor deportivo o monitora deportiva permite realizar funciones de planificación, instrucción, aprendizaje, animación, acondicionamiento físico, recuperación o mejora de la condición física, entrenamiento o preparación personal, monitorización, control, guía, acompañamiento, evaluación y funciones análogas sobre cualquier deportista o grupo de deportistas cuando esta actividad no está enfocada a la competición deportiva de rendimiento. El monitor deportivo o monitora deportiva pueden desarrollar su actividad profesional en el ámbito de las competiciones formativas o de iniciación, no focalizadas al rendimiento.
Cuando el monitor/a dirija a personas que requieran “especial atención en razón a la edad, capacidad física o psíquica, circunstancias sociales o vinculadas a la salud”, será precisa una cualificación acreditable mediante el título de Graduado/a en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
La profesión de entrenador o entrenadora permite el entrenamiento, preparación física y técnica, selección, asesoramiento, planificación, programación, dirección, conducción, control, evaluación, seguimiento y funciones análogas de deportistas y equipos con miras a la competición de rendimiento.
La profesión de director deportivo o directora deportiva permite realizar el conjunto de actividades profesionales relacionadas con la dirección técnica, programación, planificación, coordinación, control, evaluación, supervisión y funciones análogas respecto a centros, servicios, actividades y entidades deportivas, tanto de titularidad pública como privada, aplicando los conocimientos y técnicas propias de las ciencias del deporte. También corresponderá al director deportivo o directora deportiva la coordinación, supervisión y evaluación de las funciones técnicas realizadas por quienes ejerzan las profesiones de monitor o monitora deportiva y de entrenador o entrenadora deportiva.
La profesión de preparador físico o preparadora física permite realizar funciones de asesoramiento, planificación, diseño, evaluación técnico-científica, desarrollo y ejecución de actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado al mantenimiento, desarrollo, mejora, optimización y recuperación de la condición física y las capacidades coordinativas de las personas, con el objetivo de mejorar su calidad de vida y su salud.
También se orienta a prevenir, reeducar, readaptar y reentrenar a aquellas personas con lesiones y patologías, mediante actividades físico-deportivas y ejercicios físicos adecuados a sus características y necesidades. Todo esto “trabajando en colaboración con los profesionales sanitarios y respetando los respectivos ámbitos profesionales”.
El proyecto de Ley pone el acento en lo social, especialmente en lo referente a la igualdad de género y la protección del menor.
En materia de igualdad de género, prevé la prohibición de discriminación en la exigencia de cualificaciones en competiciones masculinas y femeninas. Además, incorpora una importante medida en materia de promoción de la igualdad en el ejercicio de las profesiones del Deporte.
En cuanto a la protección del menor, incorpora medidas para prevenir los posibles abusos sexuales a menores por profesionales en el ámbito del deporte. Para ello, se han incluido previsiones en materia de formación y también el establecimiento de protocolos para prevenir y reaccionar ante este fenómeno. Asimismo, para inscribirse en el Registro del Deporte de Navarra se establece la obligatoriedad de aportar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
A su vez, la norma se ocupa también de la salud y la seguridad, sobre todo en lo relativo al registro y accesibilidad de datos y exigencia de formación mínima en primeros auxilios. En este sentido, se exige a todas las profesiones tener una formación en materia de reanimación cardiopulmonar y se obliga a actualizar tal formación periódicamente. Del mismo modo, se regula la exigencia a los voluntarios en materia formativa.
Por otra parte, la Ley proyecta la transformación del registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (INDJ), que actualmente se limita a las entidades deportivas, en el Registro del Deporte de Navarra, que se organizará en dos secciones: Sección de Entidades Deportivas y Sección de Profesionales del Deporte.
La Ley complementará la legislación educativa desde el “compromiso de revisar y modificar la oferta formativa, incluido el ofrecimiento de una Formación Profesional pública de la Familia de la Actividad Física y del Deporte en Pamplona y su Comarca”. Dicha oferta, “a vertebrar territorialmente en función de la demanda, deberá garantizar la igualdad de oportunidades y la disponibilidad de personal cualificado”.
En ese marco, se prevé la elaboración de un “informe ejecutivo preliminar tendente a valorar, junto a la UPNA y con el asesoramiento externo que se considere oportuno, la demanda potencial de estudiantes para la instauración de un doble Grado de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y Fisioterapia, con un nivel de “calidad homologable a las mejores instituciones europeas”.
En dicho informe habrán de sopesarse también la “capacidad de atracción de buenos estudiantes españoles e internacionales, la potenciación y movilidad en el Espacio Europeo y su contribución a la mejora de las capacidades investigadores de la Universidad”.
Mientras no se implanten los procedimientos administrativos (Decreto Foral 66/2014, de 27 de agosto) previstos para acreditar las competencias de las y los profesionales del deporte adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, serán habilitadas las personas que a la entrada en vigor de esta Ley presenten la declaración responsable y justifiquen que desarrollaban de forma continuada las actividades profesionales reguladas. Además, deberán asumir el compromiso de solicitar el reconocimiento de sus competencias en el plazo y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan en el plazo máximo de dos años.
La habilitación se ceñirá a la tarea o nivel que las personas concernidas venían desarrollando en la misma u otra entidad, no resultando operativa en aquellas federaciones deportivas que exijan disponer de la correspondiente cualificación para ejercer de entrenador/a.
En otro orden de cosas, se aclara que “las Administraciones Públicas, las entidades deportivas o las empresas de servicios deportivos podrán mantener las actuales denominaciones de los puestos de trabajo”, lo cual no obsta para la exigencia de las pertinentes cualificaciones profesionales “cuando las funciones del puesto se correspondan con el ejercicio de alguna de las profesiones reguladas”.
Finalmente, el proyecto contempla la progresividad para la aplicación de la norma y da de plazo hasta septiembre de 2021 para cumplirla.
· Publicación del Proyecto de Ley Foral (BOPN, nº 13, de 01-02-2019)
· Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 40, de 15-03-2019)
· Publicación del dictamen (BOPN, nº 44, de 25-03-2019)