Convalidado el Decreto de Ley Foral 2/2021, de trasposición de la Directiva (UE) 2017/952
Se aplican al Impuesto de Sociedades las normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden en el mercado interior, en lo referido a las "asimetrías híbridas" con terceros países
El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor de Navarra Suma, PSN, Geroa Bai, Podemos-Ahal Dugu e I-E y la abstención de EH Bildu, la convalidación del Decreto de Ley Foral 2/2021, de 24 de febrero, de trasposición de la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2016/1164, en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países.
La Directiva 2016/1164, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, fue objeto de modificación por la Directiva 2017/952, en lo que atañe a las asimetrías híbridas con terceros países.
De manera que la Directiva 2016/1164 incorpora dichas cautelas a la Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre Sociedades, mediante la introducción de un nuevo artículo 23 bis, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 y que no hayan concluido a la entrada en vigor de este Decreto-Ley Foral.
Así, bajo la denominación de asimetrías híbridas, se regulan los preceptos para neutralizar las inequidades de instrumentos financieros híbridos, entidades híbridas, establecimientos permanentes híbridos, asimetrías importadas y asimetrías de transferencias híbridas
Esa neutralización se aborda de dos maneras. Bien negando la deducibilidad del gasto en el Impuesto de Sociedades, cuando el ingreso no tribute o cuando el gasto sea, a su vez, deducible en otra entidad. Bien disponiendo la integración en la base imponible del ingreso correspondiente a un gasto que haya sido fiscalmente deducible en otro país o territorio en el que no se haya aplicado la regla primaria.
A esos efectos, se entiende por entidades híbridas “toda entidad o mecanismo que sea considerado entidad imponible en virtud de la legislación de una jurisdicción y cuyas rentas o gastos se consideren rentas o gastaos de otro u otro sujetos en virtud de la legislación de otra jurisdicción”.
De igual forma, el artículo 23 bis regula el supuesto de establecimiento permanente no computado y la asimetría relacionada con la residencia fiscal.
La Directiva 2017/952 establece las normas necesarias para eliminar una serie de asimetrías híbridas con terceros países, mediante la regulación de un mandato primario, entendido como la solución más apropiada para neutralizar cada asimetría, y de un mandato secundario, a aplicar en caso de que en la jurisdicción de que se trate no se aplique el citado mandato primario, ya sea porque exista una discrepancia en la trasposición de la Directiva, ya sea porque la asimetría implique a un tercer Estado que no tenga aprobadas medidas defensivas contra ella.
En otro orden de cosas, el DLF 2/2021 recoge un precepto de carácter excepcional que, en el marco de las de las medidas adoptadas para paliar los efectos de la crisis derivada del coronavirus, flexibiliza las condiciones especiales de aplazamiento de deudas tributarias establecidas en 2017 para los clubes deportivos que no participen en competiciones oficiales de carácter profesional (Ley Foral 13/2000). En ese sentido y previa solicitud en 2021, se posibilita la concesión de doce meses de carencia para prorratear esas cuotas sin alterar el calendario original de pagos, hasta su completa extinción.
Por otra parte, el DLF 2/2021 modifica también la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 16/2006 del Juego, de modo que hasta el 30 de septiembre de 2021 no se admitirán solicitudes, ni se concederán autorizaciones de explotación de nuevos salones de juego, bingos o locales específicos de apuestas.
Asimismo, no se admitirán solicitudes ni se emitirán resoluciones de consultas previas de viabilidad de autorización. Tampoco se admitirán nuevas solicitudes, ni se concederán nuevas autorizaciones de instalación de máquinas de juego y máquinas auxiliares de apuestas en los locales citados en el artículo 10 del Decreto Foral 181/1990, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego, salvo que esta última obedezca al cambio de titularidad del local de hostelería.