Azcona, Buil y De Simón defenderán ante el Congreso la Proposición de Ley Foral para reformar la LOREG y la financiación de partidos políticos
La Mesa ha designado a los tres Parlamentarios/as encargados de la defensa ante el Congreso de los Diputados (día 14, martes, 15:00) de la proposición de Ley aprobada por el Pleno del Parlamento de Navarra (20-2-2020) sobre modificación parcial de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y de la Ley Orgánica de Financiación de Partidos Políticos. Según lo acordado, la defensa de la proposición, admitida a trámite ayer por la Mesa del Congreso, correrá a cargo de Pablo Azcona (Geroa Bai), Mikel Buil (Podemos-Ahal Dugu) y Marisa de Simón (I-E).
La designación de los Parlamentarios/as Forales encargados/as de la defensa de la proposición ante el Congreso se realiza de conformidad con las normas aprobadas por la Mesa, previo acuerdo vinculante de la Junta de Portavoces.
Dichas normas disponen que la defensa corresponde a tres Parlamentarios/as que no hayan votado en contra de la proposición, designados por la Mesa. Uno/a, a propuesta del grupo/s promotor/es de la iniciativa (Pablo Azcona) y los/as otros/as dos elegidos por la Junta de Portavoces (voto ponderado) entre las personas propuestas por los grupos (Mikel Buil y Marisa de Simón).
Yolanda Ibáñez, propuesta por Navarra Suma, sólo ha recibido los votos de su grupo, mientras que Buil y De Simón han recabado el apoyo de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E.
El artículo 87.2 de la Constitución recoge la posibilidad de que las Asambleas de las Comunidades Autónomas remitan a la Mesa del Congreso una proposición de ley (o soliciten al Gobierno del Estado la adopción de un proyecto de ley), delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros encargados de su defensa.
El artículo 212 del Reglamento del Parlamento de Navarra desarrolla esta capacidad de iniciativa legislativa ante el Congreso remitiendo la tramitación de las proposiciones al procedimiento legislativo ordinario. La única diferencia consiste en que, aprobada la proposición por el Pleno, esta no se remite al Presidente del Gobierno de Navarra, sino al Presidente del Congreso de los Diputados, para su tramitación en dicha Cámara.