Convalidado el Decreto Ley-Foral que modifica Ley Foral del Deporte en lo relativo a los órganos de gobierno
Para dar cobertura adecuada a situaciones críticas de vacío de poder como la de Osasuna, preservando de paso los intereses de la Hacienda Foral, principal acreedor del club
El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la convalidación del Decreto-Ley Foral 1/2014, de 18 de junio, por el que se modifica la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte en Navarra, otorgando una nueva redacción al apartado primero del artículo 37.
El Decreto Ley Foral 1/2014, aprobado en sesión Gobierno el 18 de junio y en vigor desde su publicación en el BON al día siguiente, tiene por objeto acomodar el citado epígrafe a las necesidades de Osasuna, toda vez que se ha revelado “insuficiente” para dar cobertura adecuada a situaciones de vacío de poder como la suscitada tras la reciente dimisión de su junta directiva.
La “crítica situación” de Osasuna en los ámbitos “deportivo, económico e institucional” justifica el recurso al Decreto Ley Foral, dada la urgencia y el carácter inaplazable de una regulación con la que se pretende “otorgar al club una oportunidad de supervivencia”, preservando de paso los intereses económicos de la Hacienda Foral de Navarra, principal acreedor del club rojillo (47 millones).
Así, se indica que, en el caso de cese del presidente y convocatoria del correspondiente proceso electoral, “en tanto no se lleve a cabo la elección de un nuevo presidente, si los estatutos del club no disponen otra cosa, la Asamblea General, con ocasión de la primera reunión que celebre y sin necesidad de que figure expresamente en el orden del día de dicha reunión, deberá nombrar una comisión gestora, bien designando directamente a todos sus miembros o bien designando únicamente a su Presidente, correspondiendo en este último caso a dicho Presidente la designación del resto de los miembros de la misma”.
Se añade, además, que “la comisión gestora nombrada realizará las funciones ordinarias de representación y administración del club deportivo y deberá llevar a cabo la convocatoria de elecciones correspondientes en el plazo máximo de tres meses desde su nombramiento”.
La norma deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma.
• www.parlamentodenavarra.es
• Decreto Ley Foral (BOPN, nº 79, de 24-06-2014)